Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones:
“1. Artículo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2.- El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M.”
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley.
Artículo 3°.- La Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Cargas, 10 de marzo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo N° 24327 de 28 de junio de 1996 | ||||
Keywords | Ley, marzo/1997 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1769 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Carlos Sánchez Berzain.- Ministro de Gobierno.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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