Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se adopta la ESTRATEGIA BOLIVIANA DE LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO como el instrumento idóneo para llevar adelante la lucha integral contra el narcotráfico y sus delitos conexos.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID). creado mediante Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, será al más alto nivel, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la citada ley y las concordantes establecidas en la Ley Nº 1008, el organismo que supervisará la ejecución de la Estrategia Boliviana de Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 3°.- El pago de la compensación económica por la reducción voluntaria de plantaciones de hoja de coca debe realizarse, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, de la siguiente manera:
Artículo 4°.- Los programas de desarrollo de las comunidades o localidades, donde se reduzca voluntariamente el cultivo de la hoja de coca, deben ser coordinados y armonizados con los proyectos de desarrollo de las prefecturas de departamento dentro de las atribuciones que otorgan a los prefectos de departamento los incisos e. f, k del artículo 5 de la Ley Nº 1654 de descentralización y en coordinación con los gobiernos municipales dentro la competencia determinada por el artículo 14 de la Ley Nº 1551 de Participación Popular.
Artículo 5°.- Las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, debidamente organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias, como sujetos de la participación popular de las zonas de cultivos excedentarios de la hoja de coca, cuyos miembros hubieran reducido voluntariamente sus cultivos en el marco de la Estrategia Boliviana, serán objeto de los planes de desarrollo en proporción a las áreas de cultivo que fueren reducidas.
Artículo 6°.- Los agricultores que se acojan al plan, mediante sus organizaciones gremiales o a través de los comités locales de desarrollo alternativo (COLODALES). harán conocer al Viceministerio de Desarrollo Alternativo las sugerencias sobre los planes y proyectos de sustitución de la economía de la coca, por alternativas de producción agropecuaria que sean adecuadas para asegurar el progreso individual, familiar y comunitario.
Artículo 7°.- En las localidades donde se hubieran reducido las áreas de cultivo de la hoja de coca, el Viceministerio de Desarrollo Alternativo y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) canalizarán a través de las instituciones existentes y creadas para el fin. los fondos de la compensación económica destinada al desarrollo de la comunidad formada por los agricultores que hubieran reducido voluntariamente sus cultivos de hoja de coca.
Artículo 8°.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo, como órgano operativo del CONALTID, es el responsable del diseño, puesta en marcha y ejecución de las deposiciones del presente decreto y coordinará sus acciones con el Viceministerio de Defensa Social, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24963, 20 de febrero de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se adopta la Estrategia Boliviana de la Lucha Contra el Narcotráfico. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24963.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Muríllo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Cañedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano. Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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