Bolivia: Decreto Supremo Nº 2629, 9 de diciembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2629
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 1 y 4 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; y a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que el asegure una vida digna.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 96 del Texto Constitucional, señala que se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la Ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.
  • Que el Artículo 13 de la Ley Nº 223, señala que el Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29409, de 9 de enero de 2008, tiene por objeto disponer la exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual servicio.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28582, de 17 de enero de 2006, establece que los profesores egresados cualquiera sea el nivel, ciclos, especialidad o modalidad podrán presentarse a los exámenes de ascenso de categoría, una vez que tengan la certificación de las autoridades competentes sobre la inserción laboral de dos años consecutivos en zonas dispersas.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1893, de 12 de febrero de 2014, que reglamenta la Ley Nº 223, señala que las disposiciones del citado Decreto Supremo son aplicables a las personas con discapacidad que cuenten con el Carnet de Discapacidad otorgado por las Unidades Especializadas Departamentales o el Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC.
  • Que en el marco de la política inclusiva, la descolonización del Estado Plurinacional y la igualdad de oportunidades para las maestras y maestros normalistas con discapacidad o que tengan bajo su dependencia hijas, hijos, cónyuge, madre o padre con discapacidad del Sistema Educativo Plurinacional, es necesario emitir una disposición normativa a favor de este sector vulnerable, que permita otorgar la exención del requisito de dos (2) años de servicio en provincia para su ascenso de categoría.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la exención del requisito de dos (2) años de servicio en provincia para el ascenso de categoría de maestras y maestros con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a hijas, hijos, cónyuge, madre o padre con discapacidad.

Artículo 2°.- (Exención) Podrán presentarse a los exámenes de ascenso de categoría sin el requisito de dos (2) años de servicio en provincia, las maestras y maestros:

  1. Con discapacidad en actual servicio, egresados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros o sus equivalentes, que cuenten con el Carnet de Discapacidad vigente otorgado por las Unidades Especializadas Departamentales o el Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC;
  2. Que tengan bajo su dependencia a hijas, hijos, cónyuge, madre o padre con discapacidad grave o muy grave, que cuenten con el Carnet de Discapacidad vigente otorgado por la Unidades Especializadas Departamentales o el IBC.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- El Ministerio de Educación aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación específica en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2629, 9 de diciembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario09 DE DICIEMBRE DE 2015.- Dispone la exención del requisito de dos (2) años de servicio en provincia para el ascenso de categoría de maestras y maestros con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a hijas, hijos, cónyuge, madre o padre con discapacidad.
KeywordsGaceta 815NEC, Decreto Supremo, diciembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153467
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 815NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28582, 16 de enero de 2006
Crear el sistema de inserción laboral para los egresados de los centros de formación docente inicial.
[BO-DS-29409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29409, 9 de enero de 2008
Dispone la exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual servicio.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N223] Bolivia: Ley General para Personas con Discapacidad, 2 de marzo de 2012
Ley General para Personas con Discapacidad
[BO-DS-N1893] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 223 - Ley General para Personas con Discapacidad, DS Nº 1893, 12 de febrero de 2014
Reglamenta la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N2629] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2629, 9 de diciembre de 2015
09 DE DICIEMBRE DE 2015.- Dispone la exención del requisito de dos (2) años de servicio en provincia para el ascenso de categoría de maestras y maestros con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a hijas, hijos, cónyuge, madre o padre con discapacidad.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2739, 20 de abril de 2016
20 DE ABRIL DE 2016.- Reglamenta el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE.

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