Bolivia: Ley Nº 388, 9 de julio de 2013

LEY DE 9 DE JULIO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. La ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara -Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, “Sucre - Ravelo”, y “Llallagua - Ravelo”, inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley Nº 4018 de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación -TGN.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, financiar los saldos para la ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, “Sucre - Ravelo”, y el tramo “Llallagua - Chacapuco” de la carretera Llallagua - Ravelo, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, por un monto de hasta Bs.1.732.535.104.- (Un mil novecientos Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta y Cinco mil Ciento Cuatro 00/100 Bolivianos).
  3. Con cargo a los recursos señalados en el Parágrafo II:
    1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ABC, conciliar y consolidar los recursos transferidos del Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión, creado mediante el Decreto Supremo Nº 1036 de 9 de noviembre de 2011, para la ejecución de los mencionados proyectos camineros.
    2. El saldo resultante de la conciliación señalada en el inciso anterior, será financiado preferentemente con la emisión de títulos valor en mercados de capital externos o en su caso con recursos del Tesoro General de la Nación.
  4. Se autoriza a las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, realizar las asignaciones, modificaciones presupuestarias y ajustes necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

    Disposición adicional

Artículo Único.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá gestionar la enmienda al Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de agosto de 2008, en el marco del Acuerdo firmado en Riberalta el 18 de julio de 2008; a fin de modificar el uso y destino de los recursos del crédito o reducir el monto comprometido.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 388, 9 de julio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara -Caranavi – Sapecho – Quiquibey”, “Sucre – Ravelo”, y “Llallagua – Ravelo”, inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley N° 4018 de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación –TGN.
KeywordsGaceta 542BEC, Ley, julio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142495
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 542BEC, 201307c.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-4018] Bolivia: Ley Nº 4018, 15 de abril de 2009
09 DE ABRIL DE 2009.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, el 4 de agosto de 2008 en la ciudad de La Paz – Bolivia, por la suma de hasta $us. 300.000.000.- (Trescientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara – Caranavi: Caranavi – Sapecho; Sapecho – Quiquibey; Sucre – Ravelo; Llallagua – Ravelo; así como proyectos productivos.
[BO-DS-N1036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1036, 9 de noviembre de 2011
Crea el Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1714, 4 de septiembre de 2013
Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs3.620.398 y la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs979.427, con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional destinado a la Fiscalización de los Proyectos Viales “Sucre - Ravelo”, y “Llallagua - Chacapuco” de la carretera Llallagua - Ravelo y el Control y Monitoreo del Proyecto “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, en el marco de la Ley Nº 388, de 9 de julio de 2013.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.