Bolivia: Decreto Supremo Nº 27260, 28 de noviembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional como Política de Estado en materia de Inversión Pública Vial, ha definido priorizar la construcción de los corredores de integración con la finalidad de abrir nuevos mercados para el país.
  • Que el corredor Norte - Sur comprende: los tramos Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y los tramos Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón; los mismos que forman parte de la Red Vial Fundamental bajo administración del Servicio Nacional de Caminos, que fueron declarados como prioridad nacional.
  • Que en el marco de la Ley Nº 2052 de 10 de febrero de 2000 que declara Zona de Desastre Nacional, el Servicio Nacional de Caminos en su condición de responsable de la Red Vial Fundamental, solicitó a la empresa Queiroz Galvao, que se encontraba ejecutando obras en el tramo Padcaya - La Mamora, la presentación de un presupuesto para la atención de la emergencia y la reparación de las obras de infraestructura dañadas en el tramo vial La Mamora - Emborozu - Limal.
  • Que mediante Decretos Supremos Nº 26157 del 12 de abril de 2001 y Nº 26238 del 29 de junio de 2001, se autorizó al Ministerio de Hacienda la suscripción de los convenios de crédito con el PROEX por el monto de $us.58.377.644, 53 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y siete mil SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 53/100 DOLARES AMERICANOS) y con la CAF por un monto de $us.36.167.644, 53 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y siete mil SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 53/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la construcción del tramo caminero La Mamora - Km 19.
  • Que Artículo 11 de la Ley Nº 1178 - SAFCO, establece que toda deuda pública interna o externa con plazo igual o mayor a un año será contraída por la Máxima Autoridad del Sistema de Tesorería del Estado, por cuenta del Tesoro General de la Nación o de la entidad beneficiaria que asume la responsabilidad del servicio de la deuda respectiva, es decir a través del Ministerio de Hacienda.
  • Que el inciso q) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, establece como atribución del servicio nacional de Caminos: “Ejercer función de organismo ejecutor de contratos de financiamiento externo en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación (nacionales o internacionales), suscribir contratos para la realización de estudios de preinversión, de diseño final, factibilidad económica e impacto ambiental, de obra y de supervisión; debiendo fiscalizar o supervisar cuando corresponda, la ejecución y cumplimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa de los convenios o contratos de financiamiento y de la normativa nacional especial vigentes de acuerdo a la política del organismo financiador o de lo establecido en cada contrato de financiamiento”.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26157 de 12 de abril de 2001, autoriza al Servicio Nacional de Caminos la actualización de los contratos de obra con la Empresa Queiroz Galvao, consiguientemente se suscribe el contrato modificatorio de ampliación con la contratista, para ejecutar todos los trabajos necesarios para el tramo La Mamora - Emborozú - Limal - Km.19 de la carretera Tarija - Bermejo, por el monto y plazo contenidos en la propuesta negociada y aceptada del contratista.
  • Que la Ley Nº 2491 de 18 de julio de 2003, autoriza al Poder Ejecutivo negociar, suscribir o establecer las condiciones de un contrato de préstamo con la República Federativa del Brasil por un monto de $us.120.000.000 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) para los proyectos de construcción y pavimentación del tramo Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella - Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.
  • Que de acuerdo a las condiciones del Convenio de Crédito PROEX se requiere la contraparte local y el Gobierno Nacional ha convenido sea financiada con un crédito de la Corporación Andina de Fomento - CAF, por el monto de $us.60.000.000, 00 (SESENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), alcanzando entre los dos créditos el total de $us.180.000.000, 00 (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) de financiamiento para el proyecto.
  • Que el Servicio Nacional de Caminos cuenta con los Estudios de Preinversión que comprenden Factibilidad Económica, Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental y Diseño Final de Ingeniería de los tramos citados.
  • Que en consecuencia corresponde la suscripción de la ampliación del convenio de crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente el Banco Do Brasil y la correspondiente ampliación del contrato de obra.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la suscripción de la ampliación del convenio de crédito y la correspondiente ampliación del contrato de obra, para los proyectos de construcción de los tramos Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.

Artículo 2°.- (Autoriza suscripcion de Convenio) Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos - SNC a suscribir en representación del Ministerio de Hacienda, el Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente el Banco Do Brasil - PROEX, por el monto de $us.120.000.000, 00 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS)

Artículo 3°.- (Autoriza ratificar Convenio) Se autoriza al Ministerio de Hacienda en el marco del Artículo 11 de la Ley Nº 1178 - SAFCO, ratificar el Convenio Ampliatorio de Crédito señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo y a proseguir los trámites necesarios para la transferencia del crédito a favor del Servicio Nacional de Caminos - SNC en su calidad de Organismo Ejecutor.

Artículo 4°.- (Instruye suscripcion de ampliacion de contrato) Se instruye al Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos que, una vez firmado el Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente el Banco Do Brasil - PROEX, suscriba la ampliación del contrato de obra con la empresa Queiroz Galvao por un monto de $us.149.000.000, 00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) para los proyectos de construcción y pavimentación de los tramos Santa - Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija Potosí y de Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón, en las condiciones establecidas en el Acuerdo Pre - Contractual suscrito el 20 de noviembre de 2003.

Artículo 5°.- (Autoriza destinar diferencia financiera) Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a destinar la diferencia resultante entre el monto total del financiamiento obtenido $us.180.000.000 (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), y el precio establecido en el contrato para la construcción, por orden de prioridad a cubrir los costos de la Supervisión y a la ejecución del proyecto de construcción en el tramo Vitichi hasta por lo menos Cotagaita, conforme a los precios unitarios negociados y aceptados para el proyecto.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Ministro Interino de Mineria e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27260, 28 de noviembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSuscribir la ampliación del convenio de crédito y la correspondiente ampliación del contrato de obra, para los proyectos de construcción de los tramos Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.
KeywordsGaceta 2542, 2003-12-04, Decreto Supremo, noviembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24815
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Ministro Interino de Mineria e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2052] Bolivia: Ley Nº 2052, 10 de febrero de 2000
Declárase al Departamento de Tarija, Zona de Desastre Nacional
[BO-DS-26157] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26157, 12 de abril de 2001
Se autoriza suscribir con el PROEX Banco Do Brasil un crédito de hasta $us. 58.377.644,53 y a negociar y suscribir con la CAF un crédito de hasta $us. 16.000.000 (construcción de la carretera La Mamora Km. 19).
[BO-DS-26238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26238, 29 de junio de 2001
Se instruye al Ministerio de Hacienda contratar de la Corporación Andina de Fomento, una garantía ante el PROEX Banco Do Brasil, cuyo costo es del 1.50% anual, sobre el monto anual garantizado del préstamo contratado por la República de Bolivia del PROEX Banco Do Brasil.
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-L-2491] Bolivia: Ley Nº 2491, 18 de julio de 2003
Se autoriza al Poder Ejecutivo establecer las condiciones para la ampliación de un Contrato de Préstamo con la República Federativa del Brasil, por $us 120.000.000 (Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara - Camargo - Cucho Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón)

Referencias a esta norma

[BO-DS-27504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27504, 19 de mayo de 2004
Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio de Reintegro con la CAF, por el que la CAF otorga su aval para que la República de Bolivia suscriba el Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente Banco Do Brasil - PROEX, por $us. 120.000.000 .
[BO-DS-28246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28246, 14 de julio de 2005
Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos, la ampliación del Contrato de Supervisión Técnica con la empresa ECOPLAN - NORONHA.
[BO-DS-28403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28403, 20 de octubre de 2005
Se autoriza al SNC, utilizar los recursos del tramo inicial de la Cuesta de Sama, en la construcción de la Variante de la Falda de la Queñua.
[BO-DS-29275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29275, 13 de septiembre de 2007
Conforma de un Consejo Interministerial que respalde las acciones necesarias que la Administradora Boliviana de Carreteras lleve adelante en contra de quienes resulten responsables del daño económico causado al Estado, emergente de los procesos de contratación para la construcción de carreteras.
[BO-DP-29515] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29515, 12 de abril de 2008
Dispone las medidas conducentes a la conclusión de las obras, de la carretera Potosí - Tarija tramo Santa Bárbara - Cuchu Ingenio y de la carretera Potosí - Villazón tramo Bella Vista - Vitichi - Cotagaita (Empresa Constructora Queiroz Galvao S.A.).

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