Bolivia: Decreto Supremo Nº 26506, 20 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizacional y funcional del Poder ejecutivo, consiguientemente en su Artículo 15, establece que se podrán crear otras instancias de coordinación y concertación Ministerial, mediante Decreto supremo, con carácter temporal y fines específicos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, reglamentario de la LOPE, en su Artículo 43 establece, que de conformidad al Artículo 15 de la LOPE, se incorporan como instancias de coordinación y concertación, además de las ya establecidas, a los Consejos Interinstitucionales con la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el gobierno y las Organizaciones económicas y sociales.
  • Que el marco de la concertación nacional, el Gobierno Nacional aprobó la Estrategia Boliviana de Lucha contra el Narcotráfico, mediante Decreto Supremo Nº 24963, política que se halla contenida en el Plan “DIGNIDAD”, cuyo objetivo es sacar a Bolivia del circuito coca - cocaína hasta el año 2002, siendo el Primer Pilar referido al Desarrollo Alternativo, el cual deberá propender e incentivar las actividades económico - sociales a desarrollarse en el Trópico de Cochabamba.
  • Que es necesaria la participación conjunta de organismos estatales con competencia directa en la temática, con organizaciones económico - sociales de productores agropecuarios y empresarios privados en representación de la Sociedad Civil, a fin de establecer un espacio de coordinación y concertación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Se crea el Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba, con la finalidad de establecer espacios de diálogo entre el Gobierno y las Organizaciones Económicas y Sociales del Departamento de Cochabamba, para analizar, y sugerir políticas y lineamientos de acción y otras actividades sobre aspectos relacionados con la puesta en marcha de Programas de Desarrollo Alternativo en la región.

Artículo 2°.- (Finalidad) El Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba, tendrá carácter deliberativo y propositivo, no decisorio ni ejecutivo. Expresarán propuestas y recomendaciones para ser puestas a consideración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de Desarrollo Alternativo; estas propuestas y recomendaciones deben ser adoptadas por consenso y no por votación.

Artículo 3°.- (Integrantes)

  1. El Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba estará integrado por:
    1. El Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba,
    2. El Director del Programa de Desarrollo Alternativo Regional (PDAR),
    3. El Jefe de la Unidad de Políticas del Viceministerio de Desarrollo Alternativo,
    4. El Presidente de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba,
    5. El Presidente de la Cámara de Empresarios del Trópico de Cochabamba,
    6. El Presidente de la Cámara Agropecuaria de Cochabamba,
    7. Dos representantes de las Asociaciones de productores del Trópico de Cochabamba,
    8. Un representante de la Mancomunidad de Municipios del Trópico de Cochabamba,
    9. Un representante de la Coordinadora de las seis Federaciones del trópico de Cochabamba.
  2. El Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba, estará presidido por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba y el Director del Programa de Desarrollo Alternativo Regional, ejercerá la Secretaría del Consejo.
  3. La asistencia de reuniones y actividades de los miembros del Consejo Consultivo Interinstitucional no demandará pago de dieta alguna.

Artículo 4°.- (Vigencia) El Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba tendrá una duración de 5 años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, su continuidad o disolución será mediante disposición legal expresa.

Artículo 5°.- (Reglamento) El Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba, deberá elaborar su Reglamento de Funcionamiento en el plazo de sesenta días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruiz, José Abel Martinez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26506, 20 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba.
KeywordsGaceta 2379, 2002-03-01, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24062
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruiz, José Abel Martinez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24963, 20 de febrero de 1998
Se adopta la Estrategia Boliviana de la Lucha Contra el Narcotráfico.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

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