Bolivia: Ley Nº 4018, 15 de abril de 2009

Ley Nº 4018
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 158, atribución 10, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, el 4 de agosto de 2008 en la ciudad de La Paz – Bolivia, por la suma de hasta $us.300.000.000.- (Trescientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara – Caranavi: Caranavi – Sapecho; Sapecho – Quiquibey; Sucre – Ravelo; Llallagua – Ravelo; así como proyectos productivos.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4018, 15 de abril de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario09 DE ABRIL DE 2009.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, el 4 de agosto de 2008 en la ciudad de La Paz – Bolivia, por la suma de hasta $us. 300.000.000.- (Trescientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara – Caranavi: Caranavi – Sapecho; Sapecho – Quiquibey; Sucre – Ravelo; Llallagua – Ravelo; así como proyectos productivos.
KeywordsGaceta 19NEC, Ley, abril/2009
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/27915
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 19NEC, 201901b.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-4018] Bolivia: Ley Nº 4018, 15 de abril de 2009
09 DE ABRIL DE 2009.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, el 4 de agosto de 2008 en la ciudad de La Paz – Bolivia, por la suma de hasta $us. 300.000.000.- (Trescientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara – Caranavi: Caranavi – Sapecho; Sapecho – Quiquibey; Sucre – Ravelo; Llallagua – Ravelo; así como proyectos productivos.

Referencias a esta norma

[BO-L-N388] Bolivia: Ley Nº 388, 9 de julio de 2013
La ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara -Caranavi – Sapecho – Quiquibey”, “Sucre – Ravelo”, y “Llallagua – Ravelo”, inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley N° 4018 de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación –TGN.
[BO-DS-N1714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1714, 4 de septiembre de 2013
Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs3.620.398 y la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs979.427, con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional destinado a la Fiscalización de los Proyectos Viales “Sucre - Ravelo”, y “Llallagua - Chacapuco” de la carretera Llallagua - Ravelo y el Control y Monitoreo del Proyecto “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, en el marco de la Ley Nº 388, de 9 de julio de 2013.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.