CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprobar el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La Procuraduría General del Estado, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
1.- Tesoro General de la Nación;
2.- Recursos Específicos;
3.- Otras Fuentes de Financiamiento.”
“ARTÍCULO 11.- (NIVELES JERÁRQUICOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO). La estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado consigna los siguientes niveles jerárquicos:
a) Nivel Directivo - Ejecutivo: Procuradora o Procurador General del Estado y Subprocuradores;
b) Nivel Ejecutivo: Directores Generales de Apoyo Administrativo, Directores de Desarrollo y Directores Departamentales;
c) Nivel Operativo: Jefes de Unidad y demás personal dependiente de la Procuraduría.”
“ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley Nº 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado:
a) Brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en acciones judiciales y extrajudiciales, en materia comercial sin eximir la responsabilidad de la entidad competente, así como en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, cuando el Estado actúe como parte o sujeto procesal;
b) Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, estrategias para la defensa judicial ante jueces y tribunales nacionales o extranjeros, o extrajudicial ante foros y tribunales arbitrales y de conciliación, nacionales o extranjeros, o administrativa en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado;
c) Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades de la administración del Estado en las negociaciones relativas a inversiones, tendentes a la solución amistosa de las controversias, en el marco de sus competencias;
d) Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado;
e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales;
f) Realizar acciones y asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales;
g) Mantener el archivo de los procesos judiciales y arbitrales en los cuales la Procuraduría General del Estado asuma la defensa de los intereses del Estado, en materia comercial, de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, resguardando y clasificando dicha información en pública, reservada o confidencial de acuerdo a normativa vigente.”
“ARTÍCULO 15.- (SUBPROCURADURÍA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y FORMACIÓN DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley Nº 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública:
a) Registrar los procesos judiciales y administrativos de las entidades que forman parte de la administración del Estado, cuando actúen como sujeto procesal, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales, efectuando la administración de dicho registro, en lo referente a la programación, organización ejecución y control;
b) Realizar el seguimiento o la supervisión de los procesos judiciales y administrativos que sustancian las entidades de la administración del Estado, a objeto de instar las acciones diligentes que correspondan, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales;
c) Evaluar el ejercicio de las acciones legales y de defensa de las unidades jurídicas y en su caso procesos en particular, aplicando técnicas de auditoría jurídica, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales;
d) Proponer proyectos de formación, dirigidos al fortalecimiento y actualización académica de las abogadas y abogados que desempeñan la función pública;
e) Realizar acciones y asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado;
f) Proponer la emisión de instrumentos para el registro, seguimiento, supervisión y evaluación a través de reglamentos, manuales, instructivos, circulares u otros de carácter vinculante para todas las entidades que forman parte de la administración del Estado.”
Artículo 3°.- (Contrataciones)
Artículo transitorio Único.- Se excluye de la aplicación del último párrafo del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986, a la Procuraduría General del Estado por el plazo de dos (2) años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0888, de 30 de mayo de 2011, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1924, de 12 de marzo de 2014.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado. | ||||
Keywords | Gaceta 653NEC, Decreto Supremo, junio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152319 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 653NEC, 201409a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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