Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, y establecer el marco normativo para llevar adelante el proyecto.
Artículo 2°.- (Declaración de necesidad y utilidad pública) Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean identificados como útiles y necesarios por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.
Artículo 3°.- (Financiamiento) La construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, serán financiados de conformidad al Presupuesto General del Estado de la Gestión 2015.
Artículo 4°.- (Procedimientos de expropiación)
Artículo 5°.- (Transferencias a título gratuito) En el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado, establecida en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a las entidades públicas, previa identificación, la transferencia a título gratuito y entrega de las áreas que sean identificadas por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, como necesarias y útiles para la Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en su segunda fase.
Artículo 6°.- (Contratación directa)
Artículo 7°.- (Operación del Sistema) Para el proyecto de construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” podrá llevar adelante el inicio de operaciones independientemente de los procesos de construcción, siempre y cuando permitan el funcionamiento comercial en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios.
Artículo final Único.- En los procedimientos expropiatorios que lleve adelante la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, una vez efectuada la indemnización y solamente en caso de resistencia de la entrega del bien inmueble expropiado, por parte de los propietarios o terceros, mediante orden judicial será el Juez Civil quien disponga la entrega del inmueble con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Norma | Bolivia: Ley de construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (TELEFÉRICO) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, 26 de enero de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 26 DE ENERO DE 2015.- LEY DE CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO, EN SU SEGUNDA FASE | ||||
Keywords | Gaceta 722NEC, Ley, enero/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152956 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 722NEC, 201501c.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Nelson Virreira Meneces. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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