Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A los efectos del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) días hábiles discontinuos en el mismo mes.
Artículo 2°.- En caso de que el número de maestros titulados en poblaciones con mas de 15.000 habitantes, no fuese suficiente para cubrir las ausencias ocasionadas por abandonos, se autoriza la contratación de maestros jubilados hasta la conclusión de la gestión escolar de 1999.
Si estos no fuesen suficientes para cubrir dichas ausencias, podrá contratarse a egresados de las Normales y a profesionales universitarios.
Artículo 3°.- En las poblaciones con menos de 15.000 habitantes podrá contratarse directamente a los egresados de las Normales y a profesionales universitarios para cubrir las ausencias provocadas por los abandonos y solo en caso de que estos fueran insuficientes podrá contratarse a bachilleres.
Artículo 4°.- Con carácter excepcional, los maestros jubilados que vayan a cubrir las ausencias producidas por el abandono de los maestros titulares, recibirán la remuneración correspondiente al maestro que suplen, además de la renta que corresponde a su jubilación: por lo que, se deja en suspenso durante la presente gestión escolar para este caso, el artículo 3 de la Resolución Ministerial 26 de 11 de enero de 1999, emitida por el Ministerio de Hacienda, y cualquier otra norma contraria a la presente disposición.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25281, 30 de enero de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A los efectos del artículo 5 del decreto supremo 25255 de 18/12/1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) días hábiles discontinuos en el mismo mes. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1999 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25281.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán. Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Miguel López Bakovic. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.