Artículo 1°.- Declárase al Departamento de Tarija, Zona de Desastre Nacional, por estar siendo afectado por intensas sequías en unas áreas y excesivas lluvias en otras de su territorio, que ocasionan crecidas de los ríos Grande de Tarija, Bermejo, Guadalquivir y sus principales afluentes y otros cursos de agua.
Artículo 2°.- Se dispone la inmediata atención a los damnificados por parte del Ministerio de Defensa y demás instancias pertinentes del Poder Ejecutivo.
Artículo 3°.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través de los diferentes Fondos, Programas Nacionales, Prefectura y Gobiernos Municipales, coordinen el diseño y la ejecución de un programa de inversión económica - social, destinado a apoyar a los productores campesinos y personas que viven en las áreas afectadas.
Artículo 4°.- El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y de la cooperación internacional, destinados a la reconstrucción de infraestructura economía y social en las zonas de desastre.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2052, 10 de febrero de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase al Departamento de Tarija, Zona de Desastre Nacional | ||||
Keywords | Ley, febrero/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2052 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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