Artículo 1°.- (Presupuesto Adicional) Se aprueban para la gestión fiscal 2008, el Presupuesto Adicional del Sector Público Agregado de Bs.34.381.428.742.- (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Sete cientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs. 26.956.871.181.- (Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Ciento Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 2°.- (Modificaciones Presupuestarias) Se aprueban las modificaciones presupuestarias en el gasto corriente y de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
Traspasos Intra e Interinstitucionales por Bs. 166.244.131.- (Ciento Sesenta y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), Anexo II.
Disminuciones por Bs.29.888.204.- (Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro 00/100 Bolivianos), Anexo III.
Artículo 3°.- (Liberación de Recursos del Programa 'Su Salud') Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, transferir a las Prefecturas de Departamento, el 50% de la previsión asignada para el Seguro Universal de Salud (Su Salud), para proyectos de inversión, de acuerdo al Anexo II.
Artículo 4°.- (Recursos para la Reconstrucción de Infraestructura, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo) Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recur sos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, para la atención de las necesidades provocadas por efecto hidrometereológicos y climáticos ad-versos, recuperación y reconstrucción de infraestructura, problemas de inseguridad ali mentaria y fomento a la producción.
Artículo 5°.- (Fideicomisos) Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, el desarrollo y fomento de programas y proyectos desti nados a disminuir la inseguridad alimentaria y pobreza, se autoriza al Poder Ejecutivo conformar fideicomisos a través de instituciones financieras, mediante Decretos Supremos, dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Na ción 2008, así como los detallados en el Anexo IV.
Artículo 6°.- (Incorporación de los Recursos y Gastos de las Empresas Nacionalizadas) Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, in corporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos de las empresas nacionalizadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990.
Artículo 7°.- (Presupuesto para la Implementación de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas)
Artículo 8°.- (Transferencias Público - Privadas)
Artículo 9°.- (Débito Automático en las Cuentas Fiscales de la Superintendencia de Hidrocarburos y Extinción de Deuda con el Tesoro General de la Nación)
Artículo 10°.- (Del Fondo de Compensación del SIRESE)
Artículo 11°.- (Remuneraciones para Personal del Area de Operaciones de la Empresa Boliviana de Aviación) Para garantizar las condiciones de seguridad de la aeronavegabilidad, y considerando los niveles y estándares internacionales de remune ración del personal del área de operaciones (Gerente de Operaciones, Jefe de Pilotos, Jefe de Instrucción y Piloto Comandante de Aeronave), se exceptúa para este personal especializado, la restricción de los niveles de remuneración establecidos en la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2008, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar mediante Decreto Supremo.
Artículo 12°.- (Inmuebles para Actividades Productivas y de Comercialización) Se autoriza al Poder Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles como ser: silos, plantas procesadoras de alimentos, galpones, depósitos de alimentos e infraestructura de comercialización, para que sean utilizados en el desarrollo de actividades productivas y de seguridad alimentaria.
Artículo 13°.- (Resultado Fiscal)
Artículo 14°.- (Requerimiento de Presupuestos Adicionales y Traspasos Intra e Interinstitucionales) Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto Reformulado 2008, los requerimientos de presupuesto adicional y traspasos intra e interinstitucionales conforme a los. Anexos A y B que forman parte de la presea, Ley.
Artículo 15°.- (Fideicomiso para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) Con el objeto de fortalecer las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la cadena productiva de los hidrocarburos, se autoriza al Poder Ejecutivo a conformar fideicomisos a. través de instituciones financieras mediante Decreto Supre mo por un monto de Bs 1.176.910.000.- (Un Mil Ciento Setenta y Seis Millones Nove cientos Diez Mil 00/100 Bolivianos), establecido en el Anexo A que forma parte de la presente Ley.
Artículo 16°.- (Modificaciones al Presupuesto Adicional) Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizar los traspasos intrainstitucionales en el Presupuesto Reformulado 2008, conforme al Anexo C, que forma parte de la pre sente Ley.
Artículo 17°.- (Derogatoria) Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reformula el Presupuesto General de la Nación 2008 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3956 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Ornar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bako vic. Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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