Bolivia: Reglamento para la organización y funcionamiento del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), DS Nº 26050, 19 de enero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997, se crea el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (Sistema NMAC) con los objetivos de: a) Promover en los mercados, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de productos o servicios, fortalecer la capacidad exportadora y promover la inversión; b) Coadyuvar con las entidades competentes, para garantizar la seguridad y la salud de la vida humana, animal y vegetal, la protección del medio ambiente y la protección de los intereses del consumidor; c) Organizar y establecer las directrices operativas para las actividades de normalización, metrología, acreditación, ensayos, certificación y todos los aspectos relacionados a la calidad de productos, procesos y servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24498 en su artículo 31, crea el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), que tiene como objeto normar las actividades metrológicas en los ámbitos legal, científico e industrial, para establecer un sistema metrológico básico para el Sistema NMAC en el país.
  • Que el Sistema NMAC tiene como base de su funcionamiento las actividades que desarrollan el Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) y el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), sin contar hasta el presente con un reglamento que establezca los procedimientos claros y precisos para su aplicación, a fin de facilitar y agilizar la prestación de sus servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Instituto Boliviano de Metrología.

Artículo 2°.- (Naturaleza)

  1. El Instituto Boliviano de Metrología, cuya sigla es IBMETRO, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
  2. El IBMETRO con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y tiene competencia en el ámbito nacional.
  3. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.
  4. El IBMETRO por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias contará con un directorio como instancia de fiscalización institucional.

Artículo 3°.- (Mision) El IBMETRO como Institución Pública Descentralizada tiene la competencia de administrar el Servicio Metrológico Nacional (SERMETRO), creado por decreto Nº 15380, en el marco de lo establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 24498 y en concordancia con los convenios internacionales y de integración de los que forma parte la República de Bolivia, así como en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion) El presente Reglamento tiene aplicación obligatoria para el IBMETRO, en el marco de las disposiciones vigentes.

Artículo 5°.- (Sede) El IBMETRO tiene su sede en la ciudad de La Paz.

Capítulo II
Atribuciones del Instituto Boliviano de Metrologia

Artículo 6°.- (Atribuciones) El IBMETRO tiene las siguientes atribuciones:

  1. Administrar el Servicio Metrológico Nacional (SERMETRO) en todo el territorio nacional, con referencia del mismo a patrones internacionales de medición.
  2. Ejecutar las directrices emanadas del Concejo Nacional de la Calidad mediante la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC, respecto a la interrelación de las actividades de normalización, acreditación y certificación con las mediciones realizadas en el área comercial, industrial y científica.
  3. Apoyar al Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) en la evaluación técnica de los laboratorios de calibración y oficinas de verificación, referente a los procesos de medición.
  4. Establecer un sistema uniforme de medidas, que garantice la confiabilidad de mediciones en los diferentes campos donde actúa la metrología.
  5. Proponer a las autoridades sectoriales, la elaboración de procedimientos obligatorios legales y normas metrológicas que el instituto considere necesarias, para salvaguardar los intereses del consumidor y para la prosecución de los objetivos legítimos del Estado.
  6. Establecer la estructura básica metrológica en el país, de acuerdo a la Ley nacional de Metrología en función de los requerimientos de medición de la industria y el comercio con una gradualidad que garantice el mantenimiento del nivel técnico en las mediciones.
  7. Representar al país ante foros internacionales de metrología y las actividades que de ellos emanen.
  8. Adoptar u homologar procedimientos de medición internacionales, para su posterior aprobación como Norma Técnica Boliviana por el Instituto Boliviano de Normalización (IBNORCA).

Artículo 7°.- (Definiciones) Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones con carácter enunciativo y no limitativo, tomando como referencia el Vocabulario Internacional de Términos Fundamentales y Generales de Metrología del Bureau International des Poids et Measures (BIPM) MAGNITUD: Atributo de un fenómeno, cuerpo o substancia que puede ser distinguido cualitativamente y determinado cuantitativamente.
SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI): Es el sistema de unidades adoptado y recomendado por la Conferencia General de Pesas y Medidas - CGPM del BIPM.
MEDICION: Conjunto de operaciones que tiene por objeto determinar el valor de una magnitud.
METROLOGIA: Ciencia de la medición. (Nota: La metrología incluye todos los aspectos teórico-prácticos relacionados con las mediciones con elevada exactitud; cualquiera sea su incertidumbre y en cualquier campo de la ciencia y la tecnología que ocurra.)
INSTRUMENTO DE MEDICION: Dispositivo destinado a ser utilizado para hacer mediciones sólo o en conjunto con dispositivos complementarios.
SISTEMA DE MEDICION: Juego completo de instrumentos de medición y otros equipos acoplados para realizar mediciones específicas.
PATRON (DE MEDICION): Medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir, una unidad o uno o más valores de una magnitud para utilizarse como referencia.
PATRON NACIONAL: Patrón reconocido por una decisión nacional en un país, que sirve de base para asignar valores a otros patrones de la magnitud concerniente.
CALIBRACION: Conjunto de operaciones que establecen bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medición y los valores correspondientes de la magnitud, realizados por patrones.
TRAZABILIDAD: Propiedad del resultado de una medición, por el cual un patrón puede ser relacionado a referencias determinadas, generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas incertidumbres determinadas.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El IBMETRO está conformado por los siguientes niveles de organización:

Fiscalización Institucional:- Directorio
Nivel de Dirección:- Director Ejecutivo
Nivel de Coordinación:- Consejo Técnico
Nivel de Control:- Auditor Interno
Nivel de Apoyo:- Unidad de Asuntos Administrativos
- Unidad de Asuntos Jurídicos
Nivel Técnico Especializado:Unidad Técnica de Metrología Industrial y Científica
- Unidad Técnica de Metrología Legal

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos para el IBMETRO, según las normas vigentes son los siguientes:
    - DIRECTOR EJECUTIVO
    - JEFE DE UNIDAD
  2. Por debajo los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
  3. El IBMETRO para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo, las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capítulo II
Del Directorio

Artículo 10°.- (Conformacion)

  1. El Directorio del IBMETRO, estará integrado por:
    1. Dos miembros del sector privado, en representación del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).
    2. Cuatro miembros del sector público, representados por las siguientes personas: el Jefe de Unidad de Desarrollo Industrial, un representante de la Coordinación del Sistema NMAC, un representante del Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) y un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
  2. El Presidente del Directorio será el Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial, debiendo ser designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Desarrollo Económico, quien ejerce la tuición sobre el IBMETRO. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate.
  3. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del IBMETRO, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
  4. Los Directores del IBMETRO, ejercerán directamente sus funciones y sólo en caso de impedimento físico temporal o viajes podrán nombrar bajo su responsabilidad un representante. En caso de impedimento permanente, el Directorio del IBMETRO, solicitará al Ministro de Desarrollo Económico la sustitución respectiva.
  5. Sin perjuicio y con la condición de mantener la representación proporcional determinada por el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24498, el Directorio del IBMETRO podrá por la vía del consenso, incrementar el número de los miembros del Directorio, para superar problemas de representatividad, ausencia de delegados y desaparición de alguna entidad con representación.

Artículo 11°.- (Designacion de los miembros) Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Desarrollo Económico y a requerimiento de las Instituciones que lo conforman.

Artículo 12°.- (Sesiones y dietas)

  1. El Directorio sesionará con carácter ordinario seis veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.
  2. El Directorio del IBMETRO, tiene carácter ad-honorem, por lo tanto ninguno de sus miembros percibirá remuneración alguna por su asistencia, quedando además, establecido que, los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.
  3. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales manifiestos interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al IBMETRO.

Artículo 13°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente del Directorio y los Directores del IBMETRO, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.

Artículo 14°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Directorio:

  1. Fiscalizar el cumplimiento por parte del IBMETRO de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de metrología.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del IBMETRO, para el logro de su misión institucional.
  3. Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos en materia de metrología realizados por el IBMETRO.
  4. Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria externa.
  5. Realizar la coordinación ante autoridades sectoriales, para gestionar la agilización en los trámites de internación definitiva y temporal de equipos para el IBMETRO, de manera inmediata con el fin de evitar el manipuleo no adecuado y garantizar que los equipos sean sometidos a condiciones ambientales que degraden su elevada exactitud.
  6. Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del IBMETRO.
  7. Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del IBMETRO.
  8. Aprobar el informe anual de actividades del IBMETRO.
  9. Aprobar los viajes al exterior del Director Ejecutivo del IBMETRO, según normas vigentes.
  10. Aprobar la compra de bienes inmuebles del IBMETRO, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, conforme las disposiciones legales en vigencia.
  11. Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del IBMETRO, para fines de fiscalización.
  12. El Directorio del IBMETRO, definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
  13. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Artículo 15°.- (Direccion de autoridades y mandato) Una vez que los miembros del Directorio hayan sido designados por un período de dos años, éstos en reunión posesionarán al Presidente. Los demás miembros ejercerán las funciones de vocales.

Artículo 16°.- (Quorum y resoluciones) Para formar el quórum respectivo en las reuniones del Directorio se requiere como mínimo la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. La aprobación de resoluciones e informes, se viabilizará mediante el consenso, caso contrario se impondrá el criterio de mayoría simple del quórum.

Capítulo III
Del Presidente del Directorio

Artículo 17°.- (Atribuciones) El Presidente del Directorio del IBMETRO tiene las siguientes atribuciones:

  1. Delegar funciones metrológicas, mediante convenios de interés común, a otras instituciones o laboratorios acreditados, con aprobación del Directorio.
  2. Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento, del decreto Nº 15380, del Decreto Supremo Nº 24498 y de las disposiciones internas (reglamentos y resoluciones).
  3. Conferir los poderes necesarios, con aprobación del Directorio, al Director Ejecutivo, para la suscripción de Convenios y Contratos.
  4. Presidir las sesiones de Directorio.
  5. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
  6. Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  7. Formular en coordinación con el Director Ejecutivo del IBMETRO el orden del día de las reuniones de Directorio.
  8. Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

Capítulo IV
Nivel de direccion

Artículo 18°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del IBMETRO encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

Artículo 19°.- (Designacion) El Director Ejecutivo del IBMETRO será designado por el Ministro Desarrollo Económico, mediante Resolución Ministerial de una terna propuesta por la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC.

Artículo 20°.- (Requisitos) Para ser Director Ejecutivo del IBMETRO, se requiere:

  1. Ser boliviano.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Ser profesional en ingeniería o física con título en provisión nacional.
  4. Tener experiencia por lo menos de cinco años en el campo de las mediciones, con probada capacidad técnica e idoneidad.

Artículo 21°.- (Funciones) Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir a la Institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el IBMETRO.
  2. Ejercer la representación legal del IBMETRO.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del IBMETRO.
  4. Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Ministro de Desarrollo Económico.
  5. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia.
  6. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del IBMETRO.
  7. Elevar ante el Directorio para su aprobación la Memoria Anual del IBMETRO.
  8. Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional del IBMETRO.
  9. Concurrir a las reuniones del Directorio del IBMETRO en calidad de Secretario, con derecho a voz.
  10. Designar, nombrar, promover y cambiar al personal del IBMETRO de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.
  11. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones del IBMETRO, previa autorización del Directorio.
  12. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  13. Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  14. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 22°.- (Suplencia)

  1. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo, el Directorio del IBMETRO designará un Director Ejecutivo interino elegido del personal de jerarquía superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
  2. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo del IBMETRO, éste designará mediante resolución administrativa al Director Ejecutivo interno elegido del personal de jerarquía superior de la Institución.

Capítulo V
Nivel de coordinacion

Artículo 23°.- (Consejo tecnico)

  1. Son miembros del Consejo Técnico del IBMETRO:
    - El Director Ejecutivo.
    - El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos.
    - El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    - El Jefe de la Unidad Técnica de Metrología Industrial y Científica.
    - El Jefe de la Unidad Técnica de Metrología Legal.
  2. El Consejo Técnico del IBMETRO se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones.
  3. El Consejo Técnico del IBMETRO debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria a convocatoria del Director Ejecutivo del IBMETRO.
  4. El Consejo Técnico está presidido por el Director Ejecutivo del IBMETRO y ejercerá la Secretaría el Jefe de la Unidad Técnica de Metrología Industrial y Científica. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.

Capítulo VI
Nivel de control

Artículo 24°.- (Auditor Interno)

  1. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental y en la Ley Nº 1178. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del IBMETRO.
  2. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del IBMETRO.

Capítulo VII
Nivel de apoyo

Artículo 25°.- (Unidad de Asuntos Administrativos)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del IBMETRO, tiene las siguientes funciones:
    1. Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO para:
      - Programar y organizar las actividades:
      1. Sistema de Programación de Operaciones.
      2. Sistema de Organización Administrativa.
      3. Sistema de Presupuestos.
        - Ejecutar las actividades programadas:
      4. Sistema de Administración de Personal.
      5. Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
      6. Sistema de Tesorería y Crédito Público.
      7. Sistema de Contabilidad Integrada.
    2. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del IBMETRO.
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo del IBMTERO.
  3. La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones no contará con áreas de trabajo.

Artículo 26°.- (Unidad de Asuntos Juridicos)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del IBMETRO, tiene las siguientes funciones:
    1. Prestar asesoría y asistencia jurídica especializado al IBMETRO.
    2. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la Dirección Ejecutiva y Jefes de Unidad.
    3. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico del IBMETRO
    4. Elaborar y refrendar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos del IBMETRO
    5. Instaurar y sustanciar procesos internos.
    6. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el IBMETRO actúe como demandante o demandado.
    7. Registrar y archivar las Resoluciones Administrativas, contratos y otros documentos de orden jurídico del IBMETRO.
    8. Elaborar proyectos de disposiciones legales en materia de metrología.
    9. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico con relación a la temática de la metrología.
    10. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales. k) Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del IBMETRO.
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo del IBMETRO.
  3. La Unidad de Asuntos Jurídicos para el desarrollo de sus funciones no contará con áreas de trabajo.

Capítulo VIII
Nivel tecnico operativo

Artículo 27°.- (Unidad Tecnica de Metrologia Industrial y Cientifica)

  1. La Unidad Técnica de Metrología Industrial y Científica estará a cargo de un profesional con Título en Provisión Nacional en Ingeniería o Física, con dos años de experiencia profesional en el área de mediciones, el cual será nombrado por el Directorio sobre la base de una terna elaborada por el Director Ejecutivo, mediante convocatoria pública o invitación directa.
  2. El Jefe de la Unidad Técnica de Metrología Industrial y Científica, tiene las siguientes funciones:
    1. Proponer al Director Ejecutivo los ensayos de comparación interlaboratorial a realizarse cada año y sugerir los laboratorios pivotes donde se deberán ejecutar y remitir el informe respectivo de los mismos.
    2. Realizar el levantamiento de capacidades y necesidades metrológicas de la industria en las áreas de medición de su competencia.
    3. Supervisar el trabajo técnico de los servicios que se prestan en todos los laboratorios de calibración del IBMETRO.
    4. Informar periódicamente al Director Ejecutivo, sobre el desarrollo y grado de cumplimiento de la Programación Operativa Anual en los laboratorios del IBMETRO y de otras funciones delegadas.
    5. Coordinar los servicios metrológicos de calibración que se prestan a la industria en general referidas al asesoramiento, capacitación, mediciones, verificaciones, calibraciones, entre otros.
    6. Desarrollar cursos de actualización en metrología industrial, internos y externos.
    7. Elaborar y difundir documentación sobre técnicas de medición reconocidas internacionalmente, tal es el caso de los requisitos metrológicos en los procesos industriales.
    8. Organizar seminarios y conferencias, publicaciones periódicas y todos los materiales técnicos de difusión para la adecuada promoción y uso del Sistema Internacional de Unidades (SI).
    9. Proponer los lineamientos para la custodia y mantenimiento de los Patrones Nacionales, Patrones Secundarios, Patrones de Trabajo y Patrones de Referencia del IBMETRO.
    10. Proponer a las instancias superiores Patrones Nacionales en otras magnitudes.
    11. Elaborar e implementar un cronograma de verificación de Patrones Nacionales.
    12. Proyectar con asistencia de especialistas en la materia con los que cuente el IBMETRO, las normas bolivianas que fuesen necesarias sobre tolerancias y especificaciones técnicas de instrumentos y sistemas de medición, a objeto de incentivar y facilitar su uso y/o fabricación en el país, sometiéndolas a la aprobación del Director Ejecutivo, para que éste a su vez las eleve para su consideración en el Poder Ejecutivo.
    13. Crear un centro de datos sobre documentación científica relacionada a la Metrología. n) Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    14. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del IBMETRO.
  3. El Jefe de la Unidad Técnica de Metrología Industrial y Científica depende directamente del Director Ejecutivo del IBMETRO.
  4. La Unidad Técnica de Metrología Industrial y Científica para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área sin ningún nivel jerárquico. Asimismo, estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Artículo 28°.- (Unidad Tecnica de Metrologia Legal)

  1. La Unidad Técnica de Metrología Legal estará a cargo de un profesional con Título en Provisión Nacional en Ingeniería o Física, con dos años de experiencia profesional en el área de mediciones, el cual será nombrado por el Directorio sobre la base de una terna elaborada por el Director Ejecutivo, mediante convocatoria pública o invitación directa.
  2. El Jefe de la Unidad Técnica de Metrología Industrial y Científica, tiene las siguientes funciones:
    1. Elaborar y ejecutar el programa anual de verificaciones en instrumentos de medición que afecten directamente la salud y bienestar de la población, con la gradualidad de la capacidad técnica del IBMETRO.
    2. Desarrollar procedimientos de control metrológico tomando como referencia la normativa internacional.
    3. Realizar aprobaciones del modelo de los instrumentos y sistemas de medición.
    4. Clasificar y sistematizar la metrología legal en base a parámetros internacionales, que permitan uniformar terminología y patrones de metrología.
    5. Capacitar al personal que trabajará en metrología legal, en cuanto a técnicas de medición, nivel de medición (determinación de tolerancias), frecuencias de verificación y calibración de instrumentos y sistemas de medición.
    6. Organizar y mantener un registro de fabricantes, importadores, exportadores, servicios de mantenimiento de instrumentos y sistemas de medición.
    7. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del IBMETRO.
  3. La Unidad Técnica de Metrología Legal para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área sin ningún nivel jerárquico. Asimismo, estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capítulo IX
Comisiones Tecnicas

Artículo 29°.- (Comisiones Tecnicas)

  1. Las Comisiones Técnicas desempeñarán tareas técnicas expresas, solicitadas por el Director Ejecutivo y las Jefaturas Técnicas. Estarán a cargo de profesionales con experiencia en el campo metrológico.
  2. Ninguna Comisión Técnica, ejerce autoridad lineal sobre las Unidades que conforman el IBMETRO.

Artículo 30°.- (Funciones) Las Comisiones Técnicas tendrán las siguientes funciones:

  1. Procesar y ejecutar tareas correspondientes a los servicios metrológicos delegados por el Director Ejecutivo.
  2. Participar como evaluadores técnicos en las auditorias realizadas por el Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) a los laboratorios de calibración.
  3. Elaborar procedimientos y guías que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones del IBMETRO.
  4. Reportar su trabajo al Director Ejecutivo.

Capítulo X
Impugnaciones y recursos

Artículo 31°.- (Recurso de revocatoria) Los informes, certificados de calibración o verificación pronunciados por los Comités Técnicos y los Laboratorios del IBMETRO, podrán ser impugnados por cualquier persona natural o jurídica, ante la Dirección Ejecutiva, cuando demuestren razonablemente que han sido perjudicados, interponiendo recurso de revocatoria bajo las condiciones y requisitos señalados por las normas procesales aplicables.

Artículo 32°.- (Recurso jerarquico) En los términos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en las normas procesales aplicables, la resolución denegatoria del recurso de revocatoria pronunciada por el Director Ejecutivo, podrá ser impugnada en recurso jerárquico ante el Directorio del IBMETRO, el que se pronunciará mediante resolución de Directorio, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa conforme a ley.

Título III
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 33°.- (Fuentes de ingresos economicos) Los ingresos del IBMETRO provienen de:

  1. Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, considerando como parámetro los recursos que se asignaban para estos fines en el presupuesto del Viceministerio de Industria y Comercio Interno.
  2. Los ingresos percibidos por concepto de actividades y servicios metrológicos.
  3. Las donaciones, legados y otras liberalidades que se otorguen a su favor, con la condición de que sean lícitos.
  4. La cooperación o asistencia técnica, así como las subvenciones que puedan recibir de personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o de organismos internacionales.
  5. Los ingresos por la delegación de funciones técnicas mediante acuerdos de labor técnica común.
  6. Cualquier otro ingreso legalmente percibido.

Artículo 34°.- (Tarifas por servicios prestados) El IBMETRO cobrará tarifas por sus servicios metrológicos, a cuyo efecto el Viceministerio de Industria y Comercio Interno procederá a la aprobación y actualización anual de la escala tarifaria sobre la base de la variación de la cotización oficial para la venta del dólar estadounidense con respecto a la moneda nacional. Las tarifas serán propuestas por el Directorio del IBMETRO. Como constancia de la cancelación de los servicios, el IBMETRO otorgará recibos oficiales pre-numerados.
Los recursos captados por la prestación de los servicios serán presupuestados e inscritos como recursos propios en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 35°.- (Recursos fisicos) El IBMETRO se conformará inicialmente sobre la base de los activos físicos e intangibles, sobre los cuales desarrolla actualmente sus actividades el Departamento de Metrología de la Unidad de Desarrollo Industrial del Viceministerio de Industria y Comercio Interno.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 36°.- (Administracion) La administración del IBMETRO está sujeta a los sistemas de la Ley Nº 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO, así como a la normativa establecida por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 37°.- (Recursos humanos)

  1. El régimen de personal del IBMETRO se sujetará de acuerdo a las siguientes disposiciones:
    1. Los funcionarios del IBMETRO son servidores públicos, por lo tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal y a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público.
    2. Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa correspondiente al IBMETRO, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público.
  2. El IBMETRO determinará su estructura salarial en base a lo establecido en el presente Reglamento y los recursos presupuestarios asignados.
  3. El IBMETRO se constituirá a partir del personal actualmente asignado, a formar parte del área de metrología de la Unidad de Desarrollo Industrial dependiente del Viceministerio de Industria y Comercio Interno.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 38°.- (Estatuto de funcionamiento del Directorio) El Directorio del IBMETRO en el plazo de noventa (90) días después de su constitución, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Reglamento, para su correspondiente aprobación por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial.

Artículo 39°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. El IBMETRO, en el plazo de noventa (90) días después de su constitución, elaborará las siguientes normas internas:
    - El reglamento interno acorde a las necesidades institucionales del IBMETRO de conformidad a las disposiciones legales vigentes y al dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico.
    - El Manual de Organización y Funciones del IBMETRO, que estará enmarcado de conformidad a lo establecido por la LOPE y el presente Reglamento.
    - Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema y debidamente compatibilizados con el órgano rector.
  2. Estas normas serán aprobadas mediante resolución por el Directorio.

Capítulo II
Disposiciones especiales

Artículo 40°.- (Liberaciones) Los instrumentos y sistemas de medición utilizados por el IBMETRO que provengan por donaciones serán liberados del pago de aranceles, tasas y otras imposiciones aduaneras. La internación temporal de sistemas de medición producto de préstamos o ensayos de intercomparación deberán ser tratados dentro del régimen de internación temporal. En ambos casos los equipos no deberán permanecer almacenados en recintos aduaneros por un lapso superior a las setenta y dos (72) horas, para evitar que sufran degradación en sus elevados grados de exactitud.
Similar trato deberá ser dado a los instrumentos y sistemas de medición del IBMETRO que necesitan salir del país con carácter temporal para su calibración en institutos de metrología del exterior. Este trato surge por la necesidad de mantener la trazabilidad de los patrones nacionales de medición a patrones internacionales y permitir la diseminación de su exactitud hacia la industria y el comercio nacional.

Artículo 41°.- (Delegacion provisional de mandato) Las atribuciones, dirección y funciones del Directorio establecidas en el presente Reglamento del IBMETRO las asume provisionalmente la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC hasta que por decisión expresa se disponga la conformación del Directorio, tal como lo establece el Artículo 33° del Decreto Supremo Nº 24498, esta disposición provisional logrará el funcionamiento inmediato del IBMETRO hasta que este Instituto logre su consolidación económica. Por lo tanto, el Director Ejecutivo y demás niveles técnicos dependen jerárquicamente de la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC, instancia que refleja el equilibrio de representatividad del sector público y privado.

Artículo 42°.- (Patrones nacionales de medicion) El Estado mediante del Ministerio de Desarrollo Económico tendrá la responsabilidad de brindar los medios y recursos económicos adecuados y necesarios para la correcta custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de medición.

Capítulo III
Disposiciones transitorias

Artículo 43°.- (Recursos humanos) En virtud de la reconversión institucional, el IBMETRO asimilará el personal de las oficinas del Departamento de Metrología.

Artículo 44°.- (Vigencia) El IBMETRO entrará en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) días después de la promulgación del decreto supremo que aprueba el presente Reglamento. Una vez constituido, el IBMETRO deberá elaborar los documentos a los que se refieren los artículos 38 y 39 de éste Reglamento.

Capítulo IV
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 45°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Artículo 32° del Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997 y el inciso d) del Artículo 19° del Decreto Supremo Nº 25060 de 2 junio de 1998.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al decreto supremo que aprueba el presente Reglamento.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para la organización y funcionamiento del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), DS Nº 26050, 19 de enero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento para la organización y funcionamiento del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO).
KeywordsGaceta 2285, 2001-01-26, Decreto Supremo, enero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23609
Referencias2001.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24498, 17 de febrero de 1997
Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29519] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29519, 16 de abril de 2008
Regula la competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan negativamente en el mercado, provocando especulación en precios y cantidad, a través de mecanismos adecuados a ser ejecutados por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO y la Superintendencia de Empresas.

Deroga a

[BO-DS-24498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24498, 17 de febrero de 1997
Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación.
[BO-DS-25060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.

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