Bolivia: Ley Nº 1, 5 de agosto de 1960

HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Considerando:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 5425 de 17 de mayo de 1960 conforme a las prescripciones de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 4915 de 9 de febrero de 1956, elevado a rango de Ley en 26 de diciembre de 1969, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para Presidente y Vice-Presidente de la República, las que se realizaron el día 5 de junio del año en curso;
  • Que en el informe de la Corte Nacional Electoral, elevado a este Honorable Congreso, conforme a lo prescrito en el artículo 232 del Estatuto Electoral, se consignan los siguientes resultados totales del plebiscito realizado en toda la República.

    Para Presidente de la Nación

    1.-Ciudadano Víctor Paz Estensoro, del MNR735.619 votos
    2.-Ciudadano Walter Guevara Arze, del PMNRA139.713
    3.-Ciudadano Mario Gutiérrez Gutiérrez, del FSB78.963
    4.-Partido Comunista de Bolivia, sin candidato10.934
    5.-Ciudadano Hugo Gonzáles Moscoso, de POR1.420

    Para Vicepresidente

    1.-Ciudadano Juan Lechín Oquendo del MNR735.619 votos
    2.-Ciudadano Jorge Ríos Gamarra del PMNRA139.719
    3.-Ciudadano Antonio Anze Jiménez del FSB78.963
    4.-Partido Comunista de Bolivia, sin candidato10.934
    5.-Ciudadano Fernando Bravo del POR1.420
  • Que de los anteriores datos, coincidentes con los que arroja el escrutinio practicado por las Comisiones de Poderes de las Cámaras Legislativas, se establece que los ciudadanos Víctor Paz Estensoro y Juan Lechín Oquendo, han obtenido la mayoría requerida por la Constitución y las leyes para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente.
  • Que, de acuerdo al art. 89 de la Constitución Política del Estado, la proclamación de Presidente y Vice-Presidente de la República debe anunciarse a la Nación mediante Ley.

EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo 1°.- Proclamase Presidente Constitucional de la República de Bolivia al ciudadano Víctor Paz Estensoro y Vicepresidente Constitucional de la misma, al ciudadano Juan Lechín Oquendo, para el período Constitucional del 6 de agosto de 1960, al 6 de agosto de 1964.

Artículo 2°.- El juramento de ley, y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la sesión del Honorable Congreso Nacional del día 6 de agosto de 1960 con el ceremonial de estilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 5 de agosto de 1960.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1, 5 de agosto de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProclamación de Víctor Paz Estensoro y Juan Lechín Oquendo a la Presidencia y Vicepresidencia de la República
KeywordsLey, agosto/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

Referencias a esta norma

[BO-DS-24948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24948, 4 de febrero de 1998
Ampliase en ciento veinte días, con carácter único, definitivo e improrrogable, el plazo establecido en el artículo 105 del decreto supremo 24453 de 21 /12/ 1996.
[BO-L-2342] Bolivia: Ley Nº 2342, 25 de abril de 2000
Modificación de los Artículos 2°, 4°, 11°, 21°, Titulo VII y 28 de la ley 1632
[BO-DP-N416] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 416, 28 de enero de 2010
Designa al ciudadano JOSÉ ANTONIO PIMENTEL CASTILLO, como MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.

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