Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo negociar, suscribir o establecer las condiciones para la ampliación de un Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil -PROEX u otro agente financiero por la suma de $us 120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento de la ejecución de los Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara - Camargo - Cucho Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2491, 18 de julio de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Poder Ejecutivo establecer las condiciones para la ampliación de un Contrato de Préstamo con la República Federativa del Brasil, por $us 120.000.000 (Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara - Camargo - Cucho Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón) | ||||
Keywords | Ley, julio/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2491 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo., Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado, Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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