CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo del Polo del Sud-Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún, a través de la implementación de una industria Siderúrgica.
Artículo 2°.- (Creacion) Se crea la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, encargada de la dirección y administración del Proyecto de explotación e industrialización de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, mediante Contrato de Riesgo Compartido que deberá ser adjudicado y suscrito por la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, en base al proceso de Licitación Pública Internacional efectuado por el Ministerio de Desarrollo Económico. Asimismo, podrá realizar otras actividades según su naturaleza.
Artículo 3°.- (Tipologia) La “Empresa Siderúrgica del Mutún”, es una empresa pública, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, domiciliada en la ciudad de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz; bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Artículo 4°.- (Aportes e inicio de actividades) De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 92 del Código de Minería, la Corporación Minera de Bolivia, aportará a la “Empresa Siderúrgica del Mutún” en el lapso de treinta (30) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, los Derechos de Explotación de las concesiones Mineras: Mutún I, Mutún II, San Miguel y San Tadeo, así como todos los activos y derechos existentes en el Mutún, Puerto Suárez y Puerto Busch, sobre los cuales la “Empresa Siderúrgica del Mutún” podrá realizar cualquier acto de disposición de acuerdo a normas vigentes.
En merito a este aporte la Corporación Minera de Bolivia, percibirá el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos netos anuales que perciba la “Empresa Siderúrgica del Mutún”. En caso que se dejaran de pagar estos recursos, sea porque se declare desierta la licitación o se declare extinguido el Contrato de Riesgo Compartido, los derechos de explotación de las Concesiones del Mutún, así como los aportes realizados retornarán al dominio original de la Corporación Minera de Bolivia. Los ingresos que hubiese percibido por este concepto se consolidarán a favor de la Corporación Minera de Bolivia, no teniendo la “Empresa Siderúrgica del Mutún” derecho a reclamo alguno.
Estos activos se constituyen en el Patrimonio Inicial de la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, al igual que los derechos que emerjan de su participación en el Contrato de Riesgo Compartido, que deberá suscribir de conformidad con el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
A efecto del inicio de actividades de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” se autoriza a su Presidente Ejecutivo, llevar adelante el proceso público de venta, para la monetización de los concentrados de mineral existentes actualmente en el Mutún, para no demandar recursos del Tesoro General de la Nación.
Artículo 5°.- (Funciones y atribuciones) Las funciones y atribuciones que tendrá la “Empresa Siderúrgica del Mutún” se determinarán mediante su estatuto orgánico, que deberá ser elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, y, el Ministerio de Desarrollo Económico, el mismo que será aprobado mediante Decreto Supremo.
A efecto del inicio de sus actividades la “Empresa Siderúrgica del Mutún” tendrá como funciones: 1) la adjudicación de la Licitación Pública Internacional llevada a cabo por el Ministerio de Desarrollo Económico.2) la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido que deviene como consecuencia del referido proceso de Licitación Internacional realizado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 6°.- (Presidencia y directorio) La “Empresa Siderúrgica del Mutún” estará dirigida por un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República, de terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados, y contará con un Directorio compuesto por representantes designados mediante Resolución Ministerial, de Directorio, Prefectural y Municipal, según corresponda, de las siguientes instituciones:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia.
- Cuatro (4) representantes de la COMIBOL
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
- Un (1) representante del la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
- El (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch.
- Un (1) representante del Concejo Municipal de Puerto Suárez.
Artículo 7°.- (Distribucion de ingresos) Los ingresos netos (ingresos netos = ingresos brutos menos costos de operación, menos gastos de funcionamiento, menos impuestos de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” en el Contrato de Riesgo Compartido) anuales percibidos, serán distribuidos de la siguiente manera:
Para el Municipio de Puerto Suárez un treinta por ciento (30%), estos recursos deberán ser invertidos en obras de mejoramiento de infraestructura básica para los asentamientos humanos a efectuarse en los Municipios de Puerto Suárez, Puerto Quijarro y El Carmen, por efecto del proyecto.
Para la Prefectura del Departamento de Santa Cruz un quince por ciento (15%), estos recursos deberán ser invertidos como contraparte a fin de realizar obras de infraestructura caminera y desarrollo humano.
Para la Corporación Minera de Bolivia un treinta y cinco por ciento (35%), como participación por los aportes realizados, consistentes en los derechos de explotación de las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II. San Miguel, San Tadeo y otros activos.
El Ministerio de Minería y Metalurgia y la “Empresa Siderúrgica Mutún” un veinte por ciento (20%), recursos que deberán ser invertidos en el desarrollo de la Minería en Bolivia.
Artículo 8°.- (Licitacion internacional)
Artículo 9°.- (Licitacion de la concesion de la ferrovia y el puerto) El Ministerio de Servicios y Obras Públicas deberá llevar adelante, de acuerdo a la Ley Nº 1874, Ley de Concesiones, la Licitación para la construcción y operación del Proyecto Ferroportuario en el tramo de ferrocarril entre las localidades de Motacuicito a Puerto Busch y el Puerto sobre el Río Paraguay.
Se instruye al Ministerio de Servicios y Obras Publicas a Licitar en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, ya que son complementarias al Proyecto Siderúrgico del Mutún.
Artículo 10°.- (Transferencia de la participacion) Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través de la Unidad Desconcentrada de Concesiones a transferir a la “Empresa Siderúrgica del Mutún” su participación financiera en el Proyecto, si éste no consiguiera los recursos necesarios para la construcción de este Proyecto.
Con el propósito de viabilizar este proyecto y garantizar la logística de transporte, la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, proveerá los recursos necesarios para la ejecución de las obras ferroviarias y portuarias hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) del valor total de las inversiones en estas obras; los que serán provistos por el Adjudicatario del Proyecto Mutún, a través de la “Empresa Siderúrgica del Mutún”.
Artículo 11°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28353, 21 de septiembre de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo del Polo del Su Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún. | ||||
Keywords | Gaceta 2793, 2005-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25858 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.