Bolivia: Decreto Supremo Nº 3501, 7 de marzo de 2018

Decreto Supremo Nº 3501
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
  • Que el numeral 4 del Artículo 316 del Texto Constitucional, determina que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
  • Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, señala que los emprendimientos productivos que financie FINPRO, estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 232, dispone que el Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 232, establece que corresponde a los ministerios cabeza del sector y a los órganos de gobierno respectivos, la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por FINPRO a favor de las entidades públicas beneficiarias. El destino o asignación de los recursos del financiamiento para fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO, se sujetan a las responsabilidades civil y/o penal establecidas en la normativa vigente.
  • Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
  • Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, define al sector turismo como sector productivo, el cual es sujeto a operaciones de crédito y dentro de las actividades relacionadas al sector turismo categorizan al sector transporte aéreo de pasajeros como una actividad económica relacionada al sector.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación - BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que la Resolución Ministerial N° 011/2018, de 5 de enero de 2018, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 232, en la parte Resolutiva, Artículo Primero. CONFIRMA la validez del Estudio de Pre factibilidad “Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Mejora en la Disponibilidad de Flota de Aeronaves” de la Empresa Pública BoA. A su vez, el Artículo Segundo. DETERMINA que es de entera responsabilidad de la empresa beneficiaria, el uso y destino de los recursos a ser desembolsados, debiendo asegurar la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO, observando el tiempo y condiciones previstos en el respectivo contrato a ser suscrito con dicha entidad.
  • Que una vez cumplidos los requisitos exigidos, el Estudio de Prefactibilidad del Proyecto “INCENTIVO al DESARROLLO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA MEJORA EN LA DISPONIBILIDAD DE FLOTA DE AERONAVES”, presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ha sido homologado mediante la Resolución Nº CHPF/051/2018, de 20 de febrero de 2018, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
  • Que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo que autorice el préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, para la ejecución del Proyecto “INCENTIVO al DESARROLLO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA MEJORA EN LA DISPONIBILIDAD DE FLOTA DE AERONAVES”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación - BoA”, para la ejecución del Proyecto “INCENTIVO al DESARROLLO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA MEJORA EN LA DISPONIBILIDAD DE FLOTA DE AERONAVES”.

Artículo 2°.- (Asignación de recursos del FINPRO) Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M., suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, por un monto de hasta Bs104.400.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, para la ejecución del Proyecto “INCENTIVO al DESARROLLO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA MEJORA EN LA DISPONIBILIDAD DE FLOTA DE AERONAVES”.

Artículo 3°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago)

  1. El contrato de préstamo con recursos del FINPRO deberá establecer un plazo de diez (10) años, con dos (2) años de gracia a capital.
  2. Se fija una tasa de interés anual del uno punto cinco por ciento (1.5%).
  3. La forma de pago del crédito será realizada trimestralmente.

Artículo 4°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, así como a la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3501, 7 de marzo de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario07 DE MARZO DE 2018.- Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”, para la ejecución del Proyecto “INCENTIVO AL DESARROLLO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA MEJORA EN LA DISPONIBILIDAD DE FLOTA DE AERONAVES” .
KeywordsGaceta 1044NEC, Decreto Supremo, marzo/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157563
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1044NEC, 201804a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-DS-N1367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012
Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-DS-N3501] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3501, 7 de marzo de 2018
07 DE MARZO DE 2018.- Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”, para la ejecución del Proyecto “INCENTIVO AL DESARROLLO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA MEJORA EN LA DISPONIBILIDAD DE FLOTA DE AERONAVES” .

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