Bolivia: Ley Nº 3790, 24 de noviembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CREACIÓN DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN

Artículo 1°.- (Empresa Siderúrgica del Mutún) 8209;
Se refrenda la creación de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” (ESM), efectua da mediante el ARTÍCULO 2 del Decreto Supremo Nº 28473 de 2 de diciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técni ca, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.

  1. Estará domiciliada en Puerto Suárez, capital de la Provincia German Busch del Departamento de Santa Cruz.
  2. Tendrá en su cargo la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de minerales y pro ductos derivados de los yacimientos del Mutún, para lo que podrá suscribir, en representación del Estado Boliviano, contratos de acuerdo a Ley y diseñar e im plementar emprendimientos productivos propios.
  3. Identificará, promoverá, coordinará, apoyará y gestionará con las instancias co rrespondientes el diseño, planificación, ejecución y seguimiento de todas las obras complementarias para la concreción del Polo de Desarrollo del Mutún.

Artículo 2°.- (Aportes de COMIBOL) 8209;

  1. Se refrenda la cesión de los derechos realizada por COMIBOL a favor de la ESM mediante el ARTÍCULO 4 del Decreto Supremo Nº 28473 de 2 de diciembre de 2005.
  2. De conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 92 del Código de Minería, para la implementación de los emprendimientos productivos, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), promulgada la presente Ley, cederá a la “Empresa Siderúrgica del Mutún”.
    1. Los derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, co mercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún;
    2. Los derechos complementarios e inherentes, tales como la utilización de la documentación de carácter técnico y de cualquier otro estudio relacionado con el proyecto;
    3. Las servidumbres, usos y costumbres vinculados con la explotación de los yacimientos del Mutún;
    4. Cualquier otro derecho reconocido por el Código de Minería, y
    5. Toda la infraestructura, los edificios y activos existentes en el Mutún.
      La transferencia abarcará todos los derechos sobre las concesiones mineras Mutún I, Mutún II, San Miguel, San Tadeo y todas las otras áreas del yacimiento del Mutún, cuya titularidad concesionaria ejerce la COMIBOL.
      En compensación por la cesión de derechos, COMIBOL participará en los in gresos que perciba la “Empresa Siderúrgica del Mutan”, según lo dispuesto en el AR TÍCULO 6 de esta Ley.

Artículo 3°.- (Presidencia y Directorio) La Empresa Siderúrgica del Mutún estará dirigida y legalmente representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República de una terna elevada por 2/3 de votos de la Honorable Cámara de Diputados y contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete representantes:
- Tres (3) Representantes del Poder Ejecutivo, designados mediante Decreto Supremo.
- Un (1) Representante de la Corporación Minera de Bolivia.
- Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
- Un (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch.
- Un (1) Representante del Gobierno Municipal de Puerto Suárez.
Las resoluciones y decisiones adoptadas por el Directorio deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente votará solo en caso de empate.

Artículo 4°.- (Proporcionalidad de la Producción) En el marco de lo estable cido en las cláusulas 7.2, 34.1.2 y 45 del Contrato de Riesgo Compartido del Mutún RC, se ratifica que durante todos y cada uno de los años de vigencia del Contrato, la explotación y comercialización del mineral de hierro deberá mantener la proporcio nalidad de setenta por ciento (70%) de mineral primario y treinta por ciento (30%) de mineral secundario

Artículo 5°.- (Comité de Auditoria) En el Directorio de los Contratos de Riesgo Compartido suscritos por el Estado Boliviano con inversionistas privados para la explo tación de minerales, se constituyen Comités de Auditoria, integrados por dos directores representantes del Estado y uno por el inversionista, los mismos que tendrán las siguien tes atribuciones:

  1. Examinar y evaluar los contratos y operaciones suscritos con empresas y personal vinculados con el socio administrador del Contrato de Riesgo Com partido.
  2. Fiscalizar el proceso de contratación de los Auditores Externos, que necesa riamente deberá realizarse mediante convocatoria pública.
  3. Examinar los Estados Financieros y pronunciarse ante el Directorio sobre el dictamen de la auditoria externa..
    Los Contratos de Riesgo Compartido que se encuentran en vigencia constituirán el Comité hasta el 1 de abril del 2008.

Artículo 6°.- (Distribución de Ingresos) Los ingresos percibidos por la Empre sa Siderúrgica del Mutún por concepto de participación en el Contrato de Riesgo Com partido serán distribuidos conforme se detalla a continuación:

  1. Para el Municipio de Puerto Suárez, un quince por ciento (15%); recursos que deberán ser íntegramente invertidos en la ejecución de obras de infraes tructura básica, caminera y productiva del municipio.
  2. Para los Municipios de Puerto Quijarro y Carmen Rivero Torres, un diez por ciento (10%), que será distribuido de la siguiente manera:
    1. 50% en partes iguales, y
    2. 50% mediante el procedimiento establecido en los parágrafos II, III, IV y V del ARTÍCULO 12° de la Ley del Diálogo Nacional 2000, Nº 2235 de fecha 31 de julio de 2001, debidamente adecuado a la existencia de solo dos municipios beneficiarios.
      Estos Recursos deberán ser invertidos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior.
  3. Para la Prefectura de Santa Cruz, un diez por ciento (10%); recursos que deberán ser invertidos para la ejecución de proyectos de desarrollo humano y obras de infraestructura caminera y productiva del departamento.
  4. Para los restantes ocho departamentos del país se crea un Fondo Solidario con el 8%, los que serán distribuidos del siguiente modo:
    1. 35% dividido en ocho partes iguales para cada departamento, y
    2. 65% en función de la población recalculada con criterios de pobreza conforme al procedimiento previsto en los parágrafos II, III, IV y V del ARTÍCULO 12 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, debidamente adecuado a la existencia de solo ocho departamentos beneficiarios.
      Estos recursos serán destinados a promover proyectos de desarrollo productivo departamental a través de las Prefecturas de Departamento.
  5. Para la Empresa Siderúrgica del Mutún un cinco por ciento (5%); recursos que deberán ser invertidos en la exploración y desarrollo productivo de la totalidad de las concesiones mineras del Mutún, así como en gastos operati vos y administrativos de la empresa.
  6. Para la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) un catorce por ciento (14%), que será destinado en un ochenta y cinco por ciento (85%) como mí nimo a gasto de inversión y hasta quince por ciento (15%) a gasto corriente.
  7. Para el Tesoro General de la Nación el treinta y ocho por ciento (38%). El TGN asume la obligación de financiar íntegramente la construcción de la ferrovía Motacucito - Puerto Busch; de la carretera Puerto Suárez - Puerto Busch y las obras de Puerto Busch.
    Los ingresos que corresponden a los Municipios, Prefecturas, Fondo Solidario, COMIBOL, Empresa Siderúrgica del Mutún y Tesoro General de la Nación serán abo nados directa y automáticamente, a través del Sistema Bancario, a las respectivas cuen tas fiscales designadas para tal efecto.

Artículo 7°.- (Universalidad) Los ingresos provenientes de las operaciones de otros Contratos Mineros de Riesgo Compartido vigentes en los demás departamentos, se distribuirán con participación de las Prefecturas, Municipios y entidades productivas involucradas, en las proporciones que el Poder Ejecutivo establezca mediante decreto reglamentario, adecuando las disposiciones del ARTÍCULO anterior a las condiciones y realidades imperantes en cada caso concreto.

Artículo 8°.- (Transporte) En el marco de las cláusulas 59.2 y 59.3 del Contrato de Riesgo Compartido del Mutún, se autoriza a la Fuerza Naval Boliviana y a las Prefecturas de Departamento a constituir empresas para el transporte fluvial de los pro ductos del Mutún, dándole prioridad al Departamento que provea el mayor volumen de gas para el proyecto siderúrgico. Estas empresas podrán asociarse entre si y/o con em-prendimientos privados conforme a Ley.
DISPOSICIÓN FINAL: Ninguna de las disposiciones normativas de la Ley “Empresa Siderúrgica del Mutún” y de la Ley que aprueba el contrato de riesgo com partido entre la Empresa Siderúrgica del Mutún y JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. po drá ser entendida como modificación del contrato.
En caso de existir alguna contradicción entre ambas disposiciones prevalecerán las cláusulas del contrato.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. Alvaro Marcelo García Linera, José Villavicencio Amuruz, Edmundo No villo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Orlando P. Miranda Valverde, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3790, 24 de noviembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa Siderúrgica del Mutún, crea la "Empresa Siderúrgica del Mutún" (ESM), efectuada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia
KeywordsLey, noviembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3790
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alvaro Marcelo García Linera, José Villavicencio Amuruz, Edmundo No villo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Orlando P. Miranda Valverde, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles. Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-28473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28473, 2 de diciembre de 2005
Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29492, 28 de marzo de 2008
Designa como miembro del DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN - ESM, al ciudadano RODNY BALANZA ERQUICIA, representante del MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA.
[BO-DS-29512] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29512, 9 de abril de 2008
Modifica el texto del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995.
[BO-DS-29592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29592, 9 de junio de 2008
Designa como miembros del DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN - ESM, a los ciudadanos MIRIAM SUÁREZ VARGAS, CARLOS DEMIGUEL APONTE.
[BO-DS-29696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29696, 3 de septiembre de 2008
Otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM.
[BO-DS-29738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29738, 15 de octubre de 2008
Prioriza el financiamiento y ejecución de la construcción de la carretera Puerto Suárez - Puerto Busch, cualquiera sea la forma de pago a favor de la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM, en el marco de lo establecido en el inciso g) del Artículo 6 de la Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007 en lo que corresponde a la participación del treinta y ocho por ciento (38%) del Tesoro General de la Nación - TGN, facultándose al efecto a las instancias públicas correspondientes, realizar las acciones necesarias para su inmediata ejecución
[BO-DS-29893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29893, 4 de febrero de 2009
Autoriza a las Fuerzas Armadas de la Nación, a través del Ministerio de Defensa Nacional, a otorgar en calidad de Préstamo de Uso o Comodato por el plazo excepcional de (40)años, predios de su propiedad a favor de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, previo cumplimiento del Artículo 126 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-DS-N105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 105, 30 de abril de 2009
Designa como miembro del DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN - ESM, a la ciudadana LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, Representante del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N345] Bolivia: Decreto Supremo Nº 345, 28 de octubre de 2009
Designa al ciudadano EMILIO RODAS PANIQUE, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN - ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 717, 1 de diciembre de 2010
Designa al ciudadano JUAN CARLOS CARRASCO SEQUEIROS, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN - ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N1242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1242, 25 de mayo de 2012
Designa a la ciudadana ROSARIO FERNANDEZ GUERRERO, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N1621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1621, 20 de junio de 2013
Prioriza la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Mantenimiento de la Carretera Mutún – Puerto Busch”, en el Departamento de Santa Cruz, por la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
[BO-DS-N1733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1733, 18 de septiembre de 2013
Designa al ciudadano ALAN EDGAR PINTO LANDAETA, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N1771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1771, 17 de octubre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de Bs24.207.414, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la ejecución de la “Construcción Terminal de Carga Puerto Busch”. La administración de la Terminal de Carga, una vez concluida, estará a cargo de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM.
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-DP-N1856] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1856, 8 de enero de 2014
Designación de Ministro Interino.
[BO-DS-N1856] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1856, 8 de enero de 2014
Bolivia: Decreto Supremo Nº 1856, 8 de enero de 2014
[BO-DS-N1855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1855, 8 de enero de 2014
Designa al ciudadano ROLANDO IBÁÑEZ GÓMEZ, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM.
[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA
[BO-DS-N2895] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2895, 7 de septiembre de 2016
07 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la constitución de un fideicomiso para la reactivación operativa y comercial de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
[BO-DS-N3468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3468, 24 de enero de 2018
24 DE ENERO DE 2018.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No. 2017 (31) Total No. (457) por un monto de hasta $us396.134.000.- , para financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún”.
[BO-DS-N3642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3642, 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3468, de 24 de enero de 2018.
[BO-DS-N4041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4041, 18 de septiembre de 2019
Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM.
[BO-DS-N4194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4194, 17 de marzo de 2020
Designa al ciudadano ANDRO SERGIO CHAVARRIA ISETTA, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4193] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4193, 17 de marzo de 2020
Designa al ciudadano ALDO RODRIGO GUTIERREZ ARCE, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4195, 17 de marzo de 2020
Designa al ciudadano ARTURO BOWLES OLHAGARAY, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4316, 31 de agosto de 2020
Designa al ciudadano LUIS NUÑEZ RIBERA, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4317, 31 de agosto de 2020
Designa al ciudadano LUIS ALBERTO AÑEZ PEREYRA, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4315, 31 de agosto de 2020
Designa al ciudadano GARY JULIO ALBERTO PRADO ARAUZ, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4474, 19 de marzo de 2021
Designa al ciudadano ROLANDO IBAÑEZ GOMEZ, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo .
[BO-DS-N4475] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4475, 19 de marzo de 2021
Designa al ciudadano VICENTE JESUS LARA FLORES, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4580] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4580, 9 de septiembre de 2021
Designa al ciudadano HUGO ANTONIO BLOCK DAZA, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4581] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4581, 9 de septiembre de 2021
Designa al ciudadano MARCO ANTONIO ERGUETA FLORES, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4772, 29 de julio de 2022
Se designa al ciudadano GUIDO HUMBERTO QUEZADA CORTEZ, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN - ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.

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