CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento por un monto de $US.10.000.000 (DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el “IV Programa de Cofinanciamiento para Pavimentación de la Carretera Cotapata-Santa Bárbara y Construcción del Puente del Río Pilcomayo”.
Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Servicio Nacional de Caminos, entidad ejecutora del proyecto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25430, 15 de junio de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a suscribir el Contrato de Préstamo con la CAF por un monto de $US. 10.000.000 destinados a financiar el IV Programa de Cofinanciamiento para Pavimentación de la Carretera Cotapat Santa Bárbara y Construcción del Puente del Río Pilcomayo. | ||||
Keywords | Gaceta 2146, 1999-06-25, Decreto Supremo, junio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9355 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Presidente Interino de la Republica, Fernando Messmer Trigo, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Itunalde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.