CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, con tipología de Empresa Estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como responsable de la política del sector.
Artículo 3°.- (Giro de la empresa) La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” tiene por giro y principal actividad lo siguiente:
Artículo 4°.- (Patrimonio)
Artículo 5°.- (Financiamiento) La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” cuenta con el siguiente financiamiento:
Artículo 6°.- (Domicilio) La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” tiene como domicilio el Departamento de La Paz.
Artículo 7°.- (Atribuciones y funciones del Gerente Ejecutivo) La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
Artículo 8°.- (Régimen laboral) Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
Artículo 9°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
Artículo adicional Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo final Único.-
La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, iniciados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda inherentes a este servicio.
Norma | Bolivia: Creación de la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, DS Nº 1980, 23 de abril de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014. | ||||
Keywords | Gaceta 638NEC, Decreto Supremo, abril/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152218 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 638NEC, 201405b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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