Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994

VÍCTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- (Creacion y objetivo) Créase el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que:

  1. Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios;
  2. Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y
  3. La potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley.

Artículo 2°.- (Órganos, naturaleza y domicilio) El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), como parte del Poder Ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, estará regido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y otras normas legales sectoriales y tendrán su domicilio principal en la ciudad de La Paz.
La Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, como órganos autárquicos, son personas jurídicas de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica.

Artículo 3°.- (Recursos financieros) Las actividades de los órganos del SIRESE se financiarán mediante tasas y otros recursos que se establecerán en las normas legales sectoriales respectivas.

Título II
De la Superintendencia General del SIRESE

Artículo 4°.- (Representacion, nombramiento y estabilidad) La Superintendencia General del SIRESE estará dirigida y representada por el Superintendente General, que será designado por el Presidente de la República, de terna propuesta por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El Superintendente General tendrá un período de funciones de siete años, no pudiendo ser reelegido sino pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato.
El Superintendente General ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de las funciones docentes universitarias. Será suspendido de sus funciones únicamente en los casos que determina el inciso b) del artículo 6° de la presente ley y se restituirá en sus funciones si descarga su responsabilidad. Podrá ser destituido únicamente en virtud de sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y gozará de caso de corte, de acuerdo al inciso f) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, o por los casos previstos en el inciso d) del artículo 6°- de la presente ley, debidamente comprobados.

Artículo 5°.- (Requisitos) Para ser Superintendente General se requiere tener la nacionalidad boliviana, poseer titulo universitario y tener por lo menos diez (10) años de experiencia profesional.

Artículo 6°.- (Prohibiciones) No podrá ser nombrado, ni ejercer el cargo de Superintendente General:

  1. El que tuviese conflicto de interés, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualesquiera de las empresas que realicen actividades sujetas a la regulación del SIRESE;
  2. El que tuviese auto final de instrucción que disponga procesamiento penal o resolución por la que se atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a la ley;
  3. El que hubiese sido condenado a penas privativas de libertad por la comisión de delitos dolosos, hasta cinco años después de cumplida la condena impuesta;
  4. El que tuviese relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o con los Superintendentes Sectoriales.

Artículo 7°.- (Funciones) La Superintendencia General del SIRESE tendrá las siguientes funciones:

  1. Conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos contra las resoluciones de los Superintendentes Sectoriales de acuerdo a la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables;
  2. Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de los Superintendentes Sectoriales, y del adecuado control de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo a la presente ley y las normas legales sectoriales;
  3. Conocer y resolver aquellos asuntos que sean puestos en su conocimiento por los Superintendentes Sectoriales, no pudiendo conocer otros asuntos, de oficio ni a solicitud de parte interesada presentada en forma directa;
  4. Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para que los Superintendentes Sectoriales cumplan sus funciones de acuerdo con esta ley, las normas legales sectoriales y la legislación general que les sean aplicables, libres de influencias indebidas, de cualquier origen;
  5. Considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales;
  6. Considerar y aprobar las políticas salariales y de recursos humanos del SIRESE, así como la estructura general administrativa de cada Superintendencia Sectorial en base a las propuestas elevadas por las mismas;
  7. Considerar y aprobar o modificar, de manera fundamentada, los presupuestos elaborados por las Superintendencias Sectoriales, para su incorporación al presupuesto del SIRESE;
  8. Elaborar el presupuesto consolidado del SIRESE y presentarlo al Poder Ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto de presupuesto General de la Nación, que deberá ser presentado a consideración del Poder Legislativo.
  9. Dirimir y resolver los conflictos de competencias que se susciten entre los Superintendentes Sectoriales;
  10. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Título III
De las Superintendencias Sectoriales

Artículo 8°.- (Composicion, nombramiento y estabilidad) Cada Superintendencia Sectorial estará dirigida y representada por un Superintendente Sectorial, que será designado por el Presidente de la República, de las ternas propuestas por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El Superintendente Sectorial tendrá un período de funciones de cinco años, no pudiendo ser reelegido si no pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato.
Los Superintendentes Sectoriales ejercerán sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción de la función docente universitaria. Las normas relativas a la suspensión, restitución y destitución del Superintendente General establecidas en el artículo 4° de la presente ley son de aplicación a los Superintendentes Sectoriales.

Artículo 9°.- (Requisitos y prohibiciones) Para ser Superintendente Sectorial se requiere tener la nacionalidad boliviana, poseer título universitario y tener experiencia profesional por lo menos de diez (10) años. Las prohibiciones y normas del artículo 6° de la presente ley son de aplicación a los Superintendentes Sectoriales.

Artículo 10°.- (Atribuciones) Son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales, además de las especificas establecidas en las normas legales sectoriales, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos;
  2. Promover, en el marco de la ley, la competencia y la eficiencia en las actividades de los sectores regulados por SIRESE e investigar posibles conductas monopólicas, anticompetitivas y discriminatorias en las empresas y entidades que operan en dichos sectores, cuando considere que pueden ir en contra del interés público, de acuerdo con el Título V de la presente ley;
  3. Otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la presente ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes;
    En caso de concesiones, licencias, autorizaciones y registros relacionados a dos o más sectores regulados por las normas legales sectoriales, los mismos serán otorgados en forma conjunta por los Superintendentes Sectoriales que corresponda.
  4. Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo la ejecución del plan de inversiones comprometido y el mantenimiento de sus instalaciones;
  5. Aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de personas interesadas;
  6. Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designará los interventores, según lo dispongan las normas legales sectoriales;
  7. Aplicar sanciones en los casos previstos por las normas legales sectoriales y por los contratos de concesión y licencia;
  8. Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, las empresas y entidades reguladas y los órganos competentes del Estado, en relación a las actividades bajo jurisdicción de SIRESE;
  9. Conocer y resolver, de manera fundamentada, en primera instancia los recursos de revocatoria que le sean presentados de acuerdo con la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables;
  10. Proponer al Poder Ejecutivo, normas de carácter técnico y dictaminar sobre los reglamentos relativos a su sector, informando al Superintendente General;
  11. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Título IV
Concesiones, licencias, autorizaciones y registros

Artículo 11°.- (Concesiones y licencias) Las concesiones de servicios públicos y las licencias cuando corresponda, se otorgarán mediante resolución administrativa y a nombre del Estado, por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas legales sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia.
Cuando las personas naturales o jurídicas, o los órganos competentes del Estado demuestren razonablemente que han sido perjudicados en sus intereses legítimos o en sus derechos, por la otorgación de una concesión o licencia, podrán impugnar la resolución administrativa correspondiente en los términos y bajo las condiciones señaladas por la presente ley, otras disposiciones legales vigentes y las normas procesales aplicables.
Las resoluciones que otorguen concesiones o licencias deberán ser publicadas e inscritas en un registro público, conforme a las normas legales sectoriales.

Artículo 12°.- (Prohibiciones) Ninguna concesión ni licencia será otorgada a personas individuales o colectivas, cuyos socios, asociados, accionistas, directores, síndicos, representantes legales o apoderados tengan relación de parentesco de consanguinidad o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Superintendente General del SIRESE y el respectivo Superintendente Sectorial.

Artículo 13°.- (Declaratoria de caducidad o revocatoria) Las concesiones y licencias otorgadas por las Superintendencias Sectoriales podrán ser declaradas caducadas o revocadas únicamente por las causales establecidas en las normas legales sectoriales, mediante resolución administrativa emitida por la respectiva Superintendencia Sectorial. Esta resolución administrativa no será efectiva mientras el titular de la concesión o licencia no haya agotado los recursos previstos por la presente ley con sujeción a las normas procesales aplicables.

Artículo 14°.- (Autorizaciones y registros) Las autorizaciones y registros serán tramitadas, otorgadas y revocadas o canceladas de acuerdo a lo establecido en las normas legales sectoriales.

Título V
Disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia

Artículo 15°.- (Alcances) Salvo por lo dispuesto por las normas legales sectoriales respectivas, las empresas y demás entidades que realicen actividades en los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes y aguas y de otros sectores que fueran incorporados a los alcances de la presente ley, adecuarán sus actividades a principios que garanticen la libre competencia, evitando actos que la impidan, restrinjan o distorsionen.

Artículo 16°.- (Acuerdos anticompetitivos) Las empresas y entidades que realicen actividades en los sectores regulados por la presente ley, quedan prohibidas de participar en convenios, contratos decisiones y prácticas concertadas, cuyo propósito o efecto fuere impedir, restringir o distorsionar la libre competencia por medio de:

  1. La fijación conjunta, directa o indirecta de precios;
  2. El establecimiento de limitaciones, repartición del control de la producción, los mercados, fuentes de aprovisionamiento o las inversiones; o
  3. El desarrollo de otras prácticas anticompetitivas similares.

Artículo 17°.- (Practicas abusivas) Queda prohibido a las empresas o entidades sujetas a regulación bajo la presente ley, realizar prácticas abusivas que tuvieran el propósito o efecto de perjudicar a sus competidores clientes y usuarios, conduciendo a situaciones anticompetitivas en la concurrencia a uno o más mercados. Dichas prácticas abusivas podrán consistir en:

  1. La imposición directa o indirecta de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales no equitativas;
  2. La limitación de la producción, de las fuentes de aprovisionamiento, de los mercados, o del desarrollo técnico, en perjuicio de los consumidores;
  3. La aplicación de condiciones desiguales para operaciones equivalentes, que signifiquen para los clientes y usuarios una situación de desventaja;
  4. Subordinar la suscripción de contratos a la aceptación por la contraparte de obligaciones adicionales que, por su naturaleza, o según las prácticas comerciales, no sean inherentes al objeto de dichos contratos.
  5. Exigir que quien solicite la provisión de un servicio regulado, asuma la condición de socio o accionista.

Artículo 18°.- (Prohibicion de fusiones entre competidores) Quedan prohibidas las fusiones de empresas y entidades competidoras sujetas a regulación bajo la presente ley, cuando las fusiones tengan como efecto establecer, promover y consolidar una posición dominante en algún mercado específico.
A los efectos de esta ley, se entiende que una empresa o entidad tiene una posición dominante en el mercado, si como oferente o demandante de un determinado tipo de bienes o servicios regulados, es la única dentro del mercado o, cuando sin ser la única, no está expuesta a una competencia sustancial en el mismo.

Artículo 19°.- (Exclusion) Previo dictamen fundamentado del Superintendente Sectorial, mediante Resolución Suprema correspondiente, podrán quedar excluidas de la prohibición establecida en el artículo 18° de esta ley, las fusiones que contribuyan a la mejora de la producción o distribución de bienes y servicios regulados o a promover el progreso técnico o económico, en beneficio de los consumidores y usuarios y que no conlleven la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de la producción afectada.

Artículo 20°.- (Nulidad de pactos) Los convenios, contratos y acuerdos adoptados en infracción de las disposiciones del presente Título serán nulos de pleno derecho y no causarán efecto legal alguno.

Artículo 21°.- (Sanciones) Las transgresiones a las prohibiciones establecidas en el presente Título serán sancionadas de acuerdo a las normas legales sectoriales.

Título VI
Impugnaciones y recursos

Artículo 22°.- (Recurso de revocatoria) Las resoluciones pronunciadas por los Superintendentes Sectoriales podrán ser impugnadas, por cualquier persona natural o jurídica, o los órganos competentes del Estado, cuando demuestren razonablemente que han sido perjudicados en sus intereses legítimos o en sus derechos, interponiendo recurso de revocatoria ante la misma Superintendencia Sectorial, en los términos y bajo las condiciones y requisitos señalados por las normas procesales aplicables.
Los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dispongan cualquier intervención tendrán efecto devolutivo.

Artículo 23°.- (Recurso jerarquico) En los términos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en las normas procesales aplicables, las resoluciones denegatorias a los recursos de revocatoria pronunciadas por los Superintendentes Sectoriales, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante la Superintendencia General del SIRESE, la cual se pronunciará mediante resolución administrativa, la misma que agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa conforme a ley.

Título VII
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 24°.- (Aplicación del Título V) Las disposiciones contenidas en el Título V de la presente ley entrarán en vigencia en los plazos que establezcan las respectivas normas legales sectoriales.

Artículo 25°.- (Financiamiento de las actividades del SIRESE) De ser necesario, durante los dos primeros años de actividad del SIRESE, el Gobierno Central incluirá dentro de su presupuesto anual una apropiación destinada a solventar los gastos de establecimiento y operación del sistema creado por la presente ley.

Artículo 26°.- (Periodo de funciones de los primeros Superintendentes Sectoriales) Los primeros Superintendentes Sectoriales serán designados por un período de diez (10) años. Sin embargo, cada año, a partir del 31 de diciembre del año 2000, uno de los Superintendentes Sectoriales originales será sustituido, mediante sorteo.

Artículo 27°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 28°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de octubre de 1994
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Dr. Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de la Presidencia de la República; Alfonso Revollo Thenier, Ministro de Capitalización; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
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Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Dr. Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de la Presidencia de la República; Alfonso Revollo Thenier, Ministro de Capitalización; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-L-843R1] Bolivia: Ley Nº 843R1, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos.
[BO-DS-24032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24032, 13 de junio de 1995
Autorízase a la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil para que otorgue y renueve, permisos de explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional, de pasajeros, carga y material postal
[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24179] Bolivia: Reglamentación de la prestación del servicio público ferroviario, DS Nº 24179, 8 de diciembre de 1995
Reglamentación de la prestación del servicio público ferroviario en el marco legal establecido por la Ley SIRESE.
[BO-DS-24178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24178, 8 de diciembre de 1995
Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1ro. y 2do. de la Ley SIRESE.
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24315, 14 de junio de 1996
Los servicios aeroportuarios que se prestan en aeropuertos públicos podrán ser otorgados en concesión, total o parcialmente, a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-RE-DS24398A] Bolivia: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, 31 de octubre de 1996
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24505, 21 de febrero de 1997
Reglamento para normar, dentro el ámbito de competencia de la Superintendencia General y de las superintendencias sectoriales del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), los procedimientos de audiencia pública, de infracciones y sanciones, así como de recursos administrativos.
[BO-DS-24504] Bolivia: Reglamento de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, DS Nº 24504, 21 de febrero de 1997
Reglamentar la ley del Sistema de Regulación Sectorial.
[BO-DS-24573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24573, 19 de abril de 1997
Autorizase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado.
[BO-DS-24574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24574, 19 de abril de 1997
Autorizase al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado.
[BO-DS-24669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24669, 21 de junio de 1997
Autorizar los ajustes dentro del Presupuesto General de la Nación, gestión 1997, con la incorporación del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y de la Superintendencia de Minas, y la recomposición de los presupuestos institucionales de la Superintendencia de Regulación Sectorial (SIRESE) y de la Superintendencia de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), de conformidad con sus leyes de creación
[BO-DS-24663] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24663, 21 de junio de 1997
El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del presente decreto supremo y las normas del decreto supremo 24573 de 19 de abril de 1997.
[BO-DS-24698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24698, 7 de julio de 1997
Aprobar la escala salarial 1997 de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.
[BO-DS-24716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24716, 22 de julio de 1997
Apruébanse el Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas y el Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y de Servidumbres para Servicios de Aguas, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo como Anexos I y II respectivamente.
[BO-DS-24718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24718, 22 de julio de 1997
Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios.
[BO-DS-24717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24717, 22 de julio de 1997
Instruyese a Y.P.F.B. realizar la Licitación Pública Internacional para la Concesión de los Servicios de Provisión de Combustible en los Aeropuertos del País.
[BO-DS-24728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24728, 29 de julio de 1997
Se dispone la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, a partir del 1ro. /08/1997.
[BO-DS-24751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24751, 31 de julio de 1997
Modificase el artículo sexto del Decreto Supremo 24179 de 8 /12/ 1995.
[BO-DS-24753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24753, 31 de julio de 1997
Modifícanse los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 24178 de 8 /12/ 1995.
[BO-DS-24769] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24769, 31 de julio de 1997
Reglamentación a la Ley 1732 en cumplimiento de su artículo 68, en lo relativo al Sistema de Regulación Financiera.
[BO-DS-24894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24894, 5 de noviembre de 1997
Se deroga incisos y artículos del decreto supremo 24769 de 31 /07/ 1997:
[BO-RE-DS24914] Bolivia: Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, 5 de diciembre de 1997
Reglamento
[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-DS-25048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25048, 22 de mayo de 1998
Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24721 de 23 /07/ 1,997 (Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos).
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)
[BO-DS-25133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25133, 21 de agosto de 1998
Se autoriza la participación del sector privado en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarilla para la ciudad de Cochabamba y en el Proyecto Múltiple Misicuni.
[BO-DS-25207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25207, 23 de octubre de 1998
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS JERARQUICOS.
[BO-RE-DS25253] Bolivia: Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874, 18 de diciembre de 1998
Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874
[BO-DS-25257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25257, 18 de diciembre de 1998
Desígnase c ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR S.A.".
[BO-DS-15257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 15257, 18 de diciembre de 1998
Autorízase a AADAA adquirir el inmueble de propiedad de la Empresa Minera Orlandini Ltda. en la Plaza Alonso de Mendoza acera Este s/n de La Paz, por Sb. 19.157.200.- para funcionamiento de sus oficinas administrativas.
[BO-L-1961] Bolivia: Ley Nº 1961, 23 de marzo de 1999
Corredores de Exportación de Energia, Hidrocarburos y Telecomunicaciones de Necesidad Nacional
[BO-DS-25399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25399, 24 de mayo de 1999
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación del artículo 49 de la ley 1864 de 15 /07/ 1998 de propiedad y crédito popular.
[BO-DS-25413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25413, 11 de junio de 1999
Aprobar el Informe de la Comisión Negociadora de fecha 8 /06/ 1999, referida a la negociación con el “Consorcio Aguas del Tunari” dispuesta por decreto supremo 25351 (Proyecto Múltiple Misicuni).
[BO-DS-25461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25461, 23 de julio de 1999
La regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Trasnportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley 1600 (SIRESE) .
[BO-DS-25487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25487, 13 de agosto de 1999
Autorízase a la Superintendencia de Hidrocarburos a exceptuar requisitos de superficie mínima exigido en el artículo 12 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 /07/ 1997.
[BO-DS-25501] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25501, 2 de septiembre de 1999
Para los efectos de la adjudicación dispuesta por decreto supremo 25413, se aprueban los textos de los proyectos de contratos acordados por la Superintendencia de Aguas, la Superintendencia de Electricidad, SEMAPA y MISICUNI, con el Consorcio Aguas del Tunari.
[BO-L-2029] Bolivia: Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 29 de octubre de 1999
Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Publicada en edición especial. N° 0009
[BO-DS-25616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25616, 17 de diciembre de 1999
Se declara Servicio Público, la comercialización de hidrocarburos, en toda su cadena de servicios de venta de productos regulados, gozando en consecuencia de la protección efectiva del Estado.
[BO-DS-25628] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25628, 24 de diciembre de 1999
Declárase Servicio Público la comercialización de productos regulados desde la fase de plantas de Almacenaje, Comercialización Mayrista y Comercialización Minorista, debiendo los operadores de dicha actividad pretar las garantias ded continuidad e ininterrumpidad.
[BO-DS-25636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25636, 7 de enero de 2000
Reemplazase el artículo Nº 73 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
[BO-DS-25638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25638, 7 de enero de 2000
Modifícase el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerias, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso.
[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
[BO-DS-25799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25799, 2 de junio de 2000
Se declara Servicio Publico dentro de los alcances del Artículo 118 de la Ley General del Trabajo, a las actividades de Transporte Aéreo.
[BO-DS-25873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25873, 18 de agosto de 2000
Establecer los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
[BO-DS-25960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25960, 21 de octubre de 2000
Adecuar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC).
[BO-RE-DS25986] Bolivia: Reglamento de Comercialización e Interconexiones internacionales de Electricidad, 16 de noviembre de 2000
Reglamento de Comercialización e Interconexiones internacionales de Electricidad
[BO-DS-26037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26037, 22 de diciembre de 2000
A partir del 1° /01/l año 2001 se excluye a la actividad de generación termoeléctrica a gas natural del alcance de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento de Comercialización de Gas de la Ley de Hidrocarburos.
[BO-RE-DS26094] Bolivia: Reglamento de precios y tarifas, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad
[BO-DS-26167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26167, 26 de abril de 2001
Modifícase los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo No. 25628 de 24 /12/1999 (Sanciones a Empresas de Comercialización de Productos Regulados Hidrocarburos).
[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.
[BO-DS-26389] Bolivia: Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, DS Nº 26389, 8 de noviembre de 2001
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SIRENARE
[BO-RE-DS26607] Bolivia: Reglamento de Calidad de Distribucion de Electricidad, 20 de abril de 2002
REGLAMENTO DE CALIDAD DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD
[BO-DS-26786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26786, 13 de septiembre de 2002
Establecer los mecanismos para la rehabilitación del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba - Aiquile y para la reanudación en la prestación del servicio ferroviario en el tramo Sucre Potosí.
[BO-DS-26821] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26821, 25 de octubre de 2002
Modificar el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-DP-26925] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26925, 19 de enero de 2003
Desígnase Superintendente de Telecomunicaciones Interino al ciudadano Ing. Rene Bustillo Portocarrero.
[BO-DP-26924] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26924, 19 de enero de 2003
Designase Superintendente General Interino del Sistema de Regulación Financiera -SIREFI, al ciudadano Juan Cristóbal Urioste Nardin.
[BO-DS-27026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27026, 6 de mayo de 2003
Establecer y complementar la reglamentación para el funcionamiento del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.
[BO-DS-27024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27024, 6 de mayo de 2003
Reglamentar el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 34 y el Parágrafo I del Artículo 36 de la Ley N° 1700 - Ley Forestal, así como establecer la Tarifa para la Regulación Forestal.
[BO-DS-27065] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27065, 6 de junio de 2003
Incentivos a la producción de Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27171] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27171, 15 de septiembre de 2003
Reglamentar la Ley N° 2341 de 23 /04/ 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE.
[BO-RE-DS27172] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, 15 de septiembre de 2003
Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
[BO-DS-27186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27186, 22 de septiembre de 2003
Se autoriza a la Superintendencia de Electricidad, ampliar facultades al Interventor de la Empresa Rural Eléctrica de La Paz S.A. - EMPRELPAZ.
[BO-DS-27299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27299, 20 de diciembre de 2003
Marco jurídico para llevar a cabo la Licitación Internacional para la concesión del servicio de distribución de gas natural por redes en el territorio nacional.
[BO-DS-27632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27632, 19 de julio de 2004
Normar la producción, refinación y comercialización del producto denominado Agro Fuel para el sector productivo agrícola.
[BO-DS-27687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27687, 18 de agosto de 2004
Reglamentar la facultad otorgada a la Superintendencia General del SIRESE por el Artículo 27 de la Ley N° 2427 de 28 /11/ 2002 (Ley del Bonosol).
[BO-DS-27963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27963, 3 de enero de 2005
Se declara Emergencia Nacional para garantizar el normal abastecimiento de Diesel Oil y/o de los productos regulados a la población.
[BO-DS-27965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27965, 6 de enero de 2005
Se instruye a la Superintendencia de Saneamiento Básico proceder a la revisión del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S.A. en fecha 24 /07/ 1997, en sus aspectos legales, técnicos y financieros.
[BO-DS-27967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27967, 7 de enero de 2005
Reglamentar en materia de precios de los hidrocarburos, el Título V de la Ley Nº 1600 de 28 /10/ 1994.
[BO-DS-27973] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27973, 12 de enero de 2005
Acciones necesarias para la terminación del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S.A.
[BO-DS-28047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28047, 22 de marzo de 2005
Compensar a la Empresa Boliviana de Refinación - EBR, por el diferencial de transporte de Diesel Oil y Jet Fuel desde Cochabamba a Santa Cruz.
[BO-DP-28075] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28075, 5 de abril de 2005
Se abroga el Decreto Presidencial N° 26925 de 19 /01/ 2003 (Designación de Superintendente de Telecomunicaciones Interino.)
[BO-DS-28100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28100, 22 de abril de 2005
Se autoriza a la Superintendencia de Saneamiento Básico, en el ámbito de su competencia, la contratación de las auditorias, servicios legales necesarios y asesoría financiera, institucional y técnica correspondientes para la terminación del Contrato de Concesión de Aguas del Illimani S.A.
[BO-DS-28106] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28106, 29 de abril de 2005
Modificar el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27967 de 7 /01/ 2005, estableciendo una metodología para la fijación del precio del gas natural para distribución por redes en el mercado interno.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28238, 14 de julio de 2005
Se autoriza al SIRESE a realizar las modificaciones presupuestarias, transfiriendo recursos de las Partidas 25500 “Publicidad” y 25600 “Imprenta” inscritas en el Programa 12 Fondo de Compensación del SIRESE, a la Superintendencia de Saneamiento Básico, incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por Bs.1.337.600 y, a la Superintendencia de Transportes incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por Bs. 936.320
[BO-DS-28381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28381, 5 de octubre de 2005
Establecer facultades a favor de la Superintendencia de Hidrocarburos, con el fin de velar por el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP y productos deficitarios de hidrocarburos al mercado interno.
[BO-DS-28389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28389, 6 de octubre de 2005
Declarar de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.
[BO-DS-28419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28419, 21 de octubre de 2005
Establecer los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.
[BO-DS-28560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28560, 22 de diciembre de 2005
Reglamentar el Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos en lo referente a la importación definitiva de bienes, materiales de construcción de ductos y tuberías para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y del parque automotor GNC para uso vehicular.
[BO-DS-28566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28566, 22 de diciembre de 2005
Conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones. Establecer disposiciones reglamentarias a los derechos de utilización de frecuencias y tasas de regulación
[BO-DS-28619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28619, 9 de febrero de 2006
Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 24718 de 22 /07/ 1997, (Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios)
[BO-DS-28710] Bolivia: Reglamento de actividades de los subsectores del transporte, DS Nº 28710, 11 de mayo de 2006
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE LOS SUBSECTORES DEL TRANSPORTE.
[BO-DS-28747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28747, 9 de junio de 2006
Se Autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Superintendencia de Transportes por Bs.109.650 (Pago de la planilla de honorarios del personal contratado para la intervención del Lloyd Aéreo Boliviano LAB)
[BO-DS-28933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28933, 22 de noviembre de 2006
Autorizar al Ministro del Agua, al Superintendente de Saneamiento Básico y al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, suscribir el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas con la Empresa Aguas del Illimani S.A.
[BO-DS-29100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29100, 23 de abril de 2007
Abroga el Decreto Supremo N° 28172 de 19 de Mayo de 2005; así como la Resolución Ministerial N° 194 de 12 de agosto de 2005, emitida por el titular del ex Ministerio de Desarrollo Económico y toda otra Resolución que se funde en el Decreto Supremo Nº 28172.(ENTEL)
[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-DS-29563] Bolivia: Reglamento del Fondo Rotatorio para Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - GNV (Ley Nº 3802), DS Nº 29563, 14 de mayo de 2008
REGLAMENTO DEL FONDO ROTATORIO PARA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR - GNV - Ley Nº 3802.
[BO-DS-29672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29672, 20 de agosto de 2008
Autoriza a la Superintendencia de Transportes, el incremento de la Partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs32.340.-, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando las Partidas 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por Bs23.550.- y 49100 “Activos Intangibles” por Bs8.790.-, destinado a la compra de dos (2) motocicletas, para cumplir con la gestión administrativa de notificaciones dentro de los procedimientos administrativos de esta institución.
[BO-DS-29752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29752, 22 de octubre de 2008
Reglamenta el procedimiento y atribuciones para efectivizar la intervención preventiva a las empresas reguladas, conforme lo establecido en el Artículo 111 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y en el inciso f) del Artículo 10 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
[BO-DS-29754] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29754, 22 de octubre de 2008
Autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos, entidad bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la compra de ocho (8) camionetas doble cabina 4x4, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de sus labores operativas de regulación y control de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes, en el marco de sus objetivos institucionales.
[BO-DS-N134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 134, 20 de mayo de 2009
Instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar todas las gestiones ejecutivas, técnicas, administrativas, financieras, legales y operativas de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. - CLHB.
[BO-DS-N861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 861, 1 de mayo de 2011
Determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido.
[BO-L-N943] Bolivia: Ley Nº 943, 11 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Modifica los Artículos 33 y 34 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994.
[BO-DS-N4162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4162, 28 de febrero de 2020
Modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007 y el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4120, de 19 de diciembre de 2019.
[BO-DS-N4738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4738, 15 de junio de 2022
Con el propósito de evaluar, actualizar, maximizar la disponibilidad de la información del potencial hidrocarburífero y su difusión, para promover el aprovechamiento de los recursos estratégicos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 33 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, estableciendo requisitos, procedimientos y lineamientos para la Autorización de la ejecución del Reconocimiento Superficial.

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