Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Artículo 2°.- (Presupuesto adicional agregado y consolidado) Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs.4.250.177.866.- (Cuatro mil Doscientos Cincuenta Millones Ciento Setenta y siete mil novecientos Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs.3.941.019.175.- (Tres mil novecientos Cuarenta y Un Millones Diecinueve mil Ciento Setenta y Cinco 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
Artículo 4°.- (Financiamiento adicional para la ABC) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar un presupuesto adicional de hasta Bs.181.187.478,83.- (Ciento Ochenta y Un Millones Ciento Ochenta y siete mil Cuatrocientos Setenta y Ocho 83/100 Bolivianos) con cargo a los recursos provenientes de los Bonos Soberanos I y II, a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, adicionalmente al importe contemplado en el Artículo Único de la Ley Nº 388 de 9 de julio de 2013, con el objeto de financiar exclusivamente los proyectos camineros: “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, “Sucre - Ravelo”, y el tramo “Llallagua - Chacapuco” de la Carretera “Llallagua - Ravelo”.
Artículo 5°.- (Transferencias de empresas públicas)
Artículo 6°.- (Inscripción de saldos de caja y bancos de recursos transferidos por las ETA’s a las entidades del nivel central) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, según sus competencias, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las entidades del nivel central del Estado, los recursos de saldos de caja y bancos, que fueron transferidos por las Entidades Territoriales Autónomas - ETA’s al 31 de diciembre de la gestión anterior, con recursos provenientes de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos.
Artículo 7°.- (Incremento en servicios personales en los gobiernos autónomos municipales) Se faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales, efectuar modificaciones presupuestarias que incrementen el gasto total del grupo 10000 “Servicios Personales”, dentro los límites de gasto establecidos en la normativa vigente.
Artículo 8°.- (Transferencias público privadas) Se incorpora el Parágrafo X en el Artículo 6 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:
“X. Se autoriza al Ministerio de Comunicación, efectuar transferencias público-privadas en especie a personas naturales y/o jurídicas, de sistemas y equipos de comunicación y telecomunicación orientadas a inclusión social, información y educación.”
Artículo 9°.- (Contratación de consultorías) Se modifica el inciso c) del Parágrafo IV del Artículo 5 de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2013, con el siguiente texto:
“c) Los Consultores por Producto de una entidad pública, no deberán prestar simultáneamente servicios de Consultoría Individual de Línea; asimismo, los Consultores por Producto, no deberán en forma paralela ejercer funciones como servidor público, salvo el servicio de docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP.”
Artículo 10°.- (Autorización a la Procuraduría General del Estado para el pago de pasajes y viáticos a testigos) Se autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos arbitrales internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado Boliviano, en los cuales sea parte; de acuerdo a reglamentación expresa.
Artículo adicional 1°.- En el marco del Artículo 2 de la Ley Nº 066 de 15 de diciembre de 2010, se amplía el uso de los recursos provenientes del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, para el pago de gastos de mantenimiento de infraestructura deportiva y equipamiento de instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas.
Artículo adicional 2°.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, con el siguiente texto:
“III. Los emprendimientos productivos que financie FINPRO, estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.”
Artículo adicional 3°.- En el marco de la Ley Nº 448 de 4 de diciembre de 2013, se modifica el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca, desagregándose en: “Programa Nacional de Rumiantes Menores”, con un presupuesto de hasta Bs.69.594.803.- (Sesenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Cuatro mil novecientos Tres 00/100 Bolivianos), y “Programa Nacional de Pesca y Acuicultura”, con un presupuesto de hasta Bs.104.400.000.- (Ciento Cuatro Millones Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos), ambos financiados con recursos del Tesoro General de la Nación; de este último importe, Bs.34.800.000.- (Treinta y Cuatro Millones novecientos mil 00/100 Bolivianos) estarán destinados a transferencias público-privadas con el objeto de estimular la actividad de desarrollo de estos sectores, ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Artículo derogatorio 1°.- Se deroga el Artículo 13 de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2013.
Artículo derogatorio 2°.- Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO.
Artículo abrogatorio 3°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación. | ||||
Keywords | Gaceta 665NEC, Ley, julio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152529 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 665NEC, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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