Bolivia: Decreto Supremo Nº 4041, 18 de septiembre de 2019
Decreto Supremo Nº 4041EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 355 de la Constitución Política del Estado, determina que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, establece que los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.
- Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, dispone que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
- Que el Artículo 74 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM es una empresa estatal, de carácter público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales del yacimiento del Mutún; ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley Nº 3790, de 24 de noviembre de 2007, de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
- Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
- Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014), modifica el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, estableciendo que los emprendimientos productivos que financie FINPRO, estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.
- Que el Parágrafo IV del Artículo 5 de la Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, dispone que con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, las Empresas Públicas deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo; y 2. Demostrar que generará indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
- Que el Parágrafo VII del Artículo 5 de la Ley Nº 1103, señala que de manera previa a la tramitación de la autorización para la contratación de deuda interna o externa, las empresas publicas remitirán al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el Parágrafo IV del citado Artículo.
- Que por Resolución Ministerial N° 064/2019, de 27 de marzo de 2019, el Ministerio de Minería y Metalurgia confirma la validez del Estudio de Factibilidad actualizado del Proyecto “Planta Siderúrgica del Mutún”, a efecto de solicitar su financiamiento al FINPRO.
- Que una vez cumplidos los requisitos exigidos, el Estudio de Factibilidad actualizado del Proyecto “Planta Siderúrgica del Mutún” presentado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, ha sido homologado mediante la Resolución de Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO Resolución NºCHPF/054/2019, de 8 de mayo de 2019.
- Que la ESM, como parte de la industria minera estatal, requiere impulsar su productividad para la contribución y generación de excedentes promoviendo el desarrollo de la actividad minera que ejerce.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM.
Artículo 2°.- (Asignacion de recursos del FINPRO) Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP S. A. M., a suscribir un contrato de préstamo con la ESM, por un monto de hasta Bs557.630.773 (QUINIENTOS CINCUENTA Y siete MILLONES SEISCIENTOS TREINTA mil novecientos SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, para el cofinanciamiento de la contraparte del crédito con EXIMBANK de China, capital de operaciones y fiscalización para la ejecución del proyecto, considerados en el estudio de factibilidad actualizado del Proyecto “Planta Siderúrgica del Mutún”.
Artículo 3°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago) El Contrato de préstamo establecerá las siguientes condiciones financieras:
- Plazo de veinte (20) años, con cinco (5) años de gracia a capital e intereses. Vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales;
- Tasa de interés anual del uno por ciento (1%);
- El pago del crédito será realizado anualmente.
Artículo 4°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Minería y Metalurgia, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la ESM.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.