Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 166, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado y el Informe del Órgano Nacional Electoral remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn.Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y cuatro punto veintidós por ciento (64.22%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 6 de diciembre de 2009, por un periodo Constitucional de cinco años, según establece el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- En cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados se efectuará en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional el día 22 de enero de 2010 a horas 10: 00 a. m., con el ceremonial de rigor.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1, 20 de enero de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Proclámese: Presidente y Vicepresidente constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 98NEC, 2010-01-21, Ley, enero/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56984 | ||||
Referencias | Gaceta 98NEC,2010-01-21, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Ana María Romero de Campero, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés Agustín Villca Daza, Luís Gerald Ortiz Alba, Pedro Nuni Caity, José Antonio Yucra Paredes. Fdo. EVO MORALES AYMA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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