Bolivia: Decreto Supremo Nº 888, 30 de mayo de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
  • Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado. A su vez, la Disposición Derogatoria Única de la citada Ley dispone que una vez designada o designado la Procuradora o el Procurador General del Estado, quedarán derogados los Artículos 42, 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado. Asimismo, mediante Decreto Presidencial Nº 0790, de 7 de febrero de 2011, se designa al Procurador General del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0075, de 15 de abril de 2009, autorizaba al ex Ministerio de Defensa Legal del Estado, a contratar por Comparación de Ofertas a profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien a la soberanía e intereses del Estado.
  • Que como consecuencia de la estructuración de la Procuraduría General del Estado, se produjo la extinción del Ministerio de Defensa Legal del Estado, el cual tenía contratos suscritos con consorcios jurídicos extranjeros, algunos de los cuales ya han sido ampliados o requieren nueva ampliación, asegurando la continuidad de los servicios prestados, para el copatrocinio y codefensa en procesos arbitrales en defensa de los intereses del Estado.
  • Que es necesario establecer un procedimiento específico, transparente y oportuno para la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros por parte de la Procuraduría General del Estado, con el propósito de garantizar al Estado Plurinacional de Bolivia una defensa legal adecuada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.-

  1. Se autoriza a la Procuraduría General del Estado, previa justificación técnica-legal, proceder a la ampliación de contratos internacionales vigentes, que hubiesen sido suscritos o ampliados por el ex Ministerio de Defensa Legal del Estado, para el copatrocinio, codefensa y asesoramiento en procesos arbitrales en los que sea parte el Estado, cuya tramitación no hubiese concluido a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
  2. Los contratos ampliatorios a ser suscritos, no podrán establecer un monto superior al dispuesto inicialmente en los Contratos Principales.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0075, de 15 de abril de 2009.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos y el Procurador General del Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 0888

Reglamento de contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 888, 30 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.
KeywordsGaceta 264NEC, 2011-06-01, Decreto Supremo, mayo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139235
Referencias201106a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N75] Bolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.

Abrogada por

[BO-DS-N2023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014
Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N75] Bolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
[BO-DS-N788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 788, 5 de febrero de 2011
Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
[BO-RE-DSN888] Bolivia: Reglamento de contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, 30 de mayo de 2011
Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1924, 13 de marzo de 2014
Modifica el Artículo 1 del Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, asimismo incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en el presupuesto de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N2023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014
Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

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