CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las Ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase, para la Línea Plateada”; y autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
Artículo 2°.- (INCORPORACIÓN) Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las Ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase, para la Línea Plateada”, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, dentro la aplicación del marco normativo que regula a la empresa.
Artículo 3°.- (APORTE DE CAPITAL) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital por un monto de hasta Bs86.683.674.- (OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES mil SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, para la ejecución del proyecto citado en el Artículo precedente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, emergentes de la emisión del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza de manera excepcional a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizar el proceso de contratación de obras, bienes y servicios para la ejecución de proyectos, aplicando la normativa del organismo financiador externo, en el marco de la segunda fase.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3284, 24 de agosto de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 23 DE AGOSTO DE 2017.- Incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las Ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase, para la Línea Plateada”; y autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”. | ||||
Keywords | Gaceta 989NEC, Decreto Supremo, agosto/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156325 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 989NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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