CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública “Sank’ayu”, autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establecer las condiciones del préstamo.
Artículo 2°.- (Creación) Crease la Empresa Pública Productiva “Sank’ayu” en el marco de lo establecido por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, que tendrá por giro principal la compra y fundición de chatarra y su procesamiento para la producción de perfiles y otros.
Artículo 3°.- (Sede principal) La Empresa Pública Productiva “Sank’ayu”, tendrá como sede principal de operaciones el Parque Industrial de Kallutaca del Departamento La Paz, pudiendo establecer otras plantas fundidoras, agencias o sucursales en el territorio nacional.
Artículo 4°.- (Recursos de financiamiento del FINPRO) Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM por un monto de hasta Bs241.141.838.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN mil novecientos TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Fideicomiso del FINPRO, destinados al Proyecto “Implementación de una Fundidora de Chatarra en Kallutaca” para su implementación, operación y puesta en marcha.
Artículo 5°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago)
Artículo 6°.- (Garantías)
Artículo 7°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO, a favor del SEDEM para la Empresa Pública Productiva “Sank’ayu”.
Artículo final 1°.- Se autoriza al SEDEM a recibir transferencias público - público para la Empresa Pública Productiva “Sank’ayu”.
Artículo final 2°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobará el diseño final del Proyecto señalado en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2132, 2 de octubre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 02 DE OCTUBRE DE 2014.- Crea la Empresa Pública “Sank’ayu”, autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones del préstamo. | ||||
Keywords | Gaceta 683NEC, Decreto Supremo, octubre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152732 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 683NEC, 201411a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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