Bolivia: Ley Nº 1, 20 de enero de 2010

Ley Nº 001
LEY DE 20 DE ENERO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 166, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado y el Informe del Órgano Nacional Electoral remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn.Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y cuatro punto veintidós por ciento (64.22%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 6 de diciembre de 2009, por un periodo Constitucional de cinco años, según establece el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- En cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados se efectuará en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional el día 22 de enero de 2010 a horas 10: 00 a. m., con el ceremonial de rigor.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez años.
Fdo. Ana María Romero de Campero, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés Agustín Villca Daza, Luís Gerald Ortiz Alba, Pedro Nuni Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez años.
Fdo. EVO MORALES AYMA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1, 20 de enero de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProclámese: Presidente y Vicepresidente constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsGaceta 98NEC, 2010-01-21, Ley, enero/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56984
ReferenciasGaceta 98NEC,2010-01-21, ncpe.lexml
CreadorFdo. Ana María Romero de Campero, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés Agustín Villca Daza, Luís Gerald Ortiz Alba, Pedro Nuni Caity, José Antonio Yucra Paredes. Fdo. EVO MORALES AYMA
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-24948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24948, 4 de febrero de 1998
Ampliase en ciento veinte días, con carácter único, definitivo e improrrogable, el plazo establecido en el artículo 105 del decreto supremo 24453 de 21 /12/ 1996.
[BO-DS-25904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25904, 15 de septiembre de 2000
Plazos para la ejecución de la compensación económica, individual y comunitaria por la erradicación de cultivos de coca en el trópico de Cochabamba.
[BO-DP-N407] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 407, 23 de enero de 2010
DESIGNA MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO
[BO-DS-N416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 416, 28 de enero de 2010
Designa al ciudadano JOSÉ ANTONIO PIMENTEL CASTILLO, como MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
[BO-DP-N416] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 416, 28 de enero de 2010
Designa al ciudadano JOSÉ ANTONIO PIMENTEL CASTILLO, como MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.

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