Bolivia: Decreto Supremo Nº 28408, 21 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 28353 de 21 de septiembre de 2005, establece los mecanismos necesarios para el desarrollo del polo del sudeste boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.
  • Que el citado Decreto Supremo establece las condiciones de participación de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, como propietaria de las concesiones mineras Mutún I, Mutún II, San Miguel y San Tadeo, en la constitución de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
  • Que es necesario precisar los alcances de la participación de la COMIBOL en la Empresa Siderúrgica del Mutún.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 12 de octubre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28353 de 21 de septiembre de 2005.

Artículo 2°.- (Modificacion parte considerativa) Se modifica el cuarto considerando del Decreto Supremo Nº 28353, de la siguiente manera:

“Que el Artículo 92 del Código de Minería dispone que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL puede realizar actos de disposición respecto de aquellas concesiones mineras de su propiedad, que no hubieran sido objeto de nacionalización, como es el caso de las concesiones del Mutún, lo que posibilita que esta empresa pueda disponer de sus derechos de explotación en dichas concesiones a favor de una empresa pública nacional especializada en siderurgia, a crearse según las normas de la Ley Nº 2446, su reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 y su Decreto Supremo modificatorio Nº 28149 de 16 de mayo de 2005, con el objeto de constituirse en la contraparte nacional para celebrar un contrato de riesgo compartido para la industrialización de hierro del Mutún.”

Artículo 3°.- (Modificacion articulo 5) Se modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28353, de la siguiente manera:

“Las funciones y atribuciones que tendrá la Empresa Siderúrgica del Mutún se determinarán mediante su Estatuto Orgánico que deberá ser elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Minera de Bolivia, el mismo que será aprobado mediante Decreto Supremo.”

Artículo 4°.- (Modificacion del articulo 7) Se modifica el primer párrafo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23853, de la siguiente manera:

“Los ingresos netos (ingresos netos = ingresos brutos por cualquier concepto menos todos los costos de funcionamiento incurridos por la Empresa Siderúrgica del Mutún, en el control, supervisión y fiscalización del Contrato de Riesgo Compartido) anuales percibidos, serán distribuidos de la siguiente manera: ”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y, Minería y Metalurgia quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28408, 21 de octubre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Decreto Supremo Nº 28353 de 21 /09/ 2005 (Empresa Siderúrgica del Mutún).
KeywordsGaceta 2804, 2005-10-25, Decreto Supremo, octubre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25913
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28473, 2 de diciembre de 2005
Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-28353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28353, 21 de septiembre de 2005
Establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo del Polo del Su Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28473, 2 de diciembre de 2005
Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.