CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, en los siguientes términos:
Artículo 19°.- , I.- El Ministerio de Defensa Nacional está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
Viceministro de Defensa
Director General de Planeamiento
Director General de Logística
Director General Territorial
Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres
Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Director General Promoción y Coordinación de Derechos Ciudadanos en las Fuerzas Armadas
Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente
Director General de Marina Mercante
Director General de Puertos y Vías Navegables
Servicio Nacional de Defensa Civil
Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, en los siguientes términos:
Artículo 8°.- (Ministerio de Defensa Nacional) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Defensa
Artículo 3°.- Créase en el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Coordinación, con dependencia directa del Ministro y con la atribución de coordinar las políticas y acciones intersectoriales del Ministerio, las FF. AA y sus instituciones dependientes; efectuar el seguimiento de las acciones desarrolladas por el Ministerio, las FF. AA y sus instituciones dependientes; así como coordinar las relaciones externas e internas del Ministerio.
Artículo 4°.- El Ministerio de Defensa Nacional deberá adoptar las previsiones correspondientes, para la aplicación de la estructura definida en el presente Decreto y el funcionamiento de la nueva Dirección General de Coordinación, con el personal existente en dicho Ministerio; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación de nuevo personal.
Artículo 5°.- Se derogan las siguientes disposiciones legales:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25299, 12 de febrero de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 (Ministerio de Defensa Nacional). | ||||
Keywords | Gaceta 2120, 1999-03-05, Decreto Supremo, febrero/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9072 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.