CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en el sector público.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público que están comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 3°.- (Definición y monto de refrigerio)
Artículo 4°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se financiarán con:
Artículo transitorio Único.- Las entidades públicas comprendidas en el presente Decreto Supremo, deberán adecuar la suma diaria del refrigerio, mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo final 1°.-
Artículo final 2°.- En el marco del Régimen Autonómico, las Entidades Territoriales Autónomas, podrán otorgar un refrigerio de acuerdo a sus posibilidades financieras, tomando como referencia el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo final 3°.- El presente Decreto Supremo, se aplicará a partir del primer día hábil de la gestión 2015.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2219, 17 de diciembre de 2014 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Establece el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en el sector público. | ||||
Keywords | Gaceta 711NEC, Decreto Supremo, diciembre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152889 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 711NEC, 201501a.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.