Bolivia: Ley del Teleférico, 16 de julio de 2012

LEY DE 15 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO

Artículo 1°.- (Objeto) De conformidad a lo previsto en el numeral 11 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 2 del parágrafo I del Artículo 96 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, inciso c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley General de Transporte Nº 165 de 16 de agosto de 2011, se declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.

Artículo 2°.- (Financiamiento)

  1. En el marco de los Artículos 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, contraer un crédito con el Banco Central de Bolivia en moneda nacional por un monto de hasta Bs.1.633.372.800,00.- (UN mil SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS) destinados a la construcción del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
  2. En el marco del parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas un crédito extraordinario en condiciones concesionales, para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  3. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinado a la construcción del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.

Artículo 3°.- (Contratación directa) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la contratación directa bajo la modalidad llave en mano de una Empresa especializada para la construcción y puesta en marcha de las tres líneas del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), establecido en el Artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 4°.- (Expropiaciones) La Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de sus competencias, declarará de necesidad y utilidad pública las expropiaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.

Artículo 5°.- (Administración del servicio) Una vez concluida la fase de implementación de las líneas del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, creará la Empresa Pública Nacional de Transporte por Cable La Paz - El Alto, encargada de la administración y funcionamiento de este servicio.

Artículo 6°.- (Condiciones del servicio) De conformidad al parágrafo III del Artículo 24 de la Ley General de Transporte, el Órgano Ejecutivo elaborará y aprobará, mediante Decreto Supremo, la normativa que establezca las condiciones para la prestación del servicio de transporte por cable.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rolando Yusser Villarroel Garviso, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del Teleférico, 16 de julio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstrucción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto
KeywordsGaceta 397NEC, 2012-07-17, Ley, julio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140054
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 397NEC - Publicado el: 2012-07-17, 201207d.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rolando Yusser Villarroel Garviso, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte

Referencias a esta norma

[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-DS-N1744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1744, 25 de septiembre de 2013
Autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal y por sus propios medios a territorio aduanero nacional, para su posterior reexportación sin modificaciones de ninguna naturaleza, de seis (6) camiones y su equipo adjunto, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, consignados a la Empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., destinados al Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, excluyéndose el ingreso temporal para su posterior reexportación del alcance del Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N1980] Bolivia: Creación de la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, DS Nº 1980, 23 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N652] Bolivia: Ley de construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (TELEFÉRICO) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, 26 de enero de 2015
26 DE ENERO DE 2015.- LEY DE CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO, EN SU SEGUNDA FASE
[BO-DS-N2495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2495, 26 de agosto de 2015
26 DE AGOSTO DE 2015.- Aprueba el incremento salarial del ocho punto cinco por ciento (8.5%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
[BO-DS-N3021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3021, 14 de diciembre de 2016
14 DE DICIEMBRE DE 2016.- Realiza modificaciones al Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N3255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3255, 19 de julio de 2017
19 DE JULIO DE 2017.- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la ejecución de programas y proyectos con recursos que sean transferidos por otras entidades del nivel central del Estado cuando estos faciliten o coadyuven a la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.
[BO-DS-N3514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3514, 21 de marzo de 2018
21 DE MARZO DE 2018.- Modifica y Complementa el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014.
[BO-L-N1206] Bolivia: Ley Nº 1206, 7 de agosto de 2019
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019.

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