Artículo Único.-
Artículo Único.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá gestionar la enmienda al Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de agosto de 2008, en el marco del Acuerdo firmado en Riberalta el 18 de julio de 2008; a fin de modificar el uso y destino de los recursos del crédito o reducir el monto comprometido.
Norma | Bolivia: Ley Nº 388, 9 de julio de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara -Caranavi – Sapecho – Quiquibey”, “Sucre – Ravelo”, y “Llallagua – Ravelo”, inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley N° 4018 de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación –TGN. | ||||
Keywords | Gaceta 542BEC, Ley, julio/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142495 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 542BEC, 201307c.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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