Bolivia: Decreto Supremo Nº 25917, 27 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecieron un modelo de gestión pública y de estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, determinando las atribuciones y funciones de los Ministros, así como las funciones de los Viceministros.
  • Que dentro del marco establecido por la LOPE, el Decreto Supremo Nº 25299 de 12 de febrero de 1999, modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional así como las funciones específicas de los Viceministros que dependen de dicho Despacho Ministerial.
  • Que el Ministerio de Defensa Nacional, además de las funciones encomendadas por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, desarrolla funciones y tareas específicas que están en directa relación con las instituciones que se encuentran bajo su tutela y que, por lo tanto, requiere de una estructura orgánica acorde al conjunto de funciones y tareas que desarrolla.
  • Que el Ministerio de Defensa Nacional como producto de un proceso de reingeniería institucional, requiere adecuar y ajustar su estructura organizacional, para alcanzar de manera más eficiente y transparente al cumplimiento de sus objetivos, dentro de lo establecido de la Ley Nº 1788 y los Decretos Supremos Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 y Nº 25055 de 23 de mayo de 1988.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto y ámbito

Artículo 1°.- (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer la nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en el Ministerio de Defensa Nacional, y todos los órganos que lo componen.

Título II
Estructura y funciones

Capítulo I
Estructura organizacional

Artículo 3°.- (Estructura del Ministerio de Defensa Nacional)

  1. El Ministro de Defensa Nacional tiene:
    1. Bajo dependencia directa el Nivel de Control:
      - Auditor Interno
    2. Bajo dependencia directa las siguientes Direcciones Generales:
      - Director General de Asuntos Administrativos
      - Director General de Asuntos Jurídicos
    3. La siguiente estructura de Apoyo Directo:
      - Asesor General
      - Jefe de Gabinete
      - Jefe de Gabinete Militar
      - Unidad de Comunicación Social
      - Unidad de Gestión y Reforma
  2. Los Viceministerios del Ministerio de Defensa Nacional están estructurados de la siguiente manera:
    Viceministro de Defensa
    - Director General de Planeamiento y Coordinación
    - Director General Territorial
    - Director General de Logística
    - Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
    - Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
    - Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante
    Viceministerio de Apoyo al Desarrollo Integral
    - Director General de Apoyo al Desarrollo Integral
    - Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente
  3. El Servicio Nacional de Defensa Civil, tendrá dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional; y su funcionamiento se encuentra dentro de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25154 de 4 de septiembre de 1998.
  4. El Ministerio de Defensa Nacional, tiene bajo su tuición las siguientes instituciones y empresas públicas:
    1. Instituciones Públicas Descentralizadas
      - Fondo de Apoyo para la Reconstrucción en caso de Desastre - FARD
      - Registro Internacional Boliviano de Buques - RIBB
      - Servicio Nacional de Aerofotogrametría - SNAF
      - Servicio Nacional de Hidrografía Naval - SNHN
      - Comando de Ingeniería del Ejército - CO-ING
      - Escuela Militar de Ingeniería - EMI
      - Servicio Geodésico de Mapas - SE-GEOMAP
    2. Instituciones Públicas de Seguridad Social
      - Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
    3. Empresas Públicas
      - Transporte Aéreo Boliviano - TAB
      - Corporación de las F. F. A. A. para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas - COFADENA
      - Empresa Agrícola Bermejo - EMABE
      - Empresa Nacional Automotriz - ENAUTO
      - Empresa de Explotación Hidráulica - EMPEXHIDRA
      - Complejo Industrial Militar - CIM
      - Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios - FANEXA
      - Química Básica Boliviana - QUIMBABOL
      - Empresa Naviera Boliviana - ENABOL
      - Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog - CORGEPAI
      - Complejo Agroindustrial “Buena Vista”
      - Empresa Ganadera Campo 23 de Marzo

Artículo 4°.- (Niveles jerarquicos)

  1. El Ministerio de Defensa Nacional tiene los siguientes niveles jerárquicos:
    - Político y Normativo: Ministro
    - Decisión Ejecutiva: Viceministro
    - Dirección: Director General
    - Técnico Operativo: Jefe de Unidad
    - Control: Auditor Interno
  2. El Ministerio de Defensa Nacional podrá establecer unidades bajo las Direcciones Generales, las mismas que no podrán ser más de cuatro (4) en cada Dirección, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 24855.
  3. El Ministerio de Defensa Nacional para el desarrollo de las funciones de sus unidades podrá establecer áreas funcionales, las mismas que estarán a cargo de un funcionario encargado, sin ningún nivel jerárquico; en aplicación del Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 25055.

Capítulo II
Ministro de Defensa Nacional

Artículo 5°.- (Auditor interno)

  1. El Auditor Interno ejerce la responsabilidad y funciones de control del Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. Tendrá las siguientes funciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficacia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Las que el indica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 24855.
  2. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Director General y depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 6°.- (Director General de Asuntos Administrativos)

  1. El Director General de Asuntos Administrativos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
    1. Las que el indica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855.
    2. Las que el indican los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Supremo Nº 25055.
  2. Se incorpora a la estructura de la Dirección General de Asuntos Administrativos, la Unidad de Informática, que cumplirá las siguientes funciones genéricas:
    1. Administrar los sistemas informáticos del Ministerio de Defensa Nacional en el área de Software y Hardware.
    2. Constituir el centro de almacenamiento, administración y procesamiento de la información de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval).

Artículo 7°.- (Director General de Asuntos Juridicos)

  1. El Director General de Asuntos Jurídicos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
    1. Las que el indica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855.
    2. Las que el indican los Artículos 19, 20, 25, 26 y 27 del Decreto Supremo Nº 25055.
  2. Se incorpora en la estructura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Gestión Militar que cumplirá la siguiente función genérica:
    1. Atender los procesos Jurídicos que se sustancian ante los Tribunales Militares y consejos de guerra eventuales.

Artículo 8°.- (Apoyo directo)

  1. Las funciones del Asesor General, Jefe de Gabinete y Unidad de Comunicación Social se encuentran establecidas en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 25055.
  2. Las funciones de la Unidad de Gestión y Reforma, se encuentran establecidas en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25410 de 8 de junio de 1999.
  3. Se incorpora a la estructura de apoyo directo al Ministro de Defensa Nacional al Jefe de Gabinete Militar quien cumplirá las siguientes funciones genéricas:
    1. Efectuar el seguimiento de las minutas y disposiciones de carácter administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas y sus instituciones dependientes.
    2. Coordinar las relaciones del Ministerio con las Fuerzas.
    3. Velar por el funcionamiento y operabilidad del Centro de Comunicaciones y de las instalaciones del Ministerio.

Capítulo III
Viceministerio de Defensa

Artículo 9°.- (Funciones del Viceministro de Defensa) El Viceministro de Defensa cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Proponer políticas y estrategias de Defensa Nacional.
  2. Canalizar hacia las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones que emanen del Ministro de Defensa Nacional en el orden político administrativo.
  3. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos del sector de defensa, apoyado en el control de estadísticas en el sector militar.
  4. Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina castrense a través de los Tribunales de Justicia Militar.
  5. Consolidar y proponer el Programa Operacional Anual y el presupuesto a las Fuerzas Armadas y fiscalizar su ejecución, dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
  6. Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejercito, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
  7. Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, particularmente en lo relativo a la administración de bienes, infraestructura y logística.
  8. Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.
  9. Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la Marina Mercante, Puertos y Vías Navegables.
  10. Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.
  11. Las que el indica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 10°.- (Director General de Planeamiento y Coordinacion) El Director General de Planeamiento y Coordinación cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Proponer políticas y estrategias de defensa nacional
  2. Planificar y supervisar programas y proyectos de defensa.
  3. Formular y evaluar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
  4. Coordinar las políticas y acciones intersectoriales, las Fuerzas Armadas y sus instituciones dependientes.
  5. Analizar los acuerdos, convenios, tratados internacionales del Gobierno de Bolivia con otros países.
  6. Las que el indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 11°.- (Director General Territorial) El Director General Territorial cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Planificar y supervisar las operaciones de conscripción, reclutamiento y licenciamiento.
  2. Planificar y supervisar la movilización y desmovilización militar, industrial y de transporte.
  3. Las que el indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 12°.- (Director General de Logistica) El Director General de Logística cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Proporcionar el abastecimiento de medios de vida y de combate de uso militar a las FF. AA. en las diferentes Clases.
  2. Atender requerimientos logísticos específicos de seguridad y defensa de las FF. AA.
  3. Ejercer la supervisión y control de la importación de todo cuanto se refiere a Material Bélico (armas, municiones, juegos pirotécnicos y cohetería).
  4. Las que el indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 13°.- (Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura) El Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Formular y proponer normas en materia de infraestructura cuartelaria y de vivienda funcional, mediante la planificación, formulación, evaluación, ejecución y supervisión de proyectos.
  2. Control, conservación y mantenimiento de los activos muebles e inmuebles del sector defensa.
  3. Las que el indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 14°.- (Director General de Seguridad Nacional Aeropuertaria) El Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Promover acciones y proyectos para mantener la seguridad del espacio aéreo y aeroportuario, en coordinación con el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
  2. Emitir normas y procedimientos de seguridad en las operaciones aéreas dentro el territorio nacional.
  3. Las que el indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 15°.- (Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante) El Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.
  2. Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la marina mercante, puertos, vías navegables e industrias afines.
  3. Regular y normar las actividades marino mercantes, marítimas, fluviales y lacustres.
  4. Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24° del Decreto Supremo Nº 25055.

Capítulo IV
Viceministerio de Apoyo al Desarrollo Integral

Artículo 16°.- (Funciones del Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral) El Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Proponer políticas y coordinar acciones para instrumentar el apoyo de las Fuerzas Armadas al desarrollo integral del país.
  2. Identificar programas, proyectos, sectores y regiones hacia los cuales se promueva el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los respectivos Ministerios
  3. Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al potenciamiento de fronteras, mediante una presencia efectiva del Estado.
  4. Supervisar el desarrollo del plan de fronteras.
  5. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.
  6. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.
  7. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la capacitación intracuartelaria, en coordinación con los Viceministros del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que correspondan.
  8. Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la normativa vigente; así como su promoción y desarrollo en actividades de apoyo al desarrollo integral.
  9. Las que le indica el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24° del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 17°.- (Director General de Apoyo al Desarrollo Integral) El Director General de Apoyo al Desarrollo Integral cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Proponer planes, políticas y estrategias para instrumentar el apoyo de las FF.AA. al desarrollo integral del País.
  2. Proponer proyectos y acciones destinados a la participación de las FF.AA. en la capacitación intracuartelaria.
  3. Promover la defensa de los derechos humanos y ciudadanos en las FF.AA.
  4. Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24° del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 18°.- (Director General de Apoyo al Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente) El Director General de Apoyo al Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente cumplirá las siguientes funciones genéricas:

  1. Proponer planes y proyectos destinados al potenciamiento de las áreas de frontera y protección al patrimonio cultural y del medio ambiente.
  2. Proponer planes y proyectos destinados a la protección del patrimonio cultural y medioambiental, en coordinación con los Viceministros del área.
  3. Desarrollar planes y proyectos de apoyo al desarrollo integral, en coordinación con el Director General de Apoyo al Desarrollo Integral.
  4. Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 24855, en el marco del Artículo 24° del Decreto Supremo Nº 25055.

Título III
Régimen económico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 19°.- (Recursos físicos) Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del Ministerio de Defensa Nacional, constituyen su patrimonio. A tal efecto se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación, dentro de las normas establecidas por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.

Artículo 20°.- (Recursos financieros)

  1. La adecuación institucional del Ministerio de Defensa Nacional al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación. Asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
  2. El Ministerio de Defensa Nacional podrá reasignar sus partidas presupuestarias a objeto de adecuarlas al presente Decreto Supremo, dentro de lo establecido en la Ley Financial vigente para la presente gestión y realizando el respectivo trámite en el Ministerio de Hacienda.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 21°.- (Administración) La administración del Ministerio de Defensa Nacional está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 22°.- (Recursos humanos)

  1. El régimen de personal del Ministerio de Defensa Nacional se sujeta a la siguiente disposición: los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 2027, con excepción de los que la misma nombra en el Parágrafo IV del Artículo 3, para el personal de las Fuerzas Armadas.
  2. El Ministerio de Defensa Nacional establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Artículo 23°.- (Empresas e instituciones publicas)

  1. La Unidad de Empresas, en el marco determinado por el Decreto Supremo Nº 24694 de 3 de marzo de 2000, deberá determinar el reordenamiento de las Empresas Públicas, definiendo su venta, disolución o constitución de sociedades de economía mixta, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y a los objetivos por los que fue creada, en los tiempos establecidos.
  2. Las Instituciones Públicas del Ministerio de Defensa Nacional, se sujetarán al Artículo 16° de la Ley Nº 1788 y el Parágrafo II de los Artículos 40 y 42 del Decreto Supremo Nº 24855, debiendo el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, proceder a la formalización correspondiente.

Capítulo II
Disposiciones adicionales

Artículo 24°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, readecuará su normativa interna a lo establecido en el mismo, considerando:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del Ministerio, lo establecido en la Ley Nº 2027 y disposiciones legales vigentes.
    - El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá estar enmarcado en lo establecido por la LOPE, el presente Decreto Supremo y disposiciones legales vigentes.
    - Los Reglamentos específicos y Manuales de Procedimientos de los Sistemas de la Ley SAFCO, deberán estar adecuados a las Normas Básicas de cada sistema y compatibilizados con el Órgano Rector.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial.

Capítulo III
Abrogaciones y derogaciones

Artículo 25°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25299 de 12 de febrero de 1999.
  2. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25917, 27 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
KeywordsGaceta 2249, 2000-10-09, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23479
Referencias2000.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25299, 12 de febrero de 1999
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 (Ministerio de Defensa Nacional).

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24694, 2 de julio de 1997
Autorizar a la Secretaría Nacional de Educación, efectuar los respectivos descuentos por planillas en un monto del 1% sobre el haber básico mensual, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del sector URBANO del Magisterio, como aporte sindical.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25154, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
[BO-DS-25299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25299, 12 de febrero de 1999
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 (Ministerio de Defensa Nacional).
[BO-DS-25410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25410, 8 de junio de 1999
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública SISER.
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público

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