Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2013, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Artículo 2°.- (Presupuesto modificado agregado y consolidado 2013) Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs.3.487.974.867.- (Tres mil Cuatrocientos Ochenta y siete Millones novecientos Setenta y Cuatro mil novecientos Sesenta y siete 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs.2.789.899.499.- (Dos mil novecientos Ochenta y Nueve Millones novecientos Noventa y Nueve mil Cuatrocientos Noventa y Nueve 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexos II y III.
Artículo 4°.- (Incorporación de recursos de donación y crédito) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a sus competencias, incorporar en los Presupuestos Institucionales los recursos provenientes de donación externa e interna, así como de crédito externo e interno, y saldos de gestiones anteriores por los mencionados conceptos, para financiar gastos de capital, gastos corrientes, aplicaciones financieras, e inversiones, debiendo los referidos ministerios informar sobre la inscripción de estos recursos a la Asamblea Legislativa Plurinacional anualmente.
Artículo 5°.- (Contratación de consultorías) La contratación de servicios de consultoría individual de línea y consultoría por producto, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
Artículo 6°.- (Doble percepción) Se modifica el Parágrafo IX del Artículo 11 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:
“IX. Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio colateral por su participación o representación oficial en directorios, consejos, comités, comisiones, fondos juntas u otros del sector público, bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos precedentes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Artículo, a quienes presten servicios de docencia en el Centro de Capacitación (CENCAP) dependiente de la Contraloría General del Estado, y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP).”
Artículo 7°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA)
Artículo 8°.- (Modificación del artículo 26 de la Ley Nº 317, Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo) Se modifican los Parágrafos III y IV, y se incorporan los Parágrafos V y VI al Artículo 26 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, de la siguiente manera:
“III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el crédito.
IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es responsable del uso y destino de los recursos efectivamente transferidos por el Tesoro General de la Nación, así como de la ejecución, seguimiento y evaluación de la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo.”
“V. En el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar el crédito extraordinario al que se refiere el Parágrafo II del presente Artículo, y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, contraer con el Banco Central de Bolivia un crédito adicional en moneda nacional, por el monto de hasta Bs.696.000.000.- (Seiscientos Noventa y Seis Millones 00/100 Bolivianos), haciendo un importe total de Bs.1.740.000.000.- (Un mil novecientos Cuarenta Millones 00/100 Bolivianos), para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo.
VI. El contrato de crédito extraordinario suscrito en el marco de los Parágrafos I, II y V del presente Artículo, estará exento de los gastos de protocolización y otros gastos que se requiera para su formalización.”
Artículo 9°.- (Crédito Interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL) Se modifica el Artículo 33 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo al siguiente texto:
“I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs.5.332.050.000.- (Cinco mil Trescientos Treinta y Dos Millones Cincuenta mil 00/100 Bolivianos), a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en condiciones concesionales, con el objeto de que su Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos invierta en la investigación, desarrollo y transferencia de tecnologías en laboratorios y centros de investigación, pilotaje, producción e industrialización de Carbonato de Litio, Cloruro de Potasio, sales derivadas e intermedias, y otros productos de la cadena evaporítica, baterías de Litio y sus componentes; sea como inversión directa o aporte de capital a través de asociaciones con empresas que aporten tecnología, para la fabricación de materiales catódicos, anódicos, electrolíticos, baterías de Litio y sus componentes; y otros que se encuentren acorde con el objeto de este crédito. Para ese efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
II. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10, Parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB).
III. El Ministerio de Minería y Metalurgia, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Corporación Minera de Bolivia.
IV. La Corporación Minera de Bolivia es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Corporación Minera de Bolivia, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
VI. Se exceptúa a la Corporación Minera de Bolivia de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
VII. El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Corporación Minera de Bolivia son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.”
Artículo 10°.- (Montos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos)
Artículo 11°.- (Financiamiento de la construcción de la Sede del Parlamento Sudamericano de UNASUR)
Artículo 12°.- (Financiamiento para la construcción del edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)
Artículo 13°.- (Transferencia extraordinaria de recursos para la ejecución de proyectos de telecomunicaciones) En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), el 80% a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A., y el 20% a favor de la Empresa Estatal de Televisión - BOLIVIA TV, previa deducción de hasta el 0.5% del total de las recaudaciones de la gestión, que será destinado para el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyectos PRONTIS.
Artículo 14°.- (Distribución de los recursos del PRONTIS) Se autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 30% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento, operación y sostenibilidad de la inversión realizada.
Artículo 15°.- (Exención de impuestos a fideicomisos) Los patrimonios autónomos de fideicomisos constituidos con recursos públicos, quedan exentos del pago de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Artículo 16°.- (Certificación de participación de capital) . La Máxima Autoridad Ejecutiva de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y de las Empresas Públicas Productivas, deberán emitir certificados representativos de Participación de Capital por los aportes que efectuaron o efectúen las entidades públicas del Estado, destinados al capital o al incremento de capital de la empresa, por cuenta propia o por cuenta de terceros.
Artículo 17°.- (Ampliación de vigencia del proceso de conciliación para la gestión 2013) Se modifica el Artículo 21 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente texto:
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, continuar el proceso de conciliación iniciado en cumplimiento al Artículo 25 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2013, con aquellas entidades que han reconocido la deuda registrada en el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, será plenamente aplicable lo establecido en el Artículo 25 de la citada Ley, el Decreto Supremo Nº 1148 de 29 de febrero de 2012 y demás normas reglamentarias, en lo que corresponda.”
Artículo 18°.- (Ampliación del uso de recursos del IDH) Las Entidades Territoriales Autónomas, en el ámbito de sus competencias y de su jurisdicción, podrán utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para la construcción de infraestructura deportiva.
Artículo 19°.- (Servicio de transporte) Las entidades públicas, podrán proporcionar servicio de transporte vehicular a sus servidores públicos de acuerdo a disponibilidad financiera, para lo cual deberán considerar las características de la entidad, el horario laboral especial, la distancia de la fuente de trabajo y la accesibilidad de transporte público; mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamentado internamente.
Artículo 20°.- (Uniformes y ropa de trabajo) Las entidades públicas, podrán dotar anualmente a los servidores públicos de uniformes y ropa de trabajo de acuerdo a su disponibilidad financiera, para lo cual deberán considerar la particularidad de la función a desarrollar, la atención al público, las condiciones climáticas, a efecto de identificar la entidad pública, mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamentado internamente.
Artículo 21°.- (Financiamiento para el proyecto “Telesalud para Bolivia”)
“6. Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor, hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada por efecto de la aplicación de las medidas coactivas previstas en los numerales precedentes o por no ser posible su aplicación, y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 164°.”
“Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fijen mediante norma reglamentaria.”
“I. Las casas de cambio están sujetas al ámbito de aplicación y a las regulaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y del Banco Central de Bolivia (BCB), como empresas de servicios financieros complementarios.”
“Artículo 30.(SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA).
IV. El manejo y mantenimiento de las aeronaves del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, serán efectuados por la Fuerza Aérea Boliviana, costo que será cubierto con los recursos asignados para seguridad ciudadana por el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas.”
“Artículo 43.(ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas, para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, adquirirán y transferirán a título gratuito, bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación, a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente.”
Artículo Único.- Se modifica la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:
“SEXTA. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante resolución biministerial, emitida por los ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.”
Artículo 1°.- Se deroga el Artículo 25 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
Artículo 2°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013) | ||||
Keywords | Gaceta 552NEC, Ley, agosto/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142917 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 552NEC, 201309a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudía Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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