Bolivia: Decreto Supremo Nº 26767, 9 de agosto de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario reformular la organización estructural de las Prefecturas de Departamento, definiendo niveles y funciones de órganos de coordinación, que permitan un mejor funcionamiento de la estructura departamental.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25060, establece en la actualidad la estructura de las Prefecturas de Departamento;
  • Que el artículo 27 de la Ley de Descentralización Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo, dictar los reglamentos que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica parcialmente el Decreto Supremo Nº 25060 de 2 de junio de 1998, en los siguientes artículos:

“Artículo 2.- Niveles Administrativos.- La estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento se constituirá por los siguientes niveles:
I.- Nivel Superior
Prefecto del Departamento
Secretario General
Consejo Departamental
II.- Nivel de Control
Auditoría Interna
III.- Nivel de Asesoramiento
Asesoría General
Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO)
IV.- Nivel de Apoyo Directo al Prefecto
Gabinete Prefectural
Unidad de Estrategias de Desarrollo
Unidad de Seguridad Ciudadana
Unidad de Comunicación Social
V.- Nivel Ejecutivo y Operativo
Direcciones Departamentales
Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Dirección de Desarrollo Productivo
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Desarrollo de Infraestructura
Dirección Administrativa y Financiera
Dirección Jurídica
b) Servicios Departamentales
Servicio Departamental de Salud
Servicio Departamental de Educación
Servicio Departamental de Caminos
Servicio Departamental de Gestión Social
Servicio Departamental Agropecuario
Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario
VI.- Nivel Desconcentrado
Subprefecturas
Corregimientos”
“Artículo 3.- Nivel Jerárquico. La Prefectura tendrá los siguientes niveles jerárquicos:
Prefecto
Secretario General
Directores Departamentales
Directores Técnicos de Servicios Departamentales
Jefes de Unidad”
“Artículo 6.- (Secretario General) Responsable de la Dirección y Coordinación Técnica de la Prefectura. Coordina acciones administrativas y políticas de los demás niveles de la organización prefectural, incluyendo las Direcciones Departamentales y los Servicios Departamentales. Reemplaza al Prefecto y tiene las siguientes funciones específicas:
1.- Ejercer la función de Secretario del Consejo Departamental
2.- Coordinar la planificación de la gestión institucional y la elaboración de los correspondientes planes operativos anuales.
3.- Coordinar la elaboración del programa de inversión pública prefectural y darle el seguimiento correspondiente
4- Facilitar la coordinación administrativa entre el Prefecto y el Consejo Departamental
5.- Promover la coordinación administrativa entre el prefecto y los subprefectos y corregidores
6.- Evaluar periódicamente la gestión y los resultados de los planes operativos anuales
7.- Diseñar y elevar periódicamente a consideración del Prefecto, planes de fortalecimiento institucional de la Prefectura y dirigir su ejecución.
8.- Coordinar los planes, programas y proyectos de la prefectura que sean concurrentes con los administrados por otras entidades públicas o privadas de naturaleza municipal, departamental, nacional o internacional
9.- Las demás que el sean asignadas en forma expresa por el prefecto”
“Artículo 17.- (Derogado en toda su extensión)”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26767, 9 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica parcialmente el Decreto Supremo Nº 25060 de 2 /06/ 1998 (Estructura de las Prefecturas de Departamento).
KeywordsGaceta 2423, 2002-08-12, Decreto Supremo, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24322
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28666] Bolivia: Administración prefectural y coordinacion entre niveles, DS Nº 28666, 5 de abril de 2006
ADMINISTRACION PREFECTURAL Y COORDINACION ENTRE NIVELES.
[BO-DS-29829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29829, 3 de diciembre de 2008
Autoriza al Servicio Departamental de Gestión Social - Tarija, entidad desconcentrada de la Prefectura del Departamento de Tarija, la compra de una (1) camioneta doble cabina 4X4 modelo estándar, la misma que será destinada al cumplimiento de las misiones institucionales de la entidad para proteger y garantizar la atención a los grupos más vulnerables de la sociedad.

[BO-DS-27478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27478, 6 de mayo de 2004
Se suspende la vigencia del Decreto Supremo N° 27457, (Estructura de las Prefecturas de Departamento).

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