CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún, a través de la implementación de una Industria Siderúrgica.
Artículo 2°.- (Creacion) Se crea la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, encargada de la Dirección y Administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes cuya titularidad concesionaria ejerce la Corporación Minera de Bolivia, suscribir, en representación del Estado Boliviano, el Contrato de Riesgo Compartido que deberá ser suscrito con el inversionista extranjero, adjudicado en base al proceso de Licitación Pública Internacional, a ser efectuado por el Ministerio de Desarrollo Económico. Asimismo, podrá realizar otras actividades según su naturaleza en estricta sujeción a disposiciones legales y sus estatutos.
Artículo 3°.- (Tipologia) La “Empresa Siderúrgica del Mutún”, es una empresa pública, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal domiciliada en la ciudad de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz; bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Artículo 4°.- (Aportes e inicio de actividades) De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 92 del Código de Minería, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, cederá a la “Empresa Siderúrgica del Mutún” los derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte y cualquier otro derecho reconocido por el Código de Minería, así como los derechos complementarios e inherentes (uso de toda la documentación de carácter técnico y cualquier otro estudio relacionado) usos y costumbres sobre las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II, San Miguel y San Tadeo, cuya titularidad concesionaria ejerce.
Artículo 5°.- (Cesion de otros activos) La COMIBOL además, transferirá todos los activos existentes en las concesiones mineras señaladas en el Artículo anterior, manteniendo subsistente su titularidad concesionaria, de acuerdo a normas vigentes.
Artículo 6°.- (Cesion derechos) Por la cesión de derechos y activos a que se refieren los Artículos precedentes, la COMIBOL percibirá el 35% de los ingresos netos anuales que perciba la Empresa Siderúrgica del Mutún en el marco del Contrato de Riesgo Compartido a suscribirse con inversionistas y operadores extranjeros.
En caso que, por cualquier causa, dicha participación no fuera pagada o se declarara desierta la licitación o fuera resuelto o extinguido el Contrato de Riesgo Compartido, todos los derechos cedidos por la COMIBOL sobre las concesiones señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, así como la cesión de los activos a que alude el Artículo anterior, quedarán sin efecto ni eficacia alguna y retornarán al patrimonio de la COMIBOL, sin indemnización alguna.
Los ingresos que hubiera percibido la COMIBOL durante la vigencia del contrato de riego compartido por cualquier concepto, se consolidaran a su favor, sin derecho a reclamo alguno por parte de la Empresa Siderúrgica del Mutún ni de terceros.
Artículo 7°.- (Patrimonio inicial) Los activos y derechos señalados en los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo, constituyen en el Patrimonio Inicial de la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, al igual que los derechos que emerjan de su participación en el Contrato de Riesgo Compartido, que deberá suscribir de conformidad con el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
A efecto del inicio de actividades de la Empresa Siderúrgica del Mutún, se autoriza a su Presidente Ejecutivo, llevar adelante el proceso público de venta para la monetización de los concentrados de mineral existentes actualmente en las concesiones mineras señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, a fin de no demandar recursos del Tesoro General de la Nación.
Artículo 8°.- (Funciones y atribuciones) Las funciones y atribuciones que tendrá la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, se determinarán mediante su estatuto orgánico, que deberá ser elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Ministerio de Desarrollo Económico, y la COMIBOL, el mismo que será aprobado mediante Decreto Supremo.
A efecto del inicio de sus actividades la “Empresa Siderúrgica del Mutún” tendrá como función: La suscripción del Contrato de Riesgo Compartido que deviene como consecuencia del referido proceso de Licitación Internacional realizado y adjudicado por el Ministerio de Desarrollo Económico, debidamente homologado por Decreto Supremo.
Artículo 9°.- (Presidencia y Directorio) La Empresa Siderúrgica del Mutún, estará dirigida y legalmente representada por un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República, de terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados y contará con un Directorio compuesto por representantes de las siguientes Instituciones:
Artículo 10°.- (Distribucion de ingresos) Los ingresos netos (ingresos netos = ingresos brutos por cualquier concepto, menos todos los costos de funcionamiento incurridos por la Empresa Siderúrgica del Mutún en el control, supervisión y fiscalización del Contrato de Riesgo Compartido) anualmente percibidos y que serán distribuidos de la siguiente manera:
Artículo 11°.- (Licitacion internacional)
Artículo 12°.- (Saneamiento) Se instruye al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA a concluir los procesos de saneamiento de los terrenos en los que se encuentran ubicadas las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II. San Miguel, San Tadeo y sus áreas circundantes. El referido proceso deberá concluir impostergablemente en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 13°.- (Procesos anteriores) El presente Decreto Supremo no invalida en ningún caso los procesos anteriormente ejecutados en la Licitación Pública Internacional para el aprovechamiento de los recursos minerales del yacimiento del Mutún que lleva a cabo el Ministerio de Desarrollo Económico en el marco de los Decretos Supremos Nº 28353 y Nº 28408 y que son sustituidos por el presente Decreto Supremo.
Artículo 14°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28473, 2 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún. | ||||
Keywords | Gaceta 2824, 2005-12-07, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25978 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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