CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el sistema de inserción laboral para los egresados de los centros de formación docente inicial, sin excepción a partir de la Gestión 2006, de acuerdo a las especialidades, ciclos, modalidades y niveles de egreso, considerando tres niveles consecutivos de inserción laboral, iniciándose con dos años en zonas denominadas dispersas, luego un año en ciudades intermedias, y finalmente, después de estos tres años, podrán ingresar a ciudades concentradas o zonas urbanas.
Artículo 2°.- (Zonas categorizadas) Se crea el sistema de inserción laboral en zonas dispersas categorizadas como distritos “D” y “E”, de acuerdo al Manual de proceso para la elaboración de la planilla de haberes del Servicio de Educación Pública - SEP, denominado “Asistencia profesional obligatoria en zonas dispersas”, para los profesores egresados de los centros de formación docente inicial de acuerdo a los niveles, ciclos y especialidades de egreso correspondiente, con una permanencia de dos años consecutivos certificados por la autoridad educativa competente.
Artículo 3°.- (Ciudades intermedias) Se crea el sistema de inserción laboral en ciudades intermedias categorizadas como distritos “B” y “C”, de acuerdo al Manual de proceso para la elaboración de la planilla de haberes del Servicio de Educación Pública - SEP, denominado “Asistencia profesional obligatoria en ciudades intermedias”, para los profesores egresados de los centros de formación docente inicial de acuerdo a los niveles, ciclos y especialidades de egreso correspondientes, con una permanencia de un año certificado por la autoridad competente que previamente hayan finalizado los dos años consecutivos de inserción laboral en zonas dispersas.
Artículo 4°.- (Titulos en Provision Nacional) El Ministerio de Educación emitirá los Títulos en Provisión Nacional a los profesores egresados, una vez que cumplan con los requisitos de egreso y obtengan el certificado de egreso correspondiente acreditado por las autoridades competentes.
Artículo 5°.- (Ascensos de categoria) Los profesores egresados cualquiera sea el nivel, ciclos, especialidad o modalidad podrán presentarse a los exámenes de ascensos de categoría, una vez que tengan la certificación de las autoridades competentes sobre la inserción laboral de dos años consecutivos en zonas dispersas.
Artículo 6°.- (Zonas urbanas) Los profesores egresados cualquiera sea el nivel, ciclos, especialidad o modalidad podrán ingresar a zonas urbanas una vez que tengan la certificación de las autoridades competentes sobre la inserción laboral de dos años consecutivos en zonas dispersas, y uno en ciudades Intermedias.
Artículo 7°.- (Reglamentacion) Todos los aspectos relacionados con el sistema de inserción laboral contenidos en el presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Educación.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28582, 16 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crear el sistema de inserción laboral para los egresados de los centros de formación docente inicial. | ||||
Keywords | Gaceta 2851, 2006-01-20, Decreto Supremo, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26087 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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