Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto crear el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO y establecer los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- (Creación)
Artículo 3°.- (Finalidad)
Artículo 4°.- (Identificacion y aprobacion de emprendimientos productivos)
Artículo 5°.- (Financiamiento, reembolso y garantía) Todo el financiamiento otorgado por FINPRO a los emprendimientos productivos deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, entidades territoriales autónomas o las entidades públicas prestatarias a cargo de los emprendimientos productivos financiados. Para la cobertura del riesgo crediticio las empresas y entidades prestatarias, en función de sus flujos de caja, deberán crear reservas destinadas a la amortización del financiamiento recibido. Asimismo, el Tesoro General de la Nación garantizará la operación de financiamiento mediante la emisión de bonos u otras formas o instrumentos que considere.
Artículo 6°.- (Recursos)
Artículo 7°.- (Fideicomitente, fiduciario y beneficiarios)
Artículo 8°.- (Evaluacion seguimiento y control) Corresponde a los ministerios cabeza del sector y a los órganos de gobierno respectivos, la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por FINPRO a favor de las entidades públicas beneficiarias.
El destino o asignación de los recursos del financiamiento para fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO, se sujetan a las responsabilidades civil y/o penal establecidas en la normativa vigente.
Artículo 9°.- (Exenciones tributarias) La constitución y administración, así como, la terminación y liquidación del fideicomiso de FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como, de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización.
Artículo 1°.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 se autoriza al BCB otorgar a FINPRO, con recursos de las Reservas Internacionales, un crédito extraordinario de seiscientos millones de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), sin costo financiero alguno, a un plazo de treinta años, desembolsable de una sola vez, pagadero al vencimiento, con la garantía del patrimonio de FINPRO.
En el marco del párrafo precedente y de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 parágrafo I, del Artículo 158 y en el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al fideicomiso de FINPRO, representado por la entidad elegida como fiduciaria contraer el crédito referido con el BCB, exceptuándolo de los efectos y alcances de lo previsto en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria.
Para efectos de la transferencia no reembolsable y el otorgamiento del préstamo previsto en el Artículo 2, no son aplicables ninguna restricción contenida en la Ley Nº 1670, incluyendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de dicha norma, o cualquier disposición legal contraria.
Artículo 2°.- FINPRO iniciará sus actividades financiando la implementación de plantas de concentración y fundición de minerales, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de madera y plantas de industrialización de alimentos.
Artículo 1°.- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará los aspectos operativos necesarios para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 2°.- Se exceptúa de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042, a las empresas públicas que, al momento de solicitud de financiamiento, tuviesen menos de dos años de funcionamiento.
Artículo 3°.- Para efectos de la garantía otorgada por el fideicomiso al Banco Central de Bolivia - BCB, no es aplicable ninguna restricción contenida en el Artículo 1410 del Código de Comercio.
Norma | Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO). | ||||
Keywords | Gaceta 361NEC, 2012-04-09, Ley, abril/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139817 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 361NEC - Publicado el: 2012-04-09, 201204b.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Claudia Stacy Peña Claros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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