CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliase en ciento veinte días, con carácter único, definitivo e improrrogable, el plazo establecido en el artículo 105 del Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996.
Artículo 2°.- Los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, implementarán acciones para lograr en el menor plazo posible la dotación de concesiones forestales a las agrupaciones sociales de las comunidades locales y establecer alternativas tecnológicas y cooperación técnica que permita a estas comunidades adecuarse a las normas del régimen forestal de la nación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24948, 4 de febrero de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliase en ciento veinte días, con carácter único, definitivo e improrrogable, el plazo establecido en el artículo 105 del decreto supremo 24453 de 21 /12/ 1996. | ||||
Keywords | Gaceta 2050, 1998-02-16, Decreto Supremo, febrero/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16544 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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