Artículo 1°.- (Empresa Siderúrgica del Mutún) 8209;
Se refrenda la creación de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” (ESM), efectua da mediante el ARTÍCULO 2 del Decreto Supremo Nº 28473 de 2 de diciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técni ca, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Artículo 2°.- (Aportes de COMIBOL) 8209;
Artículo 3°.- (Presidencia y Directorio) La Empresa Siderúrgica del Mutún estará dirigida y legalmente representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República de una terna elevada por 2/3 de votos de la Honorable Cámara de Diputados y contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete representantes:
- Tres (3) Representantes del Poder Ejecutivo, designados mediante Decreto Supremo.
- Un (1) Representante de la Corporación Minera de Bolivia.
- Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
- Un (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch.
- Un (1) Representante del Gobierno Municipal de Puerto Suárez.
Las resoluciones y decisiones adoptadas por el Directorio deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente votará solo en caso de empate.
Artículo 4°.- (Proporcionalidad de la Producción) En el marco de lo estable cido en las cláusulas 7.2, 34.1.2 y 45 del Contrato de Riesgo Compartido del Mutún RC, se ratifica que durante todos y cada uno de los años de vigencia del Contrato, la explotación y comercialización del mineral de hierro deberá mantener la proporcio nalidad de setenta por ciento (70%) de mineral primario y treinta por ciento (30%) de mineral secundario
Artículo 5°.- (Comité de Auditoria) En el Directorio de los Contratos de Riesgo Compartido suscritos por el Estado Boliviano con inversionistas privados para la explo tación de minerales, se constituyen Comités de Auditoria, integrados por dos directores representantes del Estado y uno por el inversionista, los mismos que tendrán las siguien tes atribuciones:
Artículo 6°.- (Distribución de Ingresos) Los ingresos percibidos por la Empre sa Siderúrgica del Mutún por concepto de participación en el Contrato de Riesgo Com partido serán distribuidos conforme se detalla a continuación:
Artículo 7°.- (Universalidad) Los ingresos provenientes de las operaciones de otros Contratos Mineros de Riesgo Compartido vigentes en los demás departamentos, se distribuirán con participación de las Prefecturas, Municipios y entidades productivas involucradas, en las proporciones que el Poder Ejecutivo establezca mediante decreto reglamentario, adecuando las disposiciones del ARTÍCULO anterior a las condiciones y realidades imperantes en cada caso concreto.
Artículo 8°.- (Transporte) En el marco de las cláusulas 59.2 y 59.3 del Contrato de Riesgo Compartido del Mutún, se autoriza a la Fuerza Naval Boliviana y a las Prefecturas de Departamento a constituir empresas para el transporte fluvial de los pro ductos del Mutún, dándole prioridad al Departamento que provea el mayor volumen de gas para el proyecto siderúrgico. Estas empresas podrán asociarse entre si y/o con em-prendimientos privados conforme a Ley.
DISPOSICIÓN FINAL: Ninguna de las disposiciones normativas de la Ley “Empresa Siderúrgica del Mutún” y de la Ley que aprueba el contrato de riesgo com partido entre la Empresa Siderúrgica del Mutún y JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. po drá ser entendida como modificación del contrato.
En caso de existir alguna contradicción entre ambas disposiciones prevalecerán las cláusulas del contrato.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3790, 24 de noviembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empresa Siderúrgica del Mutún, crea la "Empresa Siderúrgica del Mutún" (ESM), efectuada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3790 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alvaro Marcelo García Linera, José Villavicencio Amuruz, Edmundo No villo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Orlando P. Miranda Valverde, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles. Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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