CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO.
Artículo 2°.- (Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO)
Artículo 3°.- (Atribuciones del Comité)
Artículo 4°.- (Presentación de propuestas de emprendimientos productivos)
Artículo 5°.- (Procedimiento general para la aprobación de proyectos) El procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO, es el siguiente:
Presentación al Comité de Homologación del Estudio de Prefactibilidad, Estudio de Factibilidad o Estudios TESA por parte de alguna de las entidades proponentes señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo;
El Comité conforma el Subcomité que evalúa el Estudio presentado;
El Subcomité, luego del análisis correspondiente, recomienda al Comité el rechazo u homologación del Estudio;
El Comité considera y analiza la recomendación del Subcomité y procede a rechazar u homologar el proyecto de emprendimiento;
La entidad proponente elabora el Proyecto de Decreto Supremo a ser presentado al Consejo de Ministros.
Artículo 6°.- (Presentación de los decretos supremos para la asignación de recursos del FINPRO) Una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 7°.- (Plazo, tasa de interés, forma de pago y otros)
Artículo 8°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio Cabeza de Sector informará periódicamente al Comité sobre los avances y resultados de la ejecución del proyecto, y realizará la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO a favor de los beneficiarios, verificando que el destino o asignación de los recursos del financiamiento no tengan fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO.
Artículo 9°.- (Fiduciario)
Artículo 10°.- (Garantías del Tesoro General de la Nación - TGN) Las condiciones y características financieras, el procedimiento operativo y otros relacionados a las garantías a ser otorgadas por el Tesoro General de la Nación - TGN en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 232, para garantizar las operaciones de financiamiento otorgadas por el FINPRO, serán aprobadas y reglamentadas mediante Resolución(es) Ministerial(es) del Ministro de Economía y Finanzas Públicas y serán de estricto cumplimiento de las entidades públicas involucradas.
Artículo 11°.- (Débito automático) El contrato de préstamo a suscribir entre la entidad prestataria y el BDP S. A. M., en calidad de entidad fiduciaria del fidecomiso FINPRO, deberá establecer la autorización expresa de la entidad prestataria para que la entidad fiduciaria, por intermedio de las instancias competentes, gestione y procese el débito automático de las cuentas fiscales que se señalen para tal propósito, a efectos de realizar la cobranza del servicio de la deuda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO. | ||||
Keywords | Gaceta 427NEC, Decreto Supremo, octubre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141145 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 427NEC, 201210b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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