Bolivia: Decreto Supremo Nº 2698, 9 de marzo de 2016

Decreto Supremo Nº 2698
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
  • Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establece entre las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
  • Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015, regula su organización y estructura; asimismo, el numeral 8 del Artículo 8 de la citada Ley, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 2023, de 4 de junio de 2014, reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2023, de 4 de junio de 2014, aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Individuales o Consorcios Nacionales y/o Extranjeros y otros servicios especializados, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.
  • Que el procedimiento establecido en el mencionado reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 2023, prevé la contratación por comparación de ofertas de distintos abogados, firmas, expertos y servicios especializados internacionales para la defensa de sus casos. Este procedimiento, obliga a que la Procuraduría General del Estado deba socializar los antecedentes e información confidencial de los casos para que los diferentes proponentes puedan diseñar sus ofertas económicas y técnicas, hecho que pone en evidencia la posición jurídica y fáctica del Estado, lo cual podría beneficiar al demandante en procesos arbitrales internacionales considerando que actores extraños al proceso puedan obtener información del caso y utilizarla indebidamente.
  • Que la dinámica de los procedimientos arbitrales en relación a sus plazos y fases incidentales y el actual proceso de contratación por comparación no es expedito, sobre todo por los tiempos que se requieren para recabar las propuestas, situación que pone en desventaja al Estado para efectivizar de manera inmediata y oportuna su defensa.
  • Que de la aplicación de las disposiciones normativas antes citadas, la Procuraduría General del Estado, ha evidenciado que se requiere reglamentar la contratación directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado, con el fin de proveer al Estado Plurinacional de Bolivia una mejor defensa de sus intereses en cumplimiento del mandato constitucional y legal que dicha institución ejerce.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.
  2. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por la Procuraduría General del Estado y aprobado mediante Resolución expresa.

Artículo 3°.- (Responsabilidad) Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, serán responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Procuraduría General del Estado, desde su inicio hasta su conclusión.

Artículo 4°.- (Temporalidad) Los contratos a los que se refiere el presente Decreto Supremo, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.

Artículo 5°.- (Confidencialidad)

  1. Se establece la confidencialidad de la información generada en las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, por la naturaleza estratégica de la precautela y defensa de los intereses del Estado.
  2. Se exime a la Procuraduría General del Estado del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, en el marco del presente Decreto Supremo, debiendo remitir los contratos firmados a la Contraloría General del Estado. ILos Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser considerados a los efectos del ejercicio del control externo posterior.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo Único.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2023, de 4 de junio de 2014.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2698, 9 de marzo de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario09 DE MARZO DE 2016.- Autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.
KeywordsGaceta 840NEC, Decreto Supremo, marzo/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153585
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 840NEC, 201604a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4156, 13 de febrero de 2020
Abroga el Decreto Supremo N° 2698, de 9 de marzo de 2016, que autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
[BO-DS-N788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 788, 5 de febrero de 2011
Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N2023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014
Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.
[BO-L-N768] Bolivia: Ley Nº 768, 17 de diciembre de 2015
15 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 064 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
[BO-DS-N2698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2698, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4156, 13 de febrero de 2020
Abroga el Decreto Supremo N° 2698, de 9 de marzo de 2016, que autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.

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