Bolivia: Decreto Supremo Nº 3255, 19 de julio de 2017

Decreto Supremo Nº 3255
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades.
  • Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que la Ley Nº 261, de 15 de julio de 2012, declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
  • Que la Ley Nº 652, de 26 de enero de 2015, de Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto en su Segunda Fase, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, y establece el marco normativo para llevar adelante el proyecto.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
  • Que el nivel central del Estado representado por sus distintas entidades tiene prevista la ejecución de programas y proyectos en bienes inmuebles que fueron identificados como útiles y necesarios por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase.
  • Que con el fin de permitir la compatibilidad de los programas y proyectos contemplados por las entidades del nivel central del Estado con la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase; así como el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas optimizando los recursos disponibles, es necesario establecer acciones para su ejecución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la ejecución de programas y proyectos con recursos que sean transferidos por otras entidades del nivel central del Estado cuando estos faciliten o coadyuven a la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.

Artículo 2°.- (EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS)

  1. Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, ejecutar programas y proyectos con recursos que sean transferidos por otras entidades del Nivel Central del Estado en los bienes inmuebles identificados como útiles y necesarios que faciliten o coadyuven a la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.
  2. Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente, las entidades públicas deberán suscribir convenios interinstitucionales con la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” y proporcionar los estudios correspondientes.
  3. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, las entidades del nivel central del Estado, quedan autorizadas a transferir recursos a una Libreta de la Cuenta Única del Tesoro Especifica de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.

Artículo 3°.- (REGISTRO CONTABLE) Una vez concluida la ejecución de los programas y proyectos, en concordancia con el convenio interinstitucional suscrito, el registro contable en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. La entrega de los programas y proyectos ejecutados por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su ejecución, será registrada de forma inmediata por la empresa señalada, debitando la cuenta patrimonial y acreditando la cuenta correspondiente del activo;
  2. Las entidades públicas, registrarán la recepción de los proyectos y programas ejecutados por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en las cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el sistema de información de activos fijos oficial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  3. La transferencia de los proyectos y programas ejecutados por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, a favor de las entidades públicas no tendrá afectación presupuestaria;
  4. Cuando la transferencia de los programas y proyectos incorporados por parte de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros;
  5. Las entidades públicas involucradas, deberán contar con las actas de conformidad de entrega y recepción de estos bienes, debidamente firmadas y otra documentación técnico legal que el caso amerite, para fines de respaldo contable.

Artículo 4°.- (CONCILIACIÓN) Una vez concluidos los programas y proyectos, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizará la conciliación correspondiente con las entidades públicas beneficiarias, en las que se deberá considerar el derecho propietario de ambas partes, basada en las actas notariadas que detallen los valores y características de entrega y las disponibilidades efectivas en caja y bancos.

Artículo 5°.- (AUTORIZACIÓN) De manera excepcional y para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, ejecutar programas y proyectos en predios de las entidades del nivel central del Estado siempre y cuando cumplan lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizar la contratación de obras, bienes y servicios para la implementación de programas y proyectos con recursos transferidos por otras entidades del nivel central del Estado o entidades territoriales autónomas, previa firma de convenios, cuando estos faciliten o coadyuven la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3255, 19 de julio de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario19 DE JULIO DE 2017.- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la ejecución de programas y proyectos con recursos que sean transferidos por otras entidades del nivel central del Estado cuando estos faciliten o coadyuven a la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.
KeywordsGaceta 980NEC, Decreto Supremo, julio/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156152
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 980NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N261] Bolivia: Ley del Teleférico, 16 de julio de 2012
Construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto
[BO-DS-N1978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1978, 16 de abril de 2014
Establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.
[BO-DS-N1980] Bolivia: Creación de la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, DS Nº 1980, 23 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-L-N652] Bolivia: Ley de construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (TELEFÉRICO) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, 26 de enero de 2015
26 DE ENERO DE 2015.- LEY DE CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO, EN SU SEGUNDA FASE
[BO-DS-N3255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3255, 19 de julio de 2017
19 DE JULIO DE 2017.- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la ejecución de programas y proyectos con recursos que sean transferidos por otras entidades del nivel central del Estado cuando estos faciliten o coadyuven a la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.

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