CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer y complementar la reglamentación para el funcionamiento del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.
Artículo 2°.- (Sistema de regulacion financiera)
Artículo 3°.- (Naturaleza y tuicion)
Artículo 4°.- (Representacion, nombramiento y estabilidad)
Artículo 5°.- (Requisitos) Los requisitos para ser Superintendente General son:
Ser ciudadano boliviano.
Poseer título universitario.
Tener experiencia profesional por lo menos de 10 (diez) años.
Artículo 6°.- (Prohibiciones) No podrá ser nombrado, ni ejercer el cargo de Superintendente General:
El que tuviese conflicto de interés, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualesquiera de las empresas que realicen actividades sujetas al ámbito de competencias de las Superintendencias del SIREFI.
Se entenderá como conflicto de intereses aquellos actos, omisiones o situaciones que permitan obtener ventajas o beneficios indebidos para sí o para terceros provenientes del ejercicio del cargo de Superintendente General.
El que tuviese Resolución por la que se atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a la Ley.
El que hubiese sido condenado a pena privativa de libertad por la comisión de delitos dolosos, hasta cinco años después de cumplida la condena impuesta.
El que tuviese relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o con los Superintendentes del SIREFI.
Artículo 7°.- (Funciones) La Superintendencia General tendrá las siguientes atribuciones:
Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones de los Superintendentes de Bancos y Entidades Financieras; de Pensiones, Valores y Seguros; y de Empresas de acuerdo a las Leyes especiales y las normas procesales del SIREFI.
Efectuar el seguimiento y supervisión de la gestión regulatoria de los Superintendentes de Pensiones, Valores y Seguros, de Bancos y Entidades Financieras y, de Empresas en relación al cumplimiento de sus objetivos regulatorios, aplicando principios básicos para una regulación y supervisión efectivas.
Efectuar el seguimiento y supervisión de la gestión de las políticas salariales y de recursos humanos y, estructura general administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y Superintendencia de Empresas.
Emitir opinión fundamentada sobre los resultados del seguimiento y supervisión referida en los incisos b) y c) anteriores y, en su caso formular recomendaciones y medidas correctivas que deban ser observadas.
Formular lineamientos para un armónico desempeño del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI, mediante la coordinación entre las Superintendencias que componen el SIREFI para una supervisión consolidada efectiva.
Elaborar el presupuesto consolidado del SIREFI y presentarlo al Poder Ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación, que deberá ser presentado a consideración del Poder Legislativo. El presupuesto del SIREFI será elaborado de acuerdo a la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 y a las normas dictadas por el Ministerio de Hacienda y formará parte del Presupuesto General de la Nación, que será aprobado por el Poder Legislativo.
Dirimir y resolver los conflictos de competencias que se susciten entre las Superintendencias del SIREFI.
Presentar al Presidente de la República, a las Comisiones competentes de las Cámaras Legislativas y a la Contraloría General de la República, dentro de los primeros ciento veinte días de cada año, la Memoria Anual de la Superintendencia General correspondiente a la gestión anterior, que incluirá sus estados financieros auditados.
Artículo 8°.- (Suplencia)
Artículo 9°.- (Representacion, nombramiento, estabilidad, requisitos y prohibiciones)
Artículo 10°.- (Intendentes)
Artículo 11°.- (Suplencia de Superintendentes) La suplencia de uno de los Superintendentes del SIREFI corresponderá al Intendente designado por el respectivo Superintendente, conforme al Artículo anterior, con aprobación del Superintendente General.
Artículo 12°.- (Memoria Anual) Las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras; de Pensiones, Valores y Seguros y, de Empresas presentarán al Presidente de la República, a las Comisiones competentes de las Cámaras Legislativas, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia General, dentro de los primeros ciento veinte días de cada año, la Memoria Anual de la Institución correspondiente a la gestión anterior, que incluirá sus estados financieros auditados.
Artículo 13°.- (Financiamiento) Las actividades de las Superintendencias del SIREFI se financiarán mediante las tasas de regulación o acuotaciones establecidas en sus respectivas Leyes Especiales.
Artículo 14°.- (Financiamiento de la Superintendencia General) Las actividades de la Superintendencia General se financiarán con una alícuota del diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de las tasas de regulación o acuotaciones a que se refiere el Artículo anterior. El Superintendente General requerirá anualmente a las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, de Pensiones, Valores y Seguros y, de Empresas, el porcentaje necesario para financiar sus actividades, dentro del límite establecido.
Artículo 15°.- (Consejo Nacional de Politica Financiera) Se establece que el Consejo Nacional de Política Financiera es la instancia de coordinación, sin que comprometa la independencia, entre el Ministerio de Hacienda, Banco Central de Bolivia y el Sistema de Regulación Financiera.
Artículo 16°.- (Recurso de Revocatoria)
Artículo 17°.- (Recurso Jerarquico) En los términos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en las normas procesales aplicables, las resoluciones denegatorias a los recursos de revocatoria pronunciadas por los Superintendentes SIREFI, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante la Superintendencia General del SIREFI, la cual se pronunciará mediante Resolución Administrativa, la misma que agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa conforme a Ley.
Artículo 18°.- (Atribuciones Privativas) Por efecto de la derogatoria del Comité de Normas Financieras de Prudencia - CONFIP conforme a lo dispuesto por el Artículo 31° de la Ley Nº 2427, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, no requieren la aprobación del CONFIP, prevista en las Leyes y disposiciones en las cuales esta instancia es mencionada.
Artículo 19°.- (Sustituciones) Se sustituye el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 26838 del 9 de noviembre de 2002, con el siguiente texto:
“Artículo 20.- (ADECUACIONES). Se adecua el Parágrafo II del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo 1999, para que el Síndico del Consejo Superior del FONDESIF sea designado por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema. El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras no tendrá la calidad de Síndico del Consejo Superior del FONDESIF, quedando subsistentes las demás obligaciones fijadas en el mencionado Decreto Supremo.”
Artículo 20°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27026, 6 de mayo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer y complementar la reglamentación para el funcionamiento del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI. | ||||
Keywords | Gaceta 2486, 2003-05-09, Decreto Supremo, mayo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24581 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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