Bolivia: Decreto Supremo Nº 24032, 13 de junio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 ha creado el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) con el objetivo de regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y otros;
  • Que el sector aeronáutico civil comercial se encuentra comprendido dentro los alcances del mencionado cuerpo legal, cuyo artículo 10 dispone que se encuentra, entre las atribuciones generales de los superintendentes sectoriales, la de otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros así como disponer su caducidad o revocatoria, en aplicación de la citada ley;
  • Que es necesario, en tanto se organice la Superintendencia del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), de Transporte, adoptar las medidas conducentes para permitir que las actividades aeronáuticas no se vean afectadas en su normal desenvolvimiento, siendo una de las de mayor urgencia dotar a los explotadores de servicios de transporte aéreo que operan actualmente en el territorio nacional, así como a los que pretenden operar, de los correspondientes permisos de operación y renovar los que estuvieran vencidos;
  • Que el artículo 132 del Código Aeronáutico en vigencia establece que los permisos de operación a las empresas comerciales, dedicadas a la actividad aeronáutica, deben ser otorgados por el Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil para que otorgue y renueve, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos legales, permisos de explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional, de pasajeros, carga y material postal.
Esta atribución se mantendrá vigente mientras se promulgue las disposiciones reglamentarias, que permitan el pleno cumplimiento de la Ley Nº 1600 y se constituyan efectivamente la superintendencia a que ésta se refiere.


El señor Ministro de Estado sin Cartera responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raul Tovar Pierola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24032, 13 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil para que otorgue y renueve, permisos de explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional, de pasajeros, carga y material postal
KeywordsGaceta 1884, 1995-06-23, Decreto Supremo, junio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16767
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raul Tovar Pierola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)

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