Bolivia: Decreto Supremo Nº 28353, 21 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional ha resuelto desarrollar acciones que permitan la explotación, utilización e industrialización de las riquezas ferrosas del Departamento de Santa Cruz, dotando del marco político, económico y jurídico que garantice el trabajo de una empresa específicamente creada para este efecto.
  • Que es de necesidad nacional la explotación e industrialización de los yacimientos mineralógicos del Mutún, los que, a la vez, permitirán la utilización e industrialización del gas boliviano, en virtud a que existen inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia nacional, con el empleo de capitales y tecnología que no existen en el país, haciéndose imperativo dictar los instrumentos legales para concretar dicho proyecto.
  • Que en el marco de la Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1990, se reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) u otras. Las sociedades constituidas en el país, las entidades del Estado, así como las personas naturales nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, pueden asociarse entre sí mediante contratos de Riesgo Compartido para toda actividad permitida por Ley.
  • Que el Artículo 92 del Código de Minería, dispone que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL puede realizar actos de disposición respecto de aquellas concesiones mineras de su propiedad, que no hubieran sido objeto de la nacionalización, como es el caso de las concesiones del Mutún, lo que posibilita que esta empresa, pueda disponer la transferencia de dichas concesiones a una empresa pública nacional especializada en siderurgia, a crearse según las normas de la Ley Nº 2446, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 y su Decreto Supremo Modificatorio Nº 28149 de 16 de mayo de 2005, con el objeto de constituirse en la contraparte nacional para celebrar un contrato de riesgo compartido para la industrialización de hierro del Mutún.
  • Que la Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece como una atribución y obligación del Ministro de Desarrollo Económico formular y ejecutar políticas de cooperación, estimular la inversión y la iniciativa privada; por lo que, esta Cartera de Estado deberá llevar adelante el proceso de Licitación Pública Internacional necesario para concretar el contrato de riego compartido entre la empresa inversionista y la contraparte nacional.
  • Que la Ley Nº 2542 de 4 de noviembre de 2003, declara prioridad nacional la construcción de un puerto de exportación denominado “Puerto Busch”, en el Departamento de Santa Cruz, como vía alternativa de exportación de la producción nacional, autorizando al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias y urgentes para la captación de financiamiento, tanto de organismos internacionales como de empresas privadas para los estudios y ejecución del proyecto, bajo normativa legal vigente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27335 de 31 de enero de 2004, establece como política de Gobierno Nacional, priorizar la interconexión entre puertos fronterizos, con la finalidad de establecer nuevas vías ferroviarias para sentar soberanía sobre los diferentes puntos del territorio nacional, en especial los limítrofes; por lo que, es necesario autorizar a las instancias correspondientes iniciar todos los procesos que permitan impulsar la apertura de nuevas vías ferroviarias y/o carreteras.
  • Que en el marco de la Ley Nº 1874 de 22 de junio de 1998, Ley de Concesiones, la Dirección de la Unidad Desconcentrada de Concesiones, debe elaborar una propuesta que determine las bases de Licitación para el Proyecto “Motacucito - Mutún - Puerto Busch”, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 25253 de 18 de diciembre de 1998, “Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte”.
  • Que mediante Resolución Administrativa Nº 12871 de 8 de abril del 2005, el Viceministerio de Transportes, en atención a lo dispuesto por el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 25253, aprueba la propuesta de iniciativa privada presentada por la “Sociedad Ferroportuaria Boliviana”, referida al Proyecto “Ferrocarril Motacucito - Mutún - Puerto Busch y Terminal Portuaria Busch”.
  • Que de acuerdo a la estructura financiera del Proyecto “Motacucito - Mutún - Puerto Busch”, el Estado boliviano debe proveer el sesenta y cinco por ciento (65%) de los recursos para la construcción de este Proyecto y la Sociedad Concesionaria que se adjudique la concesión de esta obra pública de transporte, proveerá el treinta y cinco por ciento (35%) de la inversión.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 20 de septiembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo del Polo del Sud-Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún, a través de la implementación de una industria Siderúrgica.

Artículo 2°.- (Creacion) Se crea la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, encargada de la dirección y administración del Proyecto de explotación e industrialización de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, mediante Contrato de Riesgo Compartido que deberá ser adjudicado y suscrito por la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, en base al proceso de Licitación Pública Internacional efectuado por el Ministerio de Desarrollo Económico. Asimismo, podrá realizar otras actividades según su naturaleza.

Artículo 3°.- (Tipologia) La “Empresa Siderúrgica del Mutún”, es una empresa pública, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, domiciliada en la ciudad de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz; bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Artículo 4°.- (Aportes e inicio de actividades) De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 92 del Código de Minería, la Corporación Minera de Bolivia, aportará a la “Empresa Siderúrgica del Mutún” en el lapso de treinta (30) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, los Derechos de Explotación de las concesiones Mineras: Mutún I, Mutún II, San Miguel y San Tadeo, así como todos los activos y derechos existentes en el Mutún, Puerto Suárez y Puerto Busch, sobre los cuales la “Empresa Siderúrgica del Mutún” podrá realizar cualquier acto de disposición de acuerdo a normas vigentes.
En merito a este aporte la Corporación Minera de Bolivia, percibirá el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos netos anuales que perciba la “Empresa Siderúrgica del Mutún”. En caso que se dejaran de pagar estos recursos, sea porque se declare desierta la licitación o se declare extinguido el Contrato de Riesgo Compartido, los derechos de explotación de las Concesiones del Mutún, así como los aportes realizados retornarán al dominio original de la Corporación Minera de Bolivia. Los ingresos que hubiese percibido por este concepto se consolidarán a favor de la Corporación Minera de Bolivia, no teniendo la “Empresa Siderúrgica del Mutún” derecho a reclamo alguno.
Estos activos se constituyen en el Patrimonio Inicial de la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, al igual que los derechos que emerjan de su participación en el Contrato de Riesgo Compartido, que deberá suscribir de conformidad con el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
A efecto del inicio de actividades de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” se autoriza a su Presidente Ejecutivo, llevar adelante el proceso público de venta, para la monetización de los concentrados de mineral existentes actualmente en el Mutún, para no demandar recursos del Tesoro General de la Nación.

Artículo 5°.- (Funciones y atribuciones) Las funciones y atribuciones que tendrá la “Empresa Siderúrgica del Mutún” se determinarán mediante su estatuto orgánico, que deberá ser elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, y, el Ministerio de Desarrollo Económico, el mismo que será aprobado mediante Decreto Supremo.
A efecto del inicio de sus actividades la “Empresa Siderúrgica del Mutún” tendrá como funciones: 1) la adjudicación de la Licitación Pública Internacional llevada a cabo por el Ministerio de Desarrollo Económico.2) la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido que deviene como consecuencia del referido proceso de Licitación Internacional realizado por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 6°.- (Presidencia y directorio) La “Empresa Siderúrgica del Mutún” estará dirigida por un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República, de terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados, y contará con un Directorio compuesto por representantes designados mediante Resolución Ministerial, de Directorio, Prefectural y Municipal, según corresponda, de las siguientes instituciones:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia.
- Cuatro (4) representantes de la COMIBOL
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
- Un (1) representante del la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
- El (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch.
- Un (1) representante del Concejo Municipal de Puerto Suárez.

Artículo 7°.- (Distribucion de ingresos) Los ingresos netos (ingresos netos = ingresos brutos menos costos de operación, menos gastos de funcionamiento, menos impuestos de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” en el Contrato de Riesgo Compartido) anuales percibidos, serán distribuidos de la siguiente manera:
Para el Municipio de Puerto Suárez un treinta por ciento (30%), estos recursos deberán ser invertidos en obras de mejoramiento de infraestructura básica para los asentamientos humanos a efectuarse en los Municipios de Puerto Suárez, Puerto Quijarro y El Carmen, por efecto del proyecto.
Para la Prefectura del Departamento de Santa Cruz un quince por ciento (15%), estos recursos deberán ser invertidos como contraparte a fin de realizar obras de infraestructura caminera y desarrollo humano.
Para la Corporación Minera de Bolivia un treinta y cinco por ciento (35%), como participación por los aportes realizados, consistentes en los derechos de explotación de las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II. San Miguel, San Tadeo y otros activos.
El Ministerio de Minería y Metalurgia y la “Empresa Siderúrgica Mutún” un veinte por ciento (20%), recursos que deberán ser invertidos en el desarrollo de la Minería en Bolivia.

Artículo 8°.- (Licitacion internacional)

  1. El Ministerio de Desarrollo Económico queda encargado de llevar adelante el proceso especial de Licitación Pública Internacional del Proyecto de explotación e industrialización de los minerales de los yacimientos del Mutún, recomendando la adjudicación a la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, para que ésta proceda a la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido.
  2. La Comisión Calificadora del proceso de Licitación Pública Internacional estará presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y estará conformada por:
    - Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
    - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
    - Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
    - Un (1) representante de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
    - Un (1) representante del la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
    - El (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch.
    - Un (1) representante del Concejo Municipal de Puerto Suárez.
    Esta comisión permanecerá en sus funciones hasta la adjudicación del Contrato de Riesgo Compartido.

Artículo 9°.- (Licitacion de la concesion de la ferrovia y el puerto) El Ministerio de Servicios y Obras Públicas deberá llevar adelante, de acuerdo a la Ley Nº 1874, Ley de Concesiones, la Licitación para la construcción y operación del Proyecto Ferroportuario en el tramo de ferrocarril entre las localidades de Motacuicito a Puerto Busch y el Puerto sobre el Río Paraguay.
Se instruye al Ministerio de Servicios y Obras Publicas a Licitar en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, ya que son complementarias al Proyecto Siderúrgico del Mutún.

Artículo 10°.- (Transferencia de la participacion) Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través de la Unidad Desconcentrada de Concesiones a transferir a la “Empresa Siderúrgica del Mutún” su participación financiera en el Proyecto, si éste no consiguiera los recursos necesarios para la construcción de este Proyecto.
Con el propósito de viabilizar este proyecto y garantizar la logística de transporte, la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, proveerá los recursos necesarios para la ejecución de las obras ferroviarias y portuarias hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) del valor total de las inversiones en estas obras; los que serán provistos por el Adjudicatario del Proyecto Mutún, a través de la “Empresa Siderúrgica del Mutún”.

Artículo 11°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28150 de 16 de mayo de 2005.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Servicios y Obras Públicas y, Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28353, 21 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos necesarios para el desarrollo del Polo del Su Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.
KeywordsGaceta 2793, 2005-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25858
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28473, 2 de diciembre de 2005
Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.

Véase también

[BO-L-1182] Bolivia: Ley de Inversiones, 17 de septiembre de 1990
Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras
[BO-L-1874] Bolivia: Ley de Concesiones de obras públicas de transporte, 22 de junio de 1998
Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte
[BO-DS-25253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25253, 18 de diciembre de 1998
Apruébase el Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874, de 22 /06/ 1998.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2542] Bolivia: Ley Nº 2542, 4 de noviembre de 2003
Declárase de Prioridad Nacional, la construcción de un puerto de exportación denominado "Puerto Busch" en el Departamento de Santa Cruz
[BO-DS-27335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27335, 31 de enero de 2004
Preparar el Proyecto de Construcción de una vía férrea y/o carretera a Puerto Busch, a fin de iniciar la construcción de un Puerto Soberano sobre el río Paraguay.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28408, 21 de octubre de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 28353 de 21 /09/ 2005 (Empresa Siderúrgica del Mutún).
[BO-DS-28473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28473, 2 de diciembre de 2005
Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.
[BO-DP-28632] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28632, 8 de marzo de 2006
Establecer disposiciones adicionales en relación al proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún.
[BO-DS-29893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29893, 4 de febrero de 2009
Autoriza a las Fuerzas Armadas de la Nación, a través del Ministerio de Defensa Nacional, a otorgar en calidad de Préstamo de Uso o Comodato por el plazo excepcional de (40)años, predios de su propiedad a favor de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, previo cumplimiento del Artículo 126 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación

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