Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establecen como funciones del Estado, las de dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
  • Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
  • Que es necesario establecer los mecanismos que reglamenten la identificación y asignación de recursos del FINPRO y administración de fideicomiso que permitan una adecuada utilización de los recursos, en el marco de los objetivos y lineamientos del mismo.
  • Que con la reglamentación del FINPRO, se coadyuvará al cumplimiento de los objetivos de la Agenda para el Bicentenario - 2025 propuesta por el Presidente del Estado Plurinacional, permitiendo de esta manera, mejorar las condiciones de vida de los bolivianos a través del apoyo a emprendimientos productivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO.

Artículo 2°.- (Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO)

  1. Se crea el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios Técnico Económico Social y Ambiental - Estudios TESA, a ser financiados por el FINPRO.
  2. El Comité estará conformado por:
    - La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
    - La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
    - La Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
    - La Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
    - La Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  3. Además podrán participar en este Comité, con derecho a voz y sin derecho a voto, todos los demás Ministras o Ministros de Estado.
  4. Para el análisis de cada emprendimiento que postule al financiamiento se conformará un Subcomité integrado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y un Ministerio que no sea cabeza de sector de la entidad o empresa pública que presenta el estudio.
  5. En casos excepcionales el Comité podrá sesionar con la participación de hasta dos (2) Viceministras o Viceministros, quienes deberán acreditar la delegación efectuada por la Ministra o Ministro titular. La asistencia de las Ministras o Ministros a las reuniones de los Subcomités es obligatoria.

Artículo 3°.- (Atribuciones del Comité)

  1. El Comité tiene la atribución de evaluar y homologar los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o los Estudios TESA, o disponer que se efectúen ajustes para la reconsideración de los mismos.
  2. El Comité aprueba la norma interna que establezca los criterios de priorización y homologación de emprendimientos, así como los procedimientos para su funcionamiento. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural elaborará el proyecto de norma interna y presentará al Comité para su aprobación.

Artículo 4°.- (Presentación de propuestas de emprendimientos productivos)

  1. Pueden presentar propuestas de emprendimientos productivos para ser financiados por el FINPRO, formulados a nivel de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA, las siguientes entidades:
    Los ministerios cabeza de sector;
    Las empresas públicas;
    Las sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado.
  2. Los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA que constituyan emprendimientos conjuntos, entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, pueden ser presentados por las entidades territoriales autónomas o por los ministerios cabeza de sector.
  3. Los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA que se presenten a consideración del Comité, deberán estar acompañados por la Resolución de Aprobación (Ministerial o de Directorio), según corresponda.

Artículo 5°.- (Procedimiento general para la aprobación de proyectos) El procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO, es el siguiente:
Presentación al Comité de Homologación del Estudio de Prefactibilidad, Estudio de Factibilidad o Estudios TESA por parte de alguna de las entidades proponentes señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo;
El Comité conforma el Subcomité que evalúa el Estudio presentado;
El Subcomité, luego del análisis correspondiente, recomienda al Comité el rechazo u homologación del Estudio;
El Comité considera y analiza la recomendación del Subcomité y procede a rechazar u homologar el proyecto de emprendimiento;
La entidad proponente elabora el Proyecto de Decreto Supremo a ser presentado al Consejo de Ministros.

Artículo 6°.- (Presentación de los decretos supremos para la asignación de recursos del FINPRO) Una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 7°.- (Plazo, tasa de interés, forma de pago y otros)

  1. El Comité aprobará un reglamento específico que determine las condiciones generales del financiamiento considerando la particularidad de cada sector productivo.
  2. Cada Decreto Supremo incorporará el plazo, tasa de interés, forma de pago que se aplicará al financiamiento de cada emprendimiento.

Artículo 8°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio Cabeza de Sector informará periódicamente al Comité sobre los avances y resultados de la ejecución del proyecto, y realizará la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO a favor de los beneficiarios, verificando que el destino o asignación de los recursos del financiamiento no tengan fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO.

Artículo 9°.- (Fiduciario)

  1. Conforme al Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 232, se designa como entidad financiera fiduciaria del fideicomiso FINPRO al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM, Banco de Segundo Piso.
  2. El fiduciario ejercerá sus funciones con las facultades y atribuciones establecidas en las normas contenidas en el Código de Comercio Boliviano, la Ley Nº 232, la Ley Nº 1488, de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, el presente Decreto Supremo, el contrato de constitución del fideicomiso, y las disposiciones reglamentarias vigentes.
  3. El contrato de constitución del fideicomiso FINPRO, será suscrito entre el Banco Central de Bolivia - BCB en calidad de fideicomitente, el BDP S. A. M. en calidad de fiduciario y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de cesionario de los derechos de fideicomitente.
  4. El contrato de préstamo, señalado en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 6, de la Ley Nº 232, será suscrito entre el BCB como prestamista y el fideicomiso FINPRO como prestatario, representado por el BDP S. A. M. como fiduciario con la aprobación previa del contrato de préstamo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fideicomitente.
  5. Los gastos operativos inherentes a la administración del fideicomiso del FINPRO, excluyendo la remuneración por concepto de administración del fiduciario, serán cubiertos con los rendimientos generados por las inversiones de los recursos en moneda extranjera del fideicomiso, realizadas de manera análoga a las efectuadas con las reservas internacionales, y por los intereses que reditúe la cartera de préstamos del fideicomiso del FINPRO.
  6. En caso de que los ingresos a generarse resulten insuficientes para cubrir los gastos operativos del fideicomiso del FINPRO, el fideicomitente gestionará los recursos necesarios para cubrir éstos gastos. El fiduciario administrará el fideicomiso del FINPRO sin remuneración, en cumplimiento a lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 232.

Artículo 10°.- (Garantías del Tesoro General de la Nación - TGN) Las condiciones y características financieras, el procedimiento operativo y otros relacionados a las garantías a ser otorgadas por el Tesoro General de la Nación - TGN en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 232, para garantizar las operaciones de financiamiento otorgadas por el FINPRO, serán aprobadas y reglamentadas mediante Resolución(es) Ministerial(es) del Ministro de Economía y Finanzas Públicas y serán de estricto cumplimiento de las entidades públicas involucradas.

Artículo 11°.- (Débito automático) El contrato de préstamo a suscribir entre la entidad prestataria y el BDP S. A. M., en calidad de entidad fiduciaria del fidecomiso FINPRO, deberá establecer la autorización expresa de la entidad prestataria para que la entidad fiduciaria, por intermedio de las instancias competentes, gestione y procese el débito automático de las cuentas fiscales que se señalen para tal propósito, a efectos de realizar la cobranza del servicio de la deuda.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO.
KeywordsGaceta 427NEC, Decreto Supremo, octubre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141145
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 427NEC, 201210b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1721, 11 de septiembre de 2013
Autoriza la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
[BO-DS-N1734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1734, 18 de septiembre de 2013
Autoriza la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
[BO-DS-N1738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba”.
[BO-DS-N1759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1759, 9 de octubre de 2013
Crea la Empresa Pública “QUIPUS” y autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO.
[BO-DS-N1979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.
[BO-DS-N2001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2001, 19 de mayo de 2014
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”, por parte de la Empresa Pública Productiva Apícola PROMIEL.
[BO-DS-N2066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2066, 23 de julio de 2014
Autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, a la Empresa Eléctrica Corani S.A., filial de ENDE Corporación, para la implementación del proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II”.
[BO-DS-N2110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2110, 8 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL.
[BO-DS-N2129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2129, 25 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N2125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2125, 25 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
[BO-DS-N2132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2132, 2 de octubre de 2014
02 DE OCTUBRE DE 2014.- Crea la Empresa Pública “Sank’ayu”, autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones del préstamo.
[BO-DS-N2247] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2247, 15 de enero de 2015
14 DE ENERO DE 2015.- Modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de 23 de julio de 2014.
[BO-DS-N2290] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2290, 12 de marzo de 2015
11 DE MARZO DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, para el proyecto “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL TEXTIL”.
[BO-DS-N2329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2329, 15 de abril de 2015
15 DE ABRIL DE 2015.- Crea la Empresa Pública Productiva “ENVIBOL”, autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones del préstamo.
[BO-DS-N2440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2440, 9 de julio de 2015
08 DE JULIO DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos y estable las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la “Implementación y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola Los Yungas”, por parte de la Empresa Pública Productiva Apícola PROMIEL.
[BO-DS-N2508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2508, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N2602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2602, 18 de noviembre de 2015
18 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N2601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2601, 18 de noviembre de 2015
18 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
[BO-DS-N2967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2967, 9 de noviembre de 2016
08 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva y establece las condiciones del préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL.
[BO-DS-N2978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2978, 16 de noviembre de 2016
16 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones del préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
[BO-DS-N3338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3338, 27 de septiembre de 2017
27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto:a) Crea la Empresa Pública denominada “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”;b) Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones financieras del préstamo.
[BO-DS-N3501] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3501, 7 de marzo de 2018
07 DE MARZO DE 2018.- Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”, para la ejecución del Proyecto “INCENTIVO AL DESARROLLO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA MEJORA EN LA DISPONIBILIDAD DE FLOTA DE AERONAVES” .
[BO-DS-N3611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3611, 4 de julio de 2018
04 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013.
[BO-DS-N3678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3678, 3 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N3719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3719, 21 de noviembre de 2018
21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, modificada por la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018.
[BO-DS-N4024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4024, 26 de agosto de 2019
Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica "Boliviana de Aviación – BoA", para la ejecución del Proyecto "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves".
[BO-DS-N4104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4104, 6 de diciembre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerado
[BO-DS-N4207COMPENDIO] Bolivia: Decreto Supremo de 1 de abril de 2020
Difiere el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012.
[BO-DS-N4207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4207, 1 de abril de 2020
Difiere el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012.
[BO-DS-N4235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4235, 8 de mayo de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 4104, de 6 de diciembre de 2019, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N4269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4269, 15 de junio de 2020
Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020.
[BO-DS-N4272] Bolivia: Programa Nacional de Reactivación del Empleo, DS Nº 4272, 23 de junio de 2020
PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEOANEXO(S) :ANEXO D.S. Nº 4272Fecha de emisión : 2020-06-23- Descargar AnexoFE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-07-15- Descargar Fe de Erratas
[BO-DS-N4339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4339, 16 de septiembre de 2020
Crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia – VUCEB y establece lineamientos para su implementación.
[BO-DS-N4394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4394, 13 de noviembre de 2020
Modifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre de 2019 y por el Decreto Supremo N° 4235, de 8 de mayo de 2020, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N4421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4421, 16 de diciembre de 2020
Abroga los Decretos Supremos N° 4207, de 1 de abril de 2020 y N° 4269, de 15 de junio de 2020; y deroga las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 4339, de 16 de septiembre de 2020.
[BO-DS-N4659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4659, 14 de enero de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF.
[BO-DS-N4660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4660, 14 de enero de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta de Transformación de Productos de la Amazonía Boliviana”.
[BO-DS-N4699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4699, 20 de abril de 2022
Autoriza el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.
[BO-DS-N4751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4751, 6 de julio de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en la Amazonía”.
[BO-DS-N4752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4752, 6 de julio de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca”.
[BO-DS-N4826] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4826, 16 de noviembre de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación de la Industria de Cárnicos en el Beni”.
[BO-DS-N4827] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4827, 16 de noviembre de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en el Chaco”.

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