Artículo 1°.- (Modificación a los Artículos 23 y 24)
Artículo 2°.- (Silencio Administrativo en el SIREFI) Se incluye en el Artículo 67 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, un tercer párrafo con el siguiente texto:
“III. En los procedimientos emergentes del Sistema de Regulación Financiera SIREFI, el plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por rechazado y ratificado el acto administrativo impugnado, quedando expedita la vía contencioso administrativa.”
Artículo 3°.- (Modificaciones al texto ordenado de la Ley Nº 1488)
“Hasta el 1° de enero de 2006, los mecanismos de apoyo a cargo del FRF serán realizados por el Banco Central de Bolivia por cuenta del Tesoro General de la Nación, cuya contribución total no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones privilegiadas de la entidad de intermediación financiera intervenida. A partir del 2 de enero de 2006, la contribución total del FRF no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de las obligaciones privilegiadas de la entidad de intermediación financiera intervenida.”
“El Fondo de Reestructuración Financiera (FRF), es una persona jurídica de carácter público, de duración indefinida y no sujeta a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, cuyo Directorio además de velar por la adecuada inversión de sus recursos por parte del Banco Central de Bolivia, podrá realizar otros actos jurídicos vinculados al cumplimiento de su objeto.
El Directorio del FRF, estará conformado por tres (3) representantes no remunerados, designados uno por el Ministerio de Hacienda, uno por el Banco Central de Bolivia y uno por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, y dos síndicos no remunerados, uno de ellos será designado por las Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y el otro por las Entidades de Intermediación Financiera no Bancarias. No podrán ser designados como miembros del Directorio ni síndicos quienes se encuentren expresamente prohibidos por el Artículo 10° de la presente Ley con excepción de los numerales 7 y 8, y el Artículo 47 de la Ley Nº 1670 del Banco Central de Bolivia de 31 de octubre de 1995 con excepción de los incisos b) y c). El mandato de los síndicos será de 2 años.”
“d) Los beneficiarios del fideicomiso son los titulares de las participaciones que las reciben en contraprestación o bien por haber asumido las obligaciones privilegiadas de primer orden o bien por ser titulares de obligaciones privilegiadas de segundo orden. Los derechos y obligaciones que el Código de Comercio atribuye al fideicomitente corresponderán de modo exclusivo a los beneficiarios. Los beneficiarios podrán enajenar, pignorar y realizar cualquier acto de dominio sobre estas participaciones sólo con otras entidades de intermediación financiera, con el Banco Central de Bolivia hasta el 1° de enero de 2006 y a partir del 2 de enero de 2006 con el FRF. La emisión y negociación de estas participaciones no se regirá por la Ley Nº 1834 del Mercado de Valores de 31 de marzo de 1998.”
“La exención de impuestos, tasas, aranceles nacionales o municipales de cualquier índole a la que se refiere el presente Artículo, tiene vigencia por el plazo de 25 años computables a partir de la promulgación de la presente Ley.”
“16. Se autoriza al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras establecer cronogramas de adecuación para constituir previsiones por modificaciones a la normativa prudencial.”
Artículo 4°.- (Ejecución Presupuestaria) El Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, como entidades de naturaleza autárquica que gozan de autonomía económico-administrativa, mediante Resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva, bajo previsión de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental aprobarán su estructura salarial y determinarán los niveles salariales de sus planillas de acuerdo a la valoración respecto del sector que regulan y sus necesidades para el cumplimiento de sus atribuciones, sin sobrepasar el límite presupuestario aprobado por la Ley Financial de la gestión que correspondiere.
El Ministerio de Hacienda procederá, a su registro en las instancias administrativas que correspondan y de sus órganos dependientes.
Artículo 5°.- (Derogaciones y Abrogaciones) Se derogan los Artículos, 23, 24, 27 y 28 de la Ley Nº 2427; se deroga el segundo párrafo del Artículo 59 del Decreto Supremo Nº 27175. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 26538, de 6 de marzo de 2002 y Nº 27026, de 6 de mayo de 2003, y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3076, 20 de junio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones a las Leyes N° 2427 del Bonosol, N° 2341 Procedimiento Administrativo y N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras | ||||
Keywords | Ley, junio/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3076 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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