Bolivia: Decreto Supremo Nº 25634, 7 de enero de 2000

HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 22 de junio de 1998, se promulga la Ley Nº 1874 de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, la misma que tiene por objeto normar y regular el régimen legal aplicable a las concesiones de obras públicas de transporte y los niveles de servicios que ellas prestarán, para preparar, licitar, otorgar, contratar, desarrollar, modificar y terminar dichas concesiones por la Administración Nacional, las Prefecturas y los Municipios;
  • Que el artículo 62 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas de Transporte y el artículo 23 de su Reglamento Orgánico, elevado a rango de Decreto Supremo Nº 25253, de 18 de diciembre de 1998, establecen que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo creará las direcciones departamentales de concesiones de obras públicas de transporte, siempre y cuando existan programas prioritarios de obras públicas de transporte, sujetos a ser entregados por concesión;
  • Que es necesario dotar al Departamento de La Paz, la infraestructura apropiada que el permita desarrollar y mejorar el servicio de transporte vial, ferroviario, aéreo, fluvial, lacustre, incluyendo las terminales de pasajeros o carga, puertos y aeropuertos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Creación y objeto) Créase la Dirección Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte dependiente de la Prefectura del Departamento de La Paz, que tendrá a su cargo la elaboración de los planes, programas, proyectos y estudios de negocios de concesión, tanto de origen público como aquellos que se propongan por la iniciativa privada, preparación de las licitaciones y contrataciones de obras públicas de transporte por concesión; representar a la Prefectura en la fiscalización técnica de las etapas de construcción y explotación de la concesión.

Artículo 2°.- (Alcance y atribución)

  1. De conformidad a los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 1874, las concesiones de obras públicas de transporte y de los servicios que ellas prestan tendrán como objeto la construcción, mejoramiento, rehabilitación, reparación, mantenimiento, financiamiento, operación o explotación de obras públicas destinadas al transporte vial, ferroviario, aéreo, fluvial o lacustre, incluidos sus puertos o aeropuertos o solo las terminales de pasajeros o carga, que sean de su exclusiva atribución funcional y de territorialidad de la Prefectura del Departamento de La Paz y cuya concesión no esté expresamente prohibida por la Ley, su reglamento orgánico o reservada en exclusividad al Estado, otras prefecturas, municipalidades o mancomunidad de ellas, conforme a lo establecido por el artículo 5, numeral 2 de la Ley y lo dispuesto por el artículo 240 inciso b) del Decreto Supremo Nº 25253.
  2. De conformidad con el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 25253, toda concesión de obra pública de transporte se realizará en razón a la necesidad y existencia de programas prioritarios para el Departamento de La Paz y requerirá la aprobación previa del Consejo Departamental de La Paz para su licitación y contratación, cuando sea competencia y jurisdicción exclusiva de la Prefectura del Departamento de La Paz.
  3. Asimismo, de acuerdo al artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25253, previo a la licitación de concesión de obras públicas de transporte, cuando existan competencias o jurisdicciones concurrentes entre la Prefectura de La Paz y otras prefecturas, o ésta con municipalidades, deberán suscribirse acuerdos que regulen los procedimientos y contenidos de la concesión que se desee licitar y contratar, el mandato para que uno de ellos licite, así como los aportes, garantías y demás responsabilidades que asumiría cada una de las prefecturas o municipalidades involucradas.

Artículo 3°.- (Estructura)

  1. La Dirección Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte del Departamento de La Paz, estará a cargo de un Director Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, el mismo que para cumplir sus funciones contará, a lo menos, con la siguiente estructura:
    - Unidad de Planificación e Impacto Territorial.
    - Unidad de Licitación y Evaluación Técnica y Económica.
    - Unidad de Ejecución, Construcción y Explotación de Obras por Concesión.
  2. De acuerdo al artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25060, es atribución del Prefecto del Departamento de La Paz a través de Resolución Prefectural, la conformación de la Dirección de Concesiones de Obras Públicas de Transporte de la Prefectura del Departamento de La Paz, así como sus unidades de dependencia, acorde a sus necesidades institucionales y posibilidades financieras.
  3. Todas las concesiones de obras públicas de transporte otorgadas por la Prefectura del Departamento de La Paz, se deben realizar dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22 y 28 del Decreto Supremo Nº 25253.
  4. Toda la información referente a proyectos, licitaciones y concesiones otorgadas por la Prefectura de La Paz, con carácter obligatorio deberá ser remitida a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte dependiente del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, para fines estadísticos y de información, en los meses de enero, julio y octubre de cada año.

Artículo 4°.- (Director Departamental de Concesiones de Obras Publicas de Transporte)

  1. Es la máxima autoridad cabeza del sector, sus funciones además de las facultades y atribuciones específicas que la Ley Nº 1874 y el Decreto Supremo Nº 25253 el confieren, son al menos las siguientes:
    Elaborar el programa de Concesiones compatibles con el Plan de Desarrollo Departamental e impulsar su desarrollo a través de investigaciones, estudios y proyectos
    Elaborar un sistema de licitación, evaluación y contratación de concesiones de obras públicas de transporte de acuerdo al marco establecido por la Ley Nº 1874 y el Decreto Supremo Nº 25253.
    Elaborar un sistema de relacionamiento institucional adecuado a las operaciones propias de la Prefectura
    Representar a la Prefectura del Departamento de La Paz como contraparte en el desarrollo del contrato de concesión de obra pública de transporte, así como fiscalizar dicho contrato tanto en la etapa de construcción como en la de explotación, para lo cual deberá designar a un Inspector Fiscal para cada contrato de concesión, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 1874 y el Decreto Supremo Nº 25253.
    Las que indica el Decreto Supremo Nº 25060 para los Directores Departamentales y otras establecidas en el Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones de la Dirección Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte de la Prefectura del Departamento de La Paz
  2. El Director Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte será designado mediante Resolución Prefectural

Artículo 5°.- (Presupuesto)

  1. De conformidad al artículo 22 de la Ley de Descentralización Administrativa, la asignación presupuestaria para el funcionamiento de la Dirección Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte del Departamento de La Paz, corresponderá al Prefecto del Departamento.
    El presupuesto para el funcionamiento de la Dirección Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte de la Prefectura de La Paz, estará siempre dentro del techo presupuestario establecido anualmente por el Tesoro General de la Nación para dicha Prefectura.

Artículo 6°.- (Reglamento interno y manual de organización y funciones) La Dirección Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte del Departamento de La Paz, elaborará su reglamento interno y manual de organización y funciones, basado en la Ley Nº 1874 y el Decreto Supremo Nº 25253 en el plazo de 90 días a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, los cuales serán aprobados por el Prefecto del Departamento de La Paz, mediante Resolución Prefectural.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Desarrollo Económico, de Hacienda y el Prefecto del Departamento de La Paz, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25634, 7 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Dirección Departamental de Concesiones de Obras Públicas de Transporte dependiente de la Prefectura del Departamento de La Paz.
KeywordsGaceta 2194, 2000-01-07, Decreto Supremo, enero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12921
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
[BO-L-1874] Bolivia: Ley de Concesiones de obras públicas de transporte, 22 de junio de 1998
Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte
[BO-DS-25253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25253, 18 de diciembre de 1998
Apruébase el Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874, de 22 /06/ 1998.

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