CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
Disposición Adicional Única.- Los diferimientos de pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, realizados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M. en favor de las empresas públicas, en el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4207, de 1 de abril de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 4269, de 15 de junio de 2020 y Nº 4339, de 16 de septiembre de 2020 quedan vigentes y deberán ser regularizados mediante la suscripción de las respectivas adendas a los contratos de préstamo hasta antes del vencimiento de la próxima cuota programada.
Disposición Final Única.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4421, 16 de diciembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Abroga los Decretos Supremos N° 4207, de 1 de abril de 2020 y N° 4269, de 15 de junio de 2020; y deroga las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 4339, de 16 de septiembre de 2020. | ||||
Keywords | Gaceta 1342NEC, Decreto Supremo, diciembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168360 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1342NEC, 202101a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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