CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la ejecución de programas y proyectos con recursos que sean transferidos por otras entidades del nivel central del Estado cuando estos faciliten o coadyuven a la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.
Artículo 2°.- (EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS)
Artículo 3°.- (REGISTRO CONTABLE) Una vez concluida la ejecución de los programas y proyectos, en concordancia con el convenio interinstitucional suscrito, el registro contable en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
Artículo 4°.- (CONCILIACIÓN) Una vez concluidos los programas y proyectos, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizará la conciliación correspondiente con las entidades públicas beneficiarias, en las que se deberá considerar el derecho propietario de ambas partes, basada en las actas notariadas que detallen los valores y características de entrega y las disponibilidades efectivas en caja y bancos.
Artículo 5°.- (AUTORIZACIÓN) De manera excepcional y para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, ejecutar programas y proyectos en predios de las entidades del nivel central del Estado siempre y cuando cumplan lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizar la contratación de obras, bienes y servicios para la implementación de programas y proyectos con recursos transferidos por otras entidades del nivel central del Estado o entidades territoriales autónomas, previa firma de convenios, cuando estos faciliten o coadyuven la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3255, 19 de julio de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 19 DE JULIO DE 2017.- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la ejecución de programas y proyectos con recursos que sean transferidos por otras entidades del nivel central del Estado cuando estos faciliten o coadyuven a la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable. | ||||
Keywords | Gaceta 980NEC, Decreto Supremo, julio/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156152 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 980NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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