Bolivia: Decreto Supremo Nº 2739, 20 de abril de 2016

Decreto Supremo Nº 2739
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
  • Que el numeral 3 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establece como función de la Procuraduría General del Estado, evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la administración pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.
  • Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura; asimismo, el numeral 8 del Artículo 8 de la citada Ley, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
  • Que los numerales 2, 3 y 14 del Artículo 8 de la Ley Nº 064, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015, señala como funciones de la Procuraduría General del Estado, mantener un registro permanente y actualizado de los procesos judiciales, en los que sea parte la administración del Estado, creándose para el efecto el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE; seguimiento o evaluación al ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia; y mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en la administración pública, a cargo de las Direcciones Desconcentradas Departamentales, creándose para el efecto el Registro de Abogados del Estado – RAE.
  • Que es necesario implementar el “Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de procesos judiciales”, así como los sistemas informáticos del Registro de Abogados del Estado y Registro Obligatorio de Procesos del Estado, para fortalecer y desarrollar mecanismos tecnológicos que permitan tener una base de datos permanentemente actualizada y con información oportuna sobre los procesos judiciales en que el Estado sea parte, para tomar las acciones necesarias y oportunas para precautelar, promover y defender los intereses del Estado.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 768, establece que el Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación de la citada Ley, aprobará mediante Decreto Supremo la reglamentación del RAE, y del ROPE.
  • Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 768 dispone la creación del Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, a fin de realizar la implementación y funcionamiento del RAE, y del ROPE, que será reglamentado por Decreto Supremo.
  • Que conforme a las modificaciones de la Ley Nº 768 a la Ley Nº 064 por la cual se modifican las funciones de la Procuraduría General del Estado, es menester compatibilizar los Decretos Supremos N° 788 y N° 789, ambos de 5 de febrero de 2011. EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
GENERALIDADES

Artículo 1°.- (OBJETO) En el marco de la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE.

Artículo 2°.- (REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN) Todas las instituciones, entidades y empresas de la administración pública, registrarán y remitirán la información requerida por la Procuraduría General del Estado en el formato y plazo que establezca para tal efecto, en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (RESPONSABILIDAD)

  1. Las y los abogados de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública que presten asesoramiento técnico jurídico, son responsables por las acciones jurídicas y de defensa legal que realicen en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la normativa vigente.
  2. Las y los servidores públicos, encargados del registro en el Sistema, son responsables de la información inserta en el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención.

Capítulo II
SISTEMA DE REGISTRO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN

Artículo 4°.- (SISTEMA DE REGISTRO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN)

  1. Es el conjunto de procesos y procedimientos de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención destinados a evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la administración pública en los procesos judiciales.
  2. Este sistema, está compuesto por los siguientes subsistemas:
    1. Registro;
    2. Seguimiento;
    3. Evaluación;
    4. Intervención.
  3. El Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención tendrá como herramientas informáticas al RAE y ROPE.

Sección I
SUBSISTEMA DE REGISTRO

Artículo 5°.- (SUBSISTEMA DE REGISTRO) Es el conjunto de normas, procedimientos y herramientas aplicables para el registro, constancia y almacenamiento de información idónea, fidedigna, oportuna y actualizada de los procesos judiciales del Estado a cargo de las instituciones, entidades y empresas de la administración pública; así como de la información de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico.

Artículo 6°.- (ADMINISTRACIÓN) La Procuraduría General del Estado ejerce la administración, registro y procesamiento de la información del RAE y el ROPE.

Artículo 7°.- (CONFIDENCIALIDAD) La información registrada en el ROPE tendrá carácter confidencial y será utilizada por la Procuraduría General del Estado en el marco de sus funciones y atribuciones.

Subsección I
REGISTRO DE ABOGADOS DEL ESTADO

Artículo 8°.- (REGISTRO DE ABOGADOS DEL ESTADO – RAE) Es el sistema informático en plataforma web, de registro obligatorio de todas las y los abogados que prestan servicios de asesoramiento técnico jurídico, en la unidad jurídica o la instancia, a cargo de los procesos judiciales de la administración pública.

Artículo 9°.- (OBJETIVOS) El Registro de Abogados del Estado, tiene por objetivo contar con una base de datos actualizada de las y los abogados sobre:

  1. Registro laboral histórico;
  2. Formación Académica;
  3. Experiencia en docencia;
  4. Motivos de desvinculación laboral.

Artículo 10°.- (OBLIGACIÓN DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN) La Unidad de Recursos Humanos o instancia similar que ejerza esa función en las instituciones, entidades y empresas de la administración pública, tienen la obligación de registrar y en su caso actualizar la información sobre la incorporación, y desvinculación de las y los abogados en el RAE.

Artículo 11°.- (VERIFICACIÓN Y REGISTRO) Las Direcciones Desconcentradas Departamentales de la Procuraduría General del Estado deberán:

  1. Contrastar y verificar la información de registro profesional y laboral de las y los abogados con los sistemas informáticos que correspondan;
  2. Otorgar electrónicamente la certificación del registro a las y los abogados del Estado que prestan servicios de asesoramiento técnico jurídico, en la unidad jurídica o la instancia, a cargo de los procesos judiciales de la administración pública, asignándoles el Número Único de Registro – NUR;
  3. Mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados en el RAE;
  4. Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del registro y actualización del RAE, por parte de las instituciones, entidades o empresas de la administración pública.

Subsección II
REGISTRO OBLIGATORIO DE PROCESOS DEL ESTADO

Artículo 12°.- (REGISTRO OBLIGATORIO DE PROCESOS DEL ESTADO – ROPE) El ROPE es el sistema informático en plataforma web, de registro obligatorio de todos los procesos judiciales en los que sea parte la administración del Estado.

Artículo 13°.- (OBJETIVOS) El ROPE, tiene por objetivo contar con una base de datos actualizada de:

  1. Información de los procesos judiciales en los que sea parte la administración del Estado, con identificación de instituciones, entidades, empresas públicas, abogados, sujetos procesales, cuantía, materia, autoridad jurisdiccional y/o fiscal y toda información que sea requerida para la implementación y funcionamiento del Sistema;
  2. Información que posibilite a la Procuraduría General del Estado, realizar el Seguimiento, Evaluación o Intervención de procesos judiciales de acuerdo a cuantía.

Artículo 14°.- (REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN)

  1. Las y los abogados de las unidades jurídicas o la instancia a cargo del patrocinio de los procesos de la administración pública, registrarán, actualizarán y reportarán la información de los procesos judiciales, de forma idónea, fidedigna y oportuna.
  2. En caso de incumplimiento al plazo de registro, actualización, reporte o registro de información falsa que perjudiquen o impidan el ejercicio de funciones; la Procuraduría General del Estado, podrá requerir a la Máxima Autoridad Ejecutiva el inicio de las acciones que correspondan.

Artículo 15°.- (SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN) La Procuraduría General del Estado a través de las instancias operativas que correspondan, realizará el seguimiento al cumplimiento de los plazos para el registro, actualización y remisión de reportes, establecidos en la normativa emitida para el efecto.

Sección II
SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO

Artículo 16°.- (SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO) Es el conjunto de normas, procedimientos y herramientas informáticas aplicables para la observación y control de las acciones jurídicas y de defensa legal que realizan las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, en los casos que corresponda.

Artículo 17°.- (SEGUIMIENTO) Es el procedimiento de verificación y control que realiza la Procuraduría General del Estado a las acciones de precautela y defensa legal de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, a través de la implementación de procedimientos informáticos, para evidenciar el estado de los procesos mediante requerimientos y verificaciones in situ en sede judicial o fiscal.

Artículo 18°.- (PARÁMETROS PARA EL SEGUIMIENTO) El seguimiento a las acciones de precautela y defensa legal podrá realizarse por:

  1. Notificaciones o requerimientos a la Procuraduría General del Estado;
  2. Alertas de incumplimiento al Registro Obligatorio de Procesos del Estado;
  3. Instrucción de la Procuradora o Procurador General del Estado.

Artículo 19°.- (OBJETIVOS) El Subsistema de Seguimiento tendrá los siguientes objetivos:

  1. Velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública, en los casos que corresponda;
  2. Controlar la sustanciación de los procesos judiciales de la administración pública de las unidades jurídicas o la instancia a cargo, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Artículo 18 del presente Decreto Supremo, para instar a la Máxima Autoridad Ejecutiva las acciones que correspondan;
  3. Realizar la selección de instituciones, entidades o empresas de la administración pública o procesos, para evaluación.

Sección III
SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 20°.- (SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN) Es el conjunto de procedimientos y normas aplicables a la evaluación de las acciones de defensa legal, desarrolladas por las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública.

Artículo 21°.- (EVALUACIÓN) Es la valoración jurídica que realiza la Procuraduría General del Estado al ejercicio de las acciones de precautela y defensa legal de los intereses del Estado, realizadas por las y los abogados de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de la sustanciación de procesos judiciales de la administración pública; aplicando técnicas de auditoria jurídica u otras, bajo criterios reglados que permitan identificar la diligencia o negligencia en su tramitación.

Artículo 22°.- (OBJETIVOS) El Subsistema de Evaluación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Evaluar el accionar de las unidades jurídicas de la administración pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales, para identificar la diligencia o negligencia en la precautela y defensa legal de los intereses del Estado;
  2. Identificar patrones deficitarios en el funcionamiento de las unidades jurídicas; así como acciones negligentes en los procesos judiciales evaluados;
  3. Instar a las Máximas Autoridades Ejecutivas, el inicio de las acciones que correspondan en caso de identificarse patrones deficitarios en el funcionamiento de la unidad jurídica o cuando se identifique negligencia de las y los abogados en la tramitación de los procesos judiciales;
  4. Emitir recomendaciones procuraduriales destinadas a construir mecanismos, prácticas preventivas y correctivas, para la diligente defensa legal del Estado.

Artículo 23°.- (COMUNICACIÓN DE RESULTADOS)

  1. La Procuraduría General del Estado comunicará a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución, entidad o empresa de la administración pública, la inexistencia de observaciones o las recomendaciones procuraduriales preventivas o correctivas emergentes de la evaluación.
  2. La Procuraduría General del Estado, en las recomendaciones procuraduriales podrá:
    1. Instar el inicio de las acciones que correspondan cuando se identifique negligencia en el accionar de las y los abogados de las unidades jurídicas o instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública;
    2. Instar la implementación de acciones jurídicas necesarias destinadas a construir mecanismos y prácticas diligentes para la efectiva defensa legal del Estado.
  3. La Máxima Autoridad Ejecutiva, en el plazo de treinta (30) días posteriores a la comunicación de la recomendación procuradurial podrá:
    1. Aceptar las recomendaciones, dando a conocer las acciones, plazo y responsables de su implementación;
    2. Observar de manera fundamentada la recomendación procuradurial.
  4. La Máxima Autoridad Ejecutiva tiene la obligación de responder a las recomendaciones procuraduriales emergentes del proceso de evaluación. Ante la falta de pronunciamiento, la Procuraduría General del Estado podrá iniciar las acciones que correspondan.

Artículo 24°.- (IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES PROCURADURIALES)

  1. Finalizado el plazo de implementación de las recomendaciones procuraduriales, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución, entidad o empresa de la administración pública evaluada, informará los resultados a la Procuraduría General del Estado.
  2. La Procuraduría General del Estado, a través de la instancia operativa correspondiente, podrá realizar la verificación de resultados en la diligencia del accionar de la unidad jurídica o la instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública.

Sección V
SUBSISTEMA DE INTERVENCIÓN

Artículo 25°.- (SUBSISTEMA DE INTERVENCIÓN) El Subsistema de Intervención es el conjunto de normas y procedimientos que permiten a la Procuraduría General del Estado intervenir y participar en los procesos judiciales cuando corresponda.

Artículo 26°.- (INTERVENCIÓN) Es la participación como sujeto procesal de pleno derecho que realiza la Procuraduría General del Estado en procesos judiciales, en los casos que corresponda.

Artículo 27°.- (OBJETIVOS)

  1. El Subsistema de Intervención tendrá como objetivos la participación directa y efectiva de la Procuraduría General del Estado:
    1. En procesos penales, civiles y coactivos fiscales, a ser determinados por relevancia social y económica;
    2. En procesos penales, civiles y coactivos fiscales, cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva sea demandada o procesada por hechos cometidos en el ejercicio específico de sus funciones, producto de un informe o dictamen emitido por la Contraloría General del Estado;
    3. A solicitud de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en procesos judiciales o extrajudiciales nacionales o internacionales.
  2. La intervención de la Procuraduría General del Estado en lo referente al inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, la ejercerán directamente las Direcciones Desconcentradas Departamentales.

Artículo 28°.- (RESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES JURÍDICAS O LA INSTANCIA A CARGO) El seguimiento o la intervención de la Procuraduría General del Estado, no sustituye o suple la actividad, o exime de responsabilidad a las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública e implica la labor de coordinación de las acciones jurídicas para la efectiva defensa legal del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- (MODIFICACIONES AL Decreto Supremo Nº 0788) Se modifican los Artículos 3, 6, 11, inciso b) del Parágrafo I del Artículo 12, 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO) La Procuraduría General del Estado, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
* Tesoro General de la Nación;
* Recursos Específicos;
* Otras Fuentes de Financiamiento.”
“ ARTÍCULO 6.- (SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN)

  1. A los efectos del presente Decreto Supremo la supervisión comprende el registro, el seguimiento y la evaluación de las acciones jurídicas de las instituciones, entidades o empresas de toda la administración pública.
  2. La Procuraduría General del Estado a través de las Direcciones Desconcentradas Departamentales, ejercerá la supervisión al ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, cuando corresponda; o la intervención directa en los casos establecidos por ley.”
    “ ARTÍCULO 11.- (NIVELES JERÁRQUICOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO) La Estructura Orgánica de la Procuraduría General del Estado consigna los siguientes niveles jerárquicos:
    * Estructura Central:
    * Nivel Ejecutivo: Procuradora o Procurador General del Estado y Subprocuradoras o Subprocuradores;
    * Nivel Operativo: Directores Generales, Jefes de Unidad, Profesionales, Técnicos, Personal de Apoyo.
  3. Estructura Desconcentrada:
    * Escuela de Abogados del Estado – EAE.
    * Nivel Consultivo: Directorio;
    * Nivel Ejecutivo: Director General Ejecutivo;
    * Nivel Técnico Operativo: Profesionales, Técnicos, Personal de Apoyo.
    * Direcciones Departamentales Desconcentradas – DDD.
    * Nivel Operativo: Directores Departamentales, Profesionales, Técnicos, Personal de Apoyo.
  4. La Procuraduría General del Estado podrá crear unidades especializadas multidisciplinarias dentro de su estructura organizativa.”
    “ ARTÍCULO 12.- (SUBPROCURADURÍAS)
    1. Subprocuraduría de Supervisión e Intervención.”
      “ ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO) De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley Nº 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado:
      * Brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en acciones judiciales y extrajudiciales, en materia comercial sin deslindar la responsabilidad de la entidad competente, así como en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, cuando el Estado actúe como parte o sujeto procesal;
      * Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, estrategias para la defensa judicial ante jueces y tribunales nacionales o extranjeros, o extrajudicial ante foros y tribunales arbitrales y de conciliación, nacionales o extranjeros, o administrativa en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado;
      * Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades de la administración del Estado en las negociaciones relativas a inversiones, tendentes a la solución amistosa de las controversias, en el marco de sus atribuciones y funciones;
      * Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado;
      * Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales;
      * Realizar acciones y asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales;
      * Mantener el archivo de los procesos judiciales y arbitrales en los cuales la Procuraduría General del Estado asuma la defensa de los intereses del Estado, en materia comercial, de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, resguardando y clasificando dicha información en pública, reservada o confidencial de acuerdo a normativa vigente.”
      “ARTÍCULO 15.- (SUBPROCURADURÍA DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN) La Subprocuraduría de Supervisión e Intervención tendrá las siguientes atribuciones:
      * Llevar adelante el registro de los procesos judiciales de las unidades jurídicas o instancia a cargo de las instituciones, entidades o empresas de la administración pública, administrando los sistemas informáticos que correspondan, debiendo informar periódicamente a la Procuradora o Procurador General del Estado;
      * Supervisar y centralizar la información del Registro de Abogados del Estado llevado adelante por las Direcciones Desconcentradas Departamentales, administrando los sistemas informáticos que correspondan;
      * Realizar el seguimiento a las acciones jurídicas de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de las instituciones, entidades o empresas de la administración pública, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales, a instrucción de la Procuradora o Procurador General del Estado;
      * A instrucción de la Procuradora o Procurador General del Estado, evaluar las acciones jurídicas de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de las instituciones, entidades o empresas de la administración pública, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales, debiendo reportar los resultados a la Procuradora o Procurador General del Estado para la emisión de las recomendaciones que correspondan;
      * Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, la emisión de instrumentos para el registro, seguimiento, evaluación e intervención a través de reglamentos o manuales de carácter vinculante para todas las instituciones, entidades y empresas de la administración del Estado;
      * Mantener el archivo y resguardo de antecedentes de los procesos de evaluación e intervención en coordinación con las instancias operativas correspondientes;
      * Administrar el Sistema Informático de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención.”

Disposición adicional segunda.- .- (INCORPORACIONES AL Decreto Supremo Nº 0788) Se incorporan los incisos h) e i) en el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“h) Mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en el Registro de Abogados del Estado dentro de la jurisdicción que corresponda;

  1. Participar como sujeto procesal de pleno derecho, en procesos penales, civiles y coactivos fiscales, en los que tenga participación el Estado, en función de la cuantía establecida por la Procuraduría General del Estado al inicio de cada gestión, en coordinación con la unidad jurídica respectiva, debiendo informar periódicamente a la Procuradora o Procurador General del Estado.”

Disposición adicional tercera.- .- (MODIFICACIONES AL Decreto Supremo Nº 0789) Se modifican los Artículos 5, 6, el inciso h) del Artículo 12 y el Capítulo V Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 0789, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (OBJETIVO) La Escuela de Abogados del Estado tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación del nuevo paradigma y nueva deontología a través de la formación y capacitación de los profesionales abogados y otros profesionales que prestan y desean prestar servicios en la administración del Estado.”
“ ARTÍCULO 6.- (FINES DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO) La Escuela de Abogados del Estado tiene los siguientes fines:
* Brindar a los profesionales abogados y otros profesionales que prestan o deseen prestar, sus servicios en la administración del Estado, formación especializada en gestión pública y defensa legal del Estado;
* Desarrollar destrezas y habilidades teóricas y prácticas, necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas, en el marco de la ética pública que corresponde al ejercicio de sus funciones;
* Motivar el compromiso con la gestión pública, en defensa de los intereses estatales en materias de inversión, derechos humanos y medio ambiente;
* Incentivar la investigación, con el objeto de optimizar la función de asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.”
“ ARTÍCULO 12.- (FUNCIONES) Son funciones del Director General Ejecutivo de la Escuela de Abogados del Estado:

  1. Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado en su condición de Presidenta o Presidente del Directorio de la Escuela de Abogados del Estado la suscripción de convenios con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.”
    “CAPÍTULO V
    CAPACITACIÓN EN DEFENSA LEGAL DEL ESTADO
    ARTÍCULO 18.- (CAPACITACIÓN)
    1. Las y los abogados que prestan servicios de asesoramiento técnico jurídico, en la unidad jurídica o la instancia, a cargo de los procesos judiciales de la administración pública, deberán capacitarse obligatoriamente en la Escuela de Abogados del Estado, en Gestión Pública y Defensa Legal del Estado, en el plazo de un año computable a partir de su incorporación al cargo respectivo.
    2. A efectos del cumplimiento del Parágrafo precedente, la Administración del Estado deberá prever el presupuesto necesario para cubrir parcial o totalmente el costo de la capacitación, en el marco del plan anual de capacitación de cada entidad. Si el costo de la capacitación es financiado parcialmente por la institución, el saldo será cancelado por el beneficiario de la capacitación.
    3. En el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 768 que modifica en parte la Ley Nº 064, la Escuela de Abogados del Estado podrá capacitar a otros profesionales que prestan o que desean prestar servicios en la administración del Estado, en Gestión Pública y Defensa Legal del Estado.”

Disposición adicional cuarta.- Se excluye de la aplicación del párrafo cuarto del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986 a la Procuraduría General del Estado por el plazo de dos (2) años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Disposiciones abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2023, de 4 de junio de 2014.

Disposiciones derogatorias.- .- Se derogan las siguientes disposiciones:
* Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 febrero de 2011; Inciso d) del Artículo 10 y el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0789, de 5 febrero de 2011.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz , Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN Y DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2739, 20 de abril de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario20 DE ABRIL DE 2016.- Reglamenta el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE.
KeywordsGaceta 851NEC, Decreto Supremo, abril/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153467
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 851NEC, 201604b.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz , Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN Y DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-28582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28582, 16 de enero de 2006
Crear el sistema de inserción laboral para los egresados de los centros de formación docente inicial.
[BO-DS-29409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29409, 9 de enero de 2008
Dispone la exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual servicio.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
[BO-DS-N788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 788, 5 de febrero de 2011
Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N789] Bolivia: Decreto Supremo Nº 789, 5 de febrero de 2011
Reglamenta la organización y funcionamiento de la Escuela de Abogados del Estado y del Consejo de Abogados del Estado, estableciendo su estructura, principios, objetivos y competencias en cumplimiento de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
[BO-L-N223] Bolivia: Ley General para Personas con Discapacidad, 2 de marzo de 2012
Ley General para Personas con Discapacidad
[BO-DS-N1893] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 223 - Ley General para Personas con Discapacidad, DS Nº 1893, 12 de febrero de 2014
Reglamenta la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N2023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014
Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N2629] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2629, 9 de diciembre de 2015
09 DE DICIEMBRE DE 2015.- Dispone la exención del requisito de dos (2) años de servicio en provincia para el ascenso de categoría de maestras y maestros con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a hijas, hijos, cónyuge, madre o padre con discapacidad.
[BO-L-N768] Bolivia: Ley Nº 768, 17 de diciembre de 2015
15 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 064 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
[BO-DS-N2739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2739, 20 de abril de 2016
20 DE ABRIL DE 2016.- Reglamenta el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4156, 13 de febrero de 2020
Abroga el Decreto Supremo N° 2698, de 9 de marzo de 2016, que autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.

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