CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica parcialmente el Decreto Supremo Nº 25060 de 2 de junio de 1998, en los siguientes artículos:
“Artículo 2.- Niveles Administrativos.- La estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento se constituirá por los siguientes niveles:
I.- Nivel Superior
Prefecto del Departamento
Secretario General
Consejo Departamental
II.- Nivel de Control
Auditoría Interna
III.- Nivel de Asesoramiento
Asesoría General
Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO)
IV.- Nivel de Apoyo Directo al Prefecto
Gabinete Prefectural
Unidad de Estrategias de Desarrollo
Unidad de Seguridad Ciudadana
Unidad de Comunicación Social
V.- Nivel Ejecutivo y Operativo
Direcciones Departamentales
Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Dirección de Desarrollo Productivo
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Desarrollo de Infraestructura
Dirección Administrativa y Financiera
Dirección Jurídica
b) Servicios Departamentales
Servicio Departamental de Salud
Servicio Departamental de Educación
Servicio Departamental de Caminos
Servicio Departamental de Gestión Social
Servicio Departamental Agropecuario
Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario
VI.- Nivel Desconcentrado
Subprefecturas
Corregimientos”
“Artículo 3.- Nivel Jerárquico. La Prefectura tendrá los siguientes niveles jerárquicos:
Prefecto
Secretario General
Directores Departamentales
Directores Técnicos de Servicios Departamentales
Jefes de Unidad”
“Artículo 6.- (Secretario General) Responsable de la Dirección y Coordinación Técnica de la Prefectura. Coordina acciones administrativas y políticas de los demás niveles de la organización prefectural, incluyendo las Direcciones Departamentales y los Servicios Departamentales. Reemplaza al Prefecto y tiene las siguientes funciones específicas:
1.- Ejercer la función de Secretario del Consejo Departamental
2.- Coordinar la planificación de la gestión institucional y la elaboración de los correspondientes planes operativos anuales.
3.- Coordinar la elaboración del programa de inversión pública prefectural y darle el seguimiento correspondiente
4- Facilitar la coordinación administrativa entre el Prefecto y el Consejo Departamental
5.- Promover la coordinación administrativa entre el prefecto y los subprefectos y corregidores
6.- Evaluar periódicamente la gestión y los resultados de los planes operativos anuales
7.- Diseñar y elevar periódicamente a consideración del Prefecto, planes de fortalecimiento institucional de la Prefectura y dirigir su ejecución.
8.- Coordinar los planes, programas y proyectos de la prefectura que sean concurrentes con los administrados por otras entidades públicas o privadas de naturaleza municipal, departamental, nacional o internacional
9.- Las demás que el sean asignadas en forma expresa por el prefecto”
“Artículo 17.- (Derogado en toda su extensión)”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26767, 9 de agosto de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica parcialmente el Decreto Supremo Nº 25060 de 2 /06/ 1998 (Estructura de las Prefecturas de Departamento). | ||||
Keywords | Gaceta 2423, 2002-08-12, Decreto Supremo, agosto/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24322 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.