Bolivia: Decreto Supremo Nº 1924, 13 de marzo de 2014

Decreto Supremo Nº 1924
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la Ley.
  • Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, dispone que es función de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extra judicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0888, de 30 de mayo de 2011, aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que para el cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría General del Estado, es necesario modificar el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0888. Asimismo, se precisa incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, para la contratación de servicios especializados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 1 del Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, asimismo incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en el presupuesto de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 1 del Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros aprobado por Decreto Supremo Nº 0888, de 31 de mayo de 2011, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento regula el procedimiento de Contratación por Comparación de Ofertas de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados, aplicable a la Procuraduría General del Estado.”

Artículo 3°.- (Consultorías por producto) Se autoriza a la Procuraduría General del Estado incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs3.562.857,06.- (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS mil novecientos CINCUENTA Y siete 06/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 41 “Transferencias T. G. N.” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN, destinado a la contratación de servicios especializados.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1924, 13 de marzo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 1 del Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, asimismo incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en el presupuesto de la Procuraduría General del Estado.
KeywordsGaceta 625NEC, Decreto Supremo, marzo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151774
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 625NEC, 201403k.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
[BO-DS-N888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 888, 30 de mayo de 2011
Aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1924, 13 de marzo de 2014
Modifica el Artículo 1 del Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, asimismo incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en el presupuesto de la Procuraduría General del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014
Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

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