Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones a los Artículos 8, 9, 23 y 26 de la Ley Nº 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“2. Mantener un registro permanente y actualizado de los procesos judiciales, en los que sea parte la administración del Estado, creándose para el efecto el Registro Obligatorio de Procesos del Estado - ROPE.
3. Seguimiento o evaluación al ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia.
14. Mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en la administración pública, a cargo de las Direcciones Desconcentradas Departamentales, creándose para el efecto el Registro de Abogados del Estado - RAE.”
“2. Sub Procuraduría de Supervisión e Intervención.”
“ Artículo 26.(ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO). Se crea la Escuela de Abogados del Estado, como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado, con la función de formar a profesionales abogados y otros profesionales, que prestan y desean prestar sus servicios en la administración central, descentralizada y entidades territoriales autónomas del Estado Plurinacional de Bolivia.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“17. Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales en los que tenga participación el Estado, cuya cuantía será establecida por Resolución Procuradurial al inicio de cada gestión; para cuyo efecto la Autoridad Jurisdiccional deberá notificar con todas las actuaciones judiciales directamente a las Direcciones Desconcentradas Departamentales de la Procuraduría General del Estado, en el Distrito Judicial que corresponda.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, la Procuraduría General del Estado realizará el seguimiento interno a los procesos referidos, y estará facultada a interponer toda acción o recurso que el franquee la Ley en defensa de los intereses del Estado, en coordinación con la unidad jurídica respectiva. Asimismo, cuando exista acción negligente, instará el inicio de las acciones legales que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley.
La participación de la Procuraduría General del Estado no suple la función y responsabilidad de la unidad jurídica respectiva.
18. Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales, cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva en ejercicio de una institución, entidad pública o empresa pública, producto de un informe o dictamen aprobado o emitido por la Contraloría General del Estado, sea demandada o procesada por hechos cometidos en el ejercicio especifico de sus funciones, que atenten contra los intereses del Estado. La Procuraduría General del Estado estará facultada a interponer toda acción o recurso que el franquee la Ley en defensa de los intereses del Estado. Asimismo, cuando exista acción negligente, instará el inicio de las acciones legales que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley. La Autoridad Jurisdiccional deberá notificar con todas las actuaciones judiciales a la Procuraduría General del Estado.
19. Participar como sujeto procesal de pleno derecho excepcionalmente, a solicitud de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en procesos judiciales o extrajudiciales específicos, nacionales o internacionales, en defensa de los intereses del Estado.”
“V. Las Direcciones Desconcentradas Departamentales, ejercerán de manera directa la función de mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en las entidades públicas del Estado, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 8 de la presente Ley.
VI. Las Direcciones Desconcentradas Departamentales ejercerán de manera directa la atribución establecida en el numeral 17 del Artículo 8 de la presente Ley, debiendo informar periódicamente a la Procuradora o Procurador General del Estado.”
Artículo transitorio 1°.- El Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará mediante Decreto Supremo, la reglamentación del Registro de Abogados del Estado - RAE, y del Registro Obligatorio de Procesos del Estado - ROPE.
Artículo transitorio 2°.-
Artículo adicional Único.- La Procuraduría General del Estado podrá cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia en los cuales sea parte, en el marco de su reglamentación.
Artículo final 1°.- Se crea el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, a fin de realizar la implementación y funcionamiento del Registro de Abogados del Estado - RAE, y del Registro Obligatorio de Procesos del Estado - ROPE, que será reglamentado por Decreto Supremo.
Artículo final 2°.- La Gaceta Oficial del Estado queda encargada de la publicación del texto ordenado de la Ley de la Procuraduría General del Estado Nº 064 de 5 de diciembre de 2010.
Artículo Único.-
Norma | Bolivia: Ley Nº 768, 17 de diciembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 15 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 064 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO. | ||||
Keywords | Gaceta 818NEC, Ley, diciembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153478 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 818NEC, 201603a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Díez, Ginna María Torrez Saracho. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Virginia Velasco Condori, Hugo José Siles Nuñez del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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